Sentencia Civil Nº 341/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 341/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 826/2014 de 31 de Marzo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 341/2015

Núm. Cendoj: 28079370222015100471


Encabezamiento

N.I.G.: 28.005.00.2-2013/0008817

Recurso de Apelación 826/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 1013/2013

APELANTE: D. Porfirio

PROCURADORA: Dña. CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ

APELADA: Dña. Eufrasia

PROCURADORA: Dña. MARTA LÓPEZ BARREDA

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de inventario, bajo el nº 1013/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, don Porfirio , representado por la Procuradora doña Carmen Sánchez Muñoz.

De otra, como apelada, doña Eufrasia , representada por la Procuradora doña Marta López Barreda.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Estimo parcialmente la demanda de formación de inventario presentada por el Procurador Sr. García España en nombre de doña Eufrasia frente a don Porfirio , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por las partes está integrado por:

la vivienda que fue conyugal, sita en Meco, CALLE000 NUM000 .

Vehículo marca Scenic, matrícula D-....-DB .

Vehículo Ford Fiesta, matrícula N-....-NY .

Ajuar familiar, con un valor del 3% del de la vivienda familiar.

Crédito frente a don Porfirio por el importe de las armas registradas a su nombre y del armero que las contenía.

El pasivo está integrado por:

Crédito hipotecario que grava la vivienda conyugal, pendiente de pago.

Crédito pendiente de pago correspondiente al vehículo Scenic.

Crédito de doña Eufrasia al reintegro del importe satisfecho para la adquisición de la vivienda ganancial que asciende a la cantidad de 156.263 euros, que deberá actualizarse en el momento de la liquidación.

Crédito de doña Eufrasia por importe de 4.721, 88 euros correspondiente al pago de las cuotas del préstamo para pago del Scenic, más el importe de las cuotas que se hayan seguido abonando hasta el momento de la liquidación.

Crédito de doña Eufrasia por la cantidad abonada para pago de IBI de los años 2011, 2012 y 2013.

Crédito a favor de doña Eufrasia por importe de 16.799' 45 euros correspondientes a las cuotas hipotecarias abonadas desde septiembre de 2011 a septiembre de 2013, más las que se hayan abonado desde entonces y hasta el momento de la liquidación.

No se hace expresa condena en costas.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ) . El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 2334 0000 02 1013 13, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª LOPJ ) .

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Porfirio , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Eufrasia , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de marzo del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de don Porfirio , demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 31 de marzo de 2014 , que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial, y acuerda los bienes que constituyen el activo y el pasivo de la misma; se alegan como motivos del recurso: primero, infracción de los artículos 1.355.2 del CC y por inaplicación los artículos 1.324 , 1.346 y 1.359 del CC y jurisprudencia que los interpreta; segundo, error en la valoración inaplicación de lo dispuesto así como inaplicación de lo dispuesto en el art. 1359.2 del CC , por indebida aplicación de los arts. 1.362.2 y 1.362.3 de la prueba al considerar la vivienda ganancial, y no incluir un crédito de la sociedad legal de gananciales frente a la Sra. Eufrasia , por el importe de las cuotas hipotecarias abonadas para la construcción de la vivienda, crédito por el incremento del valor que haya experimentado el terreno por la construcción de la vivienda y sus obras de mejoras, créditos por los recibos de IBI abonados del año 2005 a 2010, así como crédito por los gastos de escrituración, registrales e impositivos derivados de la compra del solar y posterior declaración de obra nueva de la vivienda, solicitando la devolución de las cantidades acreditadas o las que se determinen posteriormente tras su tasación pericial en sui importe actualizado; tercero, error en la valoración inaplicación de lo dispuesto así como infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 1323, 1.355 , 1.355 , 1.358 , 1398.3 del CC , por indebida inaplicación de los arts. 1.091 , 1.255 y 1.261 del CC ; cuarto, infracción por vulneración de normas y garantías procesales inaplicación de lo dispuesto en el art. 809.2 y 1.347.3 del CC ; quinto, al negar la inclusión en el activo derecho de crédito de la sociedad legal de gananciales frente a doña Montserrat por el importe de los gastos de cancelación del préstamo hipotecario con Bankinter, incurre en errónea valoración de la prueba e infringe lo dispuesto en el artículo 1.362 del CC por indebida aplicación del mismo.

Solicita que se dicte sentencia estimando el presente recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia en los extremos y partidas declare:

1º La naturaleza privativa de la vivienda perteneciente a doña Eufrasia , del solar sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Meco, así como por principio de accesión inversa de la vivienda construida sobre el mismo, excluyendo el citado bien inmueble del activo de la sociedad legal de gananciales, con expresa exclusión del pasivo de las partidas 1) 5) y 6) que figuran en la parte dispositiva de la sentencia, condenando a la actora-apelada a pasar por dicha declaración.

2º Para el supuesto de estimarse la naturaleza privativa del solar, así como por principio de accesión de la vivienda construida sobre el mismo, se solicita que se declare la inclusión en el activo las siguientes partidas:

2.1 Crédito de la sociedad legal de gananciales frente a doña Eufrasia por el importe de las cuotas hipotecarias abonadas para la construcción de la vivienda.

