Sentencia Civil Nº 342/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 226/2010 de 14 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 342/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100480


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00342/2011

Rollo Núm. ............. 226/2010.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Verbal Núm. 210/2007.-

SENTENCIA NÚM. 342

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de diciembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 226 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 210/07 , en el que han actuado, como apelante Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sra, Virtudes González y defendido por la Letrado Sra. Prudencio Benayas; y como apelada Tania , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López González y defendida por el Letrado Sr. García Huerta.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 2 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Tania contra D. Juan Carlos y, en consecuencia,

CONDENO, al demandado, D. Juan Carlos , a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de domingo Pérez (Toledo), con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare en el plazo de veinte días.

IMPONGO las costas del presente procedimiento a D. Juan Carlos ."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Juan Carlos , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Juan Carlos recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo incongruencia dado que a su juicio entiende que el Juez "a quo" mezcla y confunde la acción procesal que sirve de base al procedimiento al admitir que nos encontramos ante una acción de desahucio por precario y ante una acción de reclamación de la posesión. En consecuencia, entiende que los argumentos utilizados por el Juzgador no guardan relación con el caso que nos ocupa, pues si lo verdaderamente interpuesto por la actora era una acción de reclamación de la posesión, la misma no cabría interponerse entre coherederos, estimando que su patrocinado tiene tal condición y que así ha sido acreditado en autos en virtud de la herencia de su abuela a la que compareció en sustitución de su madre fallecida.

El recurso debe ser desestimado. Empezando por el final de lo alegado por la parte en su recurso, de lo constatado en autos se aprecia que el ahora apelante no ha acreditado la existencia de la adjudicación o la partición de las herencias expuestas en su escrito, si no que ni siquiera ha presentado testamento o declaración de herederos que al menos le otorgue la cualidad de heredero. El Juez " a quo" valora convenientemente la prueba en tal sentido y constata que a diferencia del demandado, la actora sí que ha acreditado el hecho de ser instituida heredera universal de Juliana ( doc nº2 de la demanda) y que con fecha 8 de junio de 2006 aceptó ante Notario la herencia de su tía entre la que se incluía la mitad indivisa de la vivienda de autos (dc nº1 de la demanda), quedando igualmente acreditado por los docs. Nº3 y 4 que la referida vivienda se encuentra catastrada aún a nombre de Juliana y ella vino pagando el IBI hasta su muerte.

Conforme a tales hechos, el Juez " a quo" centra la presente cuestión debatida a la solicitud por parte de la actora del desahucio del actual ocupante de dicha vivienda al entender que carece de título que justifique tal ocupación, resolviendo en el acto de la Audiencia Previa tal cuestión, por lo que no existe la incongruencia aludida.

Y es lógico que el desahucio deba prosperar valorando los títulos que legitiman la posesión de cada una de las partes, pues como se ha explicado anteriormente el demandado no ha probado su condición de heredero.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 2 de diciembre de 2008, en el procedimiento núm. 210/2007 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.