Sentencia Civil Nº 342/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 359/2011 de 14 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 342/2011

Núm. Cendoj: 06015370022011100338


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00342/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2011 0204011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001368 /2010

Apelante: Belinda

Procurador: AGUSTINA ROLIN ALLER

Abogado: FRANCISCO MANUEL LUENGO CASTAÑO

Apelado: Narciso

Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado: ANTONIO ORTIZ VAZQUEZ

S E N T E N C I A N U M: 342/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

D.JESUS SOUSA GUERRERO

En la ciudad de BADAJOZ, a catorce de Noviembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001368 /2010, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Belinda , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª AGUSTINA ROLIN ALLER, dirigido/s por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL LUENGO CASTAÑO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Narciso , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ANTONIO ORTIZ VAZQUEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 28-4-11 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

Estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanchez Calvo, en nombre y representación de D. Narciso , frente a Dª Belinda , representada por la Procuradora Sra. Rolin Aller, CONDENO a Dª Belinda a abonar a D. Narciso la cantidad de TREINTA Y UNA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( 31.143,52 EUROS).

Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de las demandada Dª Belinda solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda, aun cuando por un evidente error de trascripción se impetre en el Suplico del Recurso de Apelación la estimación de la demanda rectora del presente procedimiento.

A dicha pretensión revocatoria se opone expresamente la representación procesal del demandante D. Narciso , solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Como primer motivo de apelación se alega infracción de normas sustantivas e inaplicación de los artículos 1.483 y 1.471 del Código Civil . Trata la apelante de reconducir la pretensión del demandante a una acción distinta de la realmente ejercitada en la demanda, que no es otra que la derivada del incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la vendedora hoy recurrente, habiendo optado el comprador por ejercitar la opción de indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 1.124 del Código Civil , lo que, como acertadamente advierte la Juzgadora a quo , tiene su consiguiente reflejo en materia de aplicación del plazo prescriptivo genérico previsto en el artículo 1.964 del Código Civil .

Todo ello en estricta coherencia y congruencia con la fundamentación jurídica invocada por la parte actora en la demanda delimitadora de la litis , como meridianamente se razona en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia apelada que, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

TERCERO.- Obviando el silencio guardado por la vendedora hoy apelante respecto de la situación administrativa que afectada a la controvertida caseta indebidamente construida en la parcela vendida al demandante, trata de desviar hacia el hoy apelado, imputándole como tesis forzadamente evasiva una falta de diligencia por no informarse de manera paralela a lo estipulado en el contrato de compraventa respecto de "las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para el negocio que se pretende concluir" ( sic ). No puede acogerse este planteamiento ni, menos aun, superponerlo, como pretende la recurrente, a las circunstancias que verdaderamente subyacen en la presente controversia, que no son otras que las derivadas de una construcción ilegal pendiente de un procedimiento administrativo tendente a su demolición, no advertida por la vendedora al comprador del inmueble.

CUARTO.- Considera asimismo la demandada apelante que incurre la Juzgadora a quo en error en la valoración de las pruebas respecto del quantum indemnizatorio , limitándose en este extremo a poner en duda las valoraciones tenidas en cuenta, sin aportar razones que permitan refutar las pruebas practicadas en la instancia, sometidas a contradicción y valoradas conjuntamente, conforme a las reglas de la sana crítica, desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece esta Sala.

El importe al que asciende la cantidad a cuyo pago ha sido condenada la demandada hoy apelante es la suma de las diversas partidas desglosadas y debidamente justificadas mediante lo oportunos documentos y declaraciones testificales a lo largo del procedimiento, según se expone y razona en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia apelada.

QUINTO.- Se insiste finalmente en el endeble argumento de no haber la hoy apelante parte en el meritado procedimiento administrativo, tratando de obviar una vez más una cuestión relevante como es ser la exclusiva propietaria y vendedora del inmueble litigioso. Cuestión distinta y ajena a este procedimiento es, si lo estima oportuno, la hipotética repetición que pudiera llevarse a cabo frente a quien en su día fuera su esposo y, hasta la liquidación de gananciales, copropietario de inmueble, razón por la cual frente a él se dirigió el reiterado procedimiento administrativo absolutamente ignorado por el comprador y que, a la sazón, constituye el epicentro del incumplimiento contractual del que trae causa la presente reclamación resarcitoria por parte del hoy apelado.

Por cuanto acaba de exponerse y dando por reproducida su fundamentación jurídica, procede la íntegra confirmación de la Sentencia impugnada, por estar plenamente ajustada a Derecho.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 y concordantes de la LEC , la desestimación del Recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Belinda contra la Sentencia nº 75/2011 de fecha 28 de abril de 2011,dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Badajoz en los autos de Juicio Ordinario nº 1.368/2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que contra todos los Autos no definitivos pueden interponer recurso de Reposición ante el Tribunal que lo dictó (art. 451 LEC ). Y contra las Sentencias pueden interponer recurso de Casación dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:

1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.

2º La cuantía del asunto excediese de 600.000 euros.

3º La resolución del recurso presente interés casacional ( Articulos 466 y 477 de la LEC ).

Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del articulo 24 de la Constitución haya sido denunciada en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se produzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedido la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanable.

1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3º Infracción de las normas legales que rige los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión.

4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución ( arts. 468 y 469 de la LCE ).

Igualmente quedan advertidas de que, deberán acreditar al preparar el recurso haber constituido previamente el depósito legal de 50 euros.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.