Sentencia Civil Nº 342/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 151/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 342/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100342


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00342/2012

S E N T E N C I A Nº 342/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE).

En la ciudad de PONTEVEDRA, a once de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 151/2012, en los que aparece como parte apelante, RAICES PARALELAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, asistido por el Letrado D. MARCOS MARTINS LOPEZ, y como parte apelada, Leticia , Otilia , Sonsoles , Bartolomé , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE BARCA GUITIAN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo casi íntegramente la demanda presentada por Leticia , Otilia , Sonsoles y Bartolomé contra Raices Paralelas S.L. Por lo tanto debo condenar y condeno a Raices Paralelas S.L. a pagar a Leticia , Otilia , Sonsoles y Bartolomé la cantidad de 27.480 euros y 1080 euros mas por cada mes desde febrero de 2011 hasta la fecha de entrega