2.2 Crédito por el incremento de valor que haya experimentado el terreno dada la construcción en el mismo de una vivienda que se determine pericialmente.

2.3 Crédito por las obras de mejora realizadas en el solar y vivienda.

2.4 Crédito por los recibos del IBI abonados desde los años 2005 a 2010.

2.5 Crédito por los gastos de escrituración, registrales e impositivos derivados de la compra del solar y posterior declaración de obra nueva de la vivienda sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de Meco.

3. Se declare la exclusión del pasivo de la sociedad legal de gananciales, la partida 3) relativa al crédito de doña Eufrasia frente a la sociedad de gananciales al reintegro del importe satisfecho para la adquisición de la vivienda ganancial, que asciende a 156.263 € actualizado al momento de la liquidación.

4. Declare la exclusión del activo de la sociedad legal de gananciales de la partida 5) del activo, denominado crédito frente a don Porfirio por el importe de las armas registradas a su nombre y del armero que las contenía.

5. Declare la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales de un crédito de la misma frente a doña Eufrasia , por importe de 519,69 € por concepto de gastos de cancelación de préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa de la Sra. Eufrasia , cantidad que deberá actualizarse al momento de efectuar la liquidación.

Conferido traslado a la contraparte, actora del procedimiento doña Eufrasia , se opone al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia desestimando el mismo en su integridad el recurso presentado de contrario confirme la sentencia apelada. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Primer motivo del recurso.

Alegando el recurrente, infracción del artículo 1.355.2 del CC por inaplicación los artículos 1.324 , 1.346 y 1.359 del CC y jurisprudencia que los interpreta, se insiste por la recurrente con carácter principal en que se debe de declarar la naturaleza privativa del solar perteneciente a doña Eufrasia , del solar sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Meco, y por el principio de accesión inversa de la vivienda construida sobre el mismo.

Para resolver la pretensión planteada en el presente supuesto por la parte recurrente hay que analizar los documentos obrantes, en especial:

1)En la Escritura de Compraventa del mismo de fecha 24 de junio de 2003 (folios 22 a 29), tanto doña Eufrasia como don Porfirio , como compradores, consta que los cónyuges compran en régimen de gananciales, y con carácter ganancial el pleno dominio de la finca anteriormente por el precio de la venta se fija en 156.263,14 €.

2) En la Escritura de obra nueva, de fecha 5 de febrero de 2004, comparecen los dos cónyuges, doña Eufrasia como don Porfirio , constando que están sujetos al régimen de gananciales, y exponen que son dueños en pleno dominio, con carácter ganancial de la siguiente finca ...y que les pertenece por compra con carácter ganancial, pasando a describir finalmente la vivienda unifamiliar sita sobre la parcela.

3)Ambos cónyuges suscriben posteriormente, la escritura de Préstamo Hipotecario el 12 de agosto de 2004, haciendo de nuevo constar su régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, exponiendo que son dueños en pleno dominio con carácter ganancial de la finca y que sobre dicha finca existe construida la vivienda unifamiliar, que se describe, en garantía de un préstamo de 96.000 € de principal y demás responsabilidades accesorias.

4)Pese a toda la documentación anterior, ambas partes reconocen que teniendo en cuenta los siguientes hechos y motivos, que el solar sobre el que se ha edificado la vivienda unifamiliar fue adquirido con dinero privativo de la esposa Sra. Eufrasia .

La esposa desde el primer momento de la comparecencia ante el Secretario Judicial ha mantenido el carácter ganancial de la vivienda que fue familiar, sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Meco.

Al presente supuesto es de aplicación lo dispuesto en el art. 1255 del CC , que proclama el principio de autonomía de la voluntad de las partes, y como dispone el art. 1355 del CC dispone que ambos cónyuges podrán de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a titulo oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

En consecuencia a tenor de los hechos probados y en aplicación de los artículos ya citados y del 1323 y 1355 del mismo texto, es claro que los cónyuges están habilitados para desplazar al patrimonio ganancial bienes o derechos que al momento de su adquisición, puedan tener carácter privativo, por lo que no apreciándose ningún vicio del consentimiento en ninguno de los cónyuges, que al adquirir la parcela hacen constar que es para la sociedad legal de gananciales, sin hacer ninguna reserva sobre el carácter supuestamente privativo de la parcela y ulterior vivienda construida, debe de declararse el carácter ganancial de la vivienda sita en c/ CALLE000 nº NUM000 de Meco, y en consecuencia el motivo del recurso debe decaer.

TERCERO.- Segundo motivo del recurso.

