Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 69/2012 de 05 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 342/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100277


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00342/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001065 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 69 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2194 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: IMATHIA CONSTRUCCION S.L.

Procurador: ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: PROMOTORA MEDITERRANEA 2 S.A.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Ponente : ILMA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2194/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante IMATHIA CONSTURCCIÓN S.L., representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por Letrado, y de otra como apelado, PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2 S.A., representado por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de PROMOTORA MEDITERRÁNEA 2 SA representada por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, contra IMATHIA CONSTRUCCIÓN SL, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad la cantidad de 39.966,73 euros (treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos) y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en constas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 17 de septiembre de 2007, "Imathia Construcción, S.L." (en lo sucesivo "Imathia") constituyó con "Dho Infraestructuras, S.A." una unión temporal de empresas. En el marco de las actividades de la referida UTE, "Imathia" mantuvo relaciones comerciales con "Promotora Mediterránea-2, S.A.", durante el año 2008, consistentes en la compraventa de diversas mercancías por un importe total de 85.966,73 €, quedando pendiente de abono la cantidad de 39.966,73 €.

"Promotora Mediterránea-2, S.A." formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de "Imathia" a la cantidad adeudada más intereses legales y costas procesales. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación gira en torno a la falta de legitimación pasiva de la demandada, considerando que la relación contractual no se entabló con "Imathia" sino con la UTE San Celoni, de la que la demandada forma parte.

A dichos efectos, hemos de precisar que las empresas miembros de una agrupación temporal de empresas (UTE) tienen una responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades desarrolladas por dicha agrupación, ya que esta última carece de personalidad jurídica; a este respecto, la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 del Tribunal Supremo , puntualiza que "por la peculiaridad de la figura y por el carácter solidario de la responsabilidad que contraen las empresas integrantes, que actúe en el proceso solamente UTE, o las empresas, o conjuntamente éstas con aquélla, sin que ello deba suponer la apreciación de ningún defecto de legitimación. En definitiva, siempre se llegará a la responsabilidad de las empresas integrantes en la fase de efectividad del crédito". En términos similares se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, en sentencia de 12 de enero de 2012 , al indicar que "Careciendo la unión temporal de empresas de personalidad jurídica, aunque pueda tener un patrimonio adscrito, todos los miembros de la unión responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros de las deudas de la unión, conforme al artículo 8, letra e , ocho, de la ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional", añadiendo que "La responsabilidad solidaria de las empresas integradas en la unión temporal de estos autos permite reclamar de cualquiera de ellas la totalidad de la deuda como se ha hecho por la actora".

A la vista de la doctrina jurisprudencial citada, no cabe duda que "Imathia" se encuentra obligada solidariamente al abono de las deudas generadas por la UTE de la que forma parte integrante, no pudiendo ser estimada la excepción de falta de legitimación pasiva.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación se refiere a la incongruencia extrapetita en que supuestamente incurre la sentencia, al condenar a la demandada en base a una relación contractual distinta de la planteada en la demanda.

En el presente procedimiento se demanda directamente a "Imathia", como adquirente de las mercancías suministradas por la actora, sin aludir a la UTE de la que la demandada formaba parte; la sentencia de instancia condena a "Imathia" en virtud del incumplimiento de su obligación de pago, derivada de las relaciones comerciales existentes entre las partes en litigio. Si bien, el Juzgador "a quo" se ha visto obligado a abordar la cuestión relativa a la solidaridad entre las entidades integradas en una UTE, debido a la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, sin que ello conlleve la incongruencia a que se refiere la apelante.

Por otra parte, no podemos obviar que "Promotora Mediterránea-2, S.A." suministró mercancía a "Imathia", habiendo sido recibida por esta última, como evidencian los albaranes de entrega aportados con la demanda, los cuales se encuentran debidamente firmados; además, los correos electrónicos adjuntos a la demanda, como documentos números 138 y 139, ponen de manifiesto que la demanda asumía la deuda pendiente como propia, aún cuando se refería a la existencia de una UTE.

En consecuencia, las pruebas obrantes en autos acreditan la existencia de relaciones comerciales entre actora y demandada, de las que deriva la subsistencia de una deuda ( art. 217.2 L.E.Civ .), que constituye el objeto litigioso, no habiendo acreditado la parte demandada su extinción ( art. 217. 3 L.E.Civ .); procediendo, por tanto, la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de "Imathia construcción, S.L.", como actora, contra sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 2194/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº69/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.