Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 610/2011 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ

Nº de sentencia: 342/2012

Núm. Cendoj: 35016370042012100329


Encabezamiento

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE G.C.

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 610/2011

Asunto: Juicio Verbal 204/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas

MAGISTRADA PONENTE : ILMA. D a M a PAZ PÉREZ VILLALBA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de julio del 2012

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, constituída con una sóla Magistrada, las actuaciones de que dimana el presente rollo 610/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal 204/2011) seguidos a instancia de AMERICAN EXPRESS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., contra DON Eleuterio parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Daniel Cabrera Carreras y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Prieto Puentes, siendo ponente la Sra. Magistrada D a M a PAZ PÉREZ VILLALBA,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia N, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Don Carlos Sánchez Ramírez en nombre y representación de American Express Establecimiento Financiero de Crédito S.A. contra Don Eleuterio debo condenar y condeno a éste a abonar a aquélla la suma que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases senaladas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución ,junto con los intereses a que se refiere igualmente el fundamento de derecho tercero de la misma , sin hacer expresa imposición de costas procesales »

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 27 de julio del 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria no presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO- De conformidad con lo dipuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituído con una sola Magistrada para el conocimiento del presente recurso de apelación , mediante un turno de reparto y se senaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO. - Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación debe necesariamente estimarse pues a quien corresponde acreditar que el demandado adeuda la cantidad reclamada en la demanda de 5.805Ž90 euros como consecuencia de la firma de un contrato de tarjeta de crédito es a la parte actora y no es prueba de dicha deuda ni el simple contrato de tarjeta que vincula a las partes en donde solo se establece el importe de los plazos aplazados, ni la certificación unilateral elaborada por la actora cuando la misma ha quedado desvirtuada por el pago no tenido en cuenta por la actora a la hora de hacer dicha certificación de los 1.048Ž27 euros cargados en la cuenta del demandado, ni mucho menos los extractos bancarios aportados con la demanda, totalmente insuficiente para acreditar el importe reclamado de 5.805Ž90 euros pues no se aporta relación alguna de la identificación de los cargos efectuados con la tarjeta salvo algunos como el supercor y carrefur del 12 y 24 de diciembre del 2008 por importe respectivo de 27Ž79 euros y 57Ž55 euros, desconociéndose como se había formado el saldo dispuesto de 5.890Ž54 euros que aparece en al extracto más antiguo de 26 de noviembre del 2008.

A lo anterior cabe anadir que con independencia de que falta prueba de los hechos constitutivos de la pretensión de la actora y por tal falta de prueba debió desestimarse la demanda, no cabe dejar para ejecución de sentencia pretensiones dinerarias de cantidades fijas y ciertas reclamadas como tales en la demanda so pretexto de una errónea liquidación que necesariamente debe hacerse en la sentencia contando con la documental obrante en autos en el momento de su dictado sin que quepa admitir posterior prueba documental que acredite o los cargos o los abonos y ello en estrica aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LEC .

SEGUNDO. - Lo expuesto en el anterior fundamento jurídico determina que el recurso de apelación deba estimarse absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de las costas de primera instancia a la entidad actora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC y sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes ex artículo 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Eleuterio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia número 4 de esta ciudad de fecha 26 de abril del 2011 en los autos de Juicio Verbal 204/2011 la cual se revoca y se desestima íntegramente la demanda interpuesta por AMERICAN EXPRESS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. contra DON Eleuterio a quien se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa imposición de las costas de primera instancia a la entidad actora y sin imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados /as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.

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