Habiéndose resulto el primer motivo del recurso, considerándose ganancial la vivienda familiar, sita en c/ CALLE000 nº NUM000 de Meco, el motivo segundo del recurso debe de ser desestimado, por su intima relación, debiendo en consecuencia decaer las peticiones que se concretan en el apartado segundo del suplico de su recurso; sin apreciarse ningún error en la valoración de la prueba ante los hechos anteriormente expuestos en el fundamento de derecho anterior, debiendo desestimarse el motivo del recurso, y sin necesidad de tener que entrar en concreto a las peticiones de la parte, al haberlas hecho la propia parte depender de que se estimara la naturaleza privativa del solar y de la vivienda familiar.

CUARTO.- Tercer motivo del recurso.

Se impugna la partida incluida en el pasivo del inventario consistente en el crédito de doña Eufrasia , frente a la sociedad legal de gananciales por el importe satisfecho para la compra del solar en su importe actualizado, considerando que se incurre en un error en la valoración de la prueba, así como en la infracción en los artículos 1323, 1.355 , 1.355 , 1.358 , 1398.3 del CC , e inaplicación de los arts. 1.091 , 1.255 y 1.261 del CC ; solicitando la exclusión del pasivo de la sociedad de gananciales por este crédito.

Teniendo en cuenta los hechos acreditados en el Fundamento de derecho Segundo, que no consta ninguna reserva ni se hace advertencia alguna a cerca del carácter privativo, ni tampoco el derecho de un reembolso posterior o de la devolución de la cantidad que ella sola aporta, para la compra del terreno, en la Escritura de Compraventa del solar de fecha 24 de junio de 2003 (folios 22 a 29), de doña Eufrasia , como compradora, constando únicamente que los cónyuges compran en régimen de gananciales, y con carácter ganancial el pleno dominio de la finca anteriormente por el precio de la venta se fija en 156.263,14 €; no procede posteriormente exigir dicha cantidad, porque ello supondría no solo actuar contra los actos propios validos y legítimos, sino también por haber atribuido ambos cónyuges al solar y a la vivienda construida en el citado terreno, de carácter ganancial, a tenor de lo permitido en el artículo art. 1355 del CC .

El motivo del recurso debe de ser estimado.

QUINTO.- Cuarto motivo del recurso.

Se impugna la partida 5) del activo de la sociedad legal de gananciales, consistente en Crédito frente al Sr. Porfirio por el importe de las armas registradas y el armero de las mismas, considera que hay una infracción por vulneración de normas y garantías procesales, por inaplicación de lo dispuesto en el art. 809.2 de la LEC, en relación con el 1.347.3 del CC , al estimar que no se solicitó la inclusión de esta partida en el inventario, y que las armas y el armero tienen una naturaleza privativa.

Respecto de la vulneración de las normas procesales alegadas, se ha de desestimar, ya que la parte demandante solicitaba la inclusión del ajuar familiar, ha sido en el interrogatorio del Sr. Porfirio , donde se ha puesto de manifiesto que las armas, tres o cuatro que figuraban a su nombre y que el mismo valora en unas 600 0 700 €, las retiró de la vivienda familiar, así como el armero donde guardaba las mismas, por indicación de la Guardia Civil, en el acto de la vista la parte actora insiste en que formen parte del activo en la fase de conclusiones, mientras que la parte demandada no se opuso, debiendo de entenderse que ha existido una aceptación tacita, de que se concreten estas armas y armero.

Respecto de la naturaleza de estas armas, se deberá estar a la guía de las mismas y al momento de su compra, así adquiridas durante el matrimonio han de tener la presunción de gananciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.361 del CC , en consecuencia procede desestimar el motivo del recurso.

SEXTO.- Quinto motivo del recurso.

Con el ultimo motivo del recurso se pretende la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales, de un crédito de la misma frente a doña Eufrasia , por importe de 519,69 € por el concepto de gastos de cancelación de préstamo hipotecario con la entidad Bankinter que grababa la vivienda privativa de la Sra. Eufrasia cantidad que deberá actualizarse al momento de efectuar la liquidación.

Resulta acreditado que durante el matrimonio se han abonado los gastos de cancelación de préstamo hipotecario con la entidad Bankinter que grababa la vivienda privativa de la Sra. Eufrasia , (folios 251- 260) a través de la cuenta de Bankinter que reconocen que tenía el matrimonio, sin que se oponga la contraparte.

El motivo del recurso debe de estimarse.

SEPTIMO.- Costas.

Estimándose en parte el motivo del recurso no procede la condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de don Porfirio , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares , en los autos de Formación de Inventario de la sociedad legal de gananciales, contra doña Eufrasia , seguidos bajo el nº 1013/13 entre las partes, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, y en su lugar debemos acordar y acordamos:

1º La exclusión del pasivo de la sociedad de gananciales, del crédito de doña Eufrasia , frente a la sociedad legal de gananciales por el importe satisfecho para la compra del solar en la cantidad de 156.263 €.

2º Incluir en el activo de la sociedad legal de gananciales, un crédito de la misma frente a doña Eufrasia , por importe de 519,69 €, por los gastos de cancelación de préstamo hipotecario que gravaba su vivienda privativa, que deberá actualizarse el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin en costas a la parte recurrente.

Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, devuélvase al Sr Porfirio el depósito constituido para recurrir en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0826 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.