Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 222/2011 de 14 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 342/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100227


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00342/2011

SENTENCIA NÚMERO: 342/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a catorce de Junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA los Autos de JUICIO VERBAL nº 753/09, sobre alimentos, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 222/11, en los que es parte apelante D. Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistido por la Letrada Dª. Amaya Betoré Murillo, y apelada Dª Zaida , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida por la Letrada Dª María Ángeles Vera Pérez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se dictó el 17 diciembre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta el 2 de diciembre de 2009 por el Procurador José Ignacio Bericat Nogué, en nombre y representación de Zaida , contra Felipe , y condeno a este último a pagar a favor de cada uno de sus hijos, Justo y Nicanor , una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que, a tal efecto, designe la madre, y que se actualizará de forma automática cada mes de enero conforme a la variación del IPC, procediéndose a la primera actualización el mes de enero de 2012.- No se hace expresa imposición de costas.-".

SEGUNDO .- La representación procesal del demandado presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 7 junio 2011.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia señala a favor de los dos hijos habidos en su relación con el demandado, Justo y Nicanor , de 17 y 15 años de edad, una pensión de 100 € para cada uno, pronunciamiento frente al que se alza D. Felipe , que solicita su reducción a un total de 100 €, cantidad que considera más adecuada al principio de proporcionalidad entre medios y necesidades que rige el señalamiento de la pensión.

SEGUNDO.- Alegó el recurrente que antes trabajaba a media jornada, con unos ingresos de unos 600 € mensuales, pero que el 30-9-2010 fue despedido, percibiendo una prestación de 320 €; que tiene dos hijos en su actual matrimonio, de 15 y 6 años; que su esposa trabaja como autónoma en el sector de la limpieza; y que tienen arrendada una vivienda por la que pagan 900 € mensuales, recuperando 600 € merced al realquiler de tres habitaciones.

La actora trabaja también como autónoma, con unos ingresos de en torno a los 500/600 € mensuales. Y de los hijos, el mayor estudia en una Escuela-Taller y está apuntado como demandante de empleo, mientras que el menor estudia.

En el acreditamiento de las posibilidades de los obligados, máxime a la edad del demandado -40 años-, con la capacidad laboral que en la misma cabe presumir en él, hay que rechazar una interpretación rigurosa del art. 217 LEC y valorar la realidad social actual, con el frecuente enmascaramiento de los efectivos ingresos, que hay que entender superiores a los únicos que D. Felipe admite. Además de que, por lo exiguo de su cuantía, las pensiones recurridas -100 € para cada hijo- deben mantenerse por responder a la cobertura del mínimo vital al que los progenitores deben proveer indefectiblemente por su sola condición de tales.

El recurso, en suma, no prospera.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Felipe contra Dª. Zaida y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 17 diciembre 2010 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que la ley prevé.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.