Sentencia Civil Nº 342/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Civil Nº 342/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 475/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 342/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100346

Resumen:
03014370042009100346 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 342/2009 Fecha de Resolución: 29/10/2009 Nº de Recurso: 475/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 475/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0002933

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000475/2009-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000173/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Paulino

Procurador/es: JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: JOSE JAVIER SAEZ ZAMBRANA

Apelado/s: Carlos Alberto

Procurador/es : JUAN TEODOMIRO NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: MANUEL PERALES CANDELA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintinueve de octubre de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000342/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Paulino , representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. SAEZ ZAMBRANA, JOSE JAVIER, frente a la parte apelada Dª. Carlos Alberto , representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN TEODOMIRO y asistida por el Ldo. Sr. PERALES CANDELA, MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000173/2007 se dictó en fecha 21-07-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de Carlos Alberto contra Paulino, debo decretar y decreto DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio entre los antedichos con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, con los siguientes efectos añadidos:

1.- Procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en colonia DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de San Vicente Raspeig a la Sra. Carlos Alberto hasta que se lleve a cumplido efecto la liquidación de la sociedad de gananciales o en su defecto y con carácter previo ambas partes llegarán a un acuerdo al respecto, la venta de la vivienda, pudiendo recoger el Sr. Carlos Alberto sus efectos personales con las precisiones mencionadas en el fundamento jurídico cuarto y que aquí se dan por reproducidas , correspondiendo el abono del IBI, los gastos de comunidad y del préstamo hipotecario que la grava en proporción a la cuota de dominio que cada uno tiene en la vivienda, mientras que los pagos por suministros de agua, telefonía fija si la hubiera, luz y tasa de basuras son en exclusiva de la Sra. Carlos Alberto por el efectivo uso de la vivienda, y el préstamo personal por mitad entre las partes.

No cabe hacer expresa imposición de costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Paulino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000475/2009 señalándose para votación y fallo el día 28-10-2009.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de instancia, al resolver sobre la demanda de divorcio objeto de la presente litis, decidió otorgar, de forma exclusiva, el uso del domicilio familiar a la demandante hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, o, en su defecto, hasta que ambas partes decidieran de común acuerdo proceder a la venta de la vivienda. Frente a ello, conviene señalar que la actora , a principios de 2007, y a raíz de la crisis conyugal, decidió marcharse a Madrid donde permaneció trabajando durante más de un año, quedándose el demandado en el domicilio junto con su nueva pareja sentimental, y haciéndose cargo de todos los gastos de la misma, incluidos los préstamos comunes vigentes en esa fecha,

En estas circunstancias, es evidente que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del C.Civil , y teniendo ambas partes economías independientes, la atribución del uso de la vivienda familiar a la actora debe fijarse con carácter temporal, estableciendo al efecto el plazo de 1 año desde que se le entregaron las llaves por el juzgado en fecha 5-06-09, con el consiguiente derecho del demandado a poder utilizar aquella, de forma alternativa , una vez vencido aquel; todo ello sin perjuicio de que ambas partes procedieran a liquidar de común acuerdo el condominio que ostentan sobre la vivienda, o decidieran venderla, cesando entonces en el uso alternativo de dicho bien.

SEGUNDO.- Procede, por tanto, la acogida parcial del recurso del apelante y la revocación del fallo de instancia en el particular referido, sin hacer declaración sobre las costas de la presente alzada conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de D. Paulino, contra la sentencia de fecha 21-07-2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Vicente del Raspeig , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de conceder a las partes, de forma alternativa, el uso del domicilio familiar; fijando a favor de la demandante como periodo inicial el plazo de 1 año desde que se le entregaron las llaves por el juzgado en fecha 5-06-09, con el consiguiente derecho del demandado a poder utilizar aquella una vez vencido el citado plazo; todo ello sin perjuicio de que ambas partes procedieran a liquidar de común acuerdo el condominio que ostentan sobre la vivienda, o decidieran venderla, cesando entonces en el uso alternativo de dicho bien; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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