Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 590/2010 de 17 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 342/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100442


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 590/2010-J

Procedencia: JUICIO VERBAL Nº 1236/09 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 342/2011

Ilma. Sra.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1236/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancia de la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis y asistida por la Letrado Doña María Llorens Delgado, contra la mercantil OBRAS Y CONTRATAS DEL MARESME, S.L., representada por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y asistida por el Letrado Don José Domingo Valls Lloret; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Vega, contra OBRAS Y CONTRATAS DEL MARESME S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prats Soler, condenando en consecuencia a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.410,38 euros, con los intereses legales.

Asimismo se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgador de instancia señala que la prueba practicada pone de manifiesto que la empresa demandada solicitó de la entidad actora el plano de las tuberías, sus conexiones y sus medidas, de conducción de gas situadas en la calle Jaume Balmes, nº 49, de Pineda de Mar, y que en el plano entregado se detalla perfectamente la situación de dicha conducción, sin que haya quedado acreditado que la actora concurriese en la producción del siniestro con su conducta, y que el importe de los gastos asumidos para su reparación se han justificado documental y testificalmente, sin que la afirmación efectuada por la demandada de que dicho importe es excesivo se sustente más que en sus propias manifestaciones, por todo lo cual estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.410,38 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas.

La mercantil demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, manifestando que en los planos facilitados por la entidad actora se indica que la profundidad a que se encuentran enterradas las conducciones del gas es de 0,80 metros, sin especificar que fuera otra distinta por las especiales circunstancias del terreno u otra causa, de forma que fue la actora quien entregó un plano de situación que contenía una información incorrecta o, cuando menos, parcial, lo que provocó que el operario que realizaba las tareas de excavación, se encontró sorpresivamente con la conducción del gas y el siniestro fue inevitable. Subsidiariamente, alega concurrencia de culpas al 50%, y, además, que la cuantía reclamada no ha quedado justificada, y es excesiva, teniendo en cuenta que la reparación fue subsanada en menos de 30 minutos, por lo que su importe debería ascender a la cantidad de 845,38 euros.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a la que resuelve a compartir la conclusión sentada por el Juzgador de instancia, cuyos argumentos no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa el recurso interpuesto, dándose por reproducidos.

En efecto, recoge la sentencia, como no podía ser de otro modo, que la empresa demandada solicitó y la actora entregó los planos correspondientes a las instalaciones de gas existentes en la zona donde debían realizarse las obras, pero no se desprende de lo actuado que dicho plano de situación contuviera una información incorrecta o, cuando menos, parcial, haciendo inevitable el siniestro.

Antes al contrario, el testigo Don Jacobo , empleado de Gas Natural, expuso que la rotura se produjo en un ramal de acometida que estaba grafiado en los planos y que, además, se ubicaba fácilmente por la trampilla. Explicó que el ramal de acometida va del tubo a la espita y al servicio para el bloque de viviendas, encontrándose el tubo principal a unos 70 centímetros de profundidad, y el de acometida va ascendente hasta la pita del ramal.

La testigo Doña Gabriela , que actuaba en la obra litigiosa como Arquitecto Técnico de la empresa demandada, manifestó en el acto del juicio que tenía el plano en el despacho, a unos cien metros de la obra, y que lo consultaban cuando tenían que hacer algún trabajo, aunque no lo tenían permanentemente en obra, más que nada para que no se perdiera, indicó. Se le exhibió la documentación aportada y reconoció que con el plano a la vista sabían donde estaba el ramal de acometida.

En consecuencia, no puede acogerse la tesis de que la información facilitada por la actora fuera incorrecta y parcial, teniendo en cuenta que el ramal de acometida estaba claramente indicado, a partir de lo cual se debieron adoptar las oportunas precauciones, sin que se aprecie ningún elemento que permita apreciar negligencia de la compañía actora ni tampoco concurrencia de culpa en la causación del daño.

Asimismo, debe mantenerse la cantidad fijada en concepto de indemnización por la reparación de los desperfectos ocasionados, pues, quedaron explicados en el acto del juicio los trabajos que se realizaron, y, como bien señala el Sr. Magistrado de instancia, la justificación documental aportada por la actora no ha sido desvirtuada, basándose sólo la oposición de la demandada en sus propias manifestaciones.

TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar y procede confirmar la sentencia impugnada, por sus propios y acertados fundamentos, lo cual implica que deben imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC , decretándose la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil OBRAS Y CONTRATAS DEL MARESME, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arenys de Mar en los autos de Juicio Verbal nº 1236/09 de fecha 16 de abril de 2010, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso, al tratarse de un juicio seguido por la cuantía y ser ésta inferior a la establecida en el artículo 477 LEC .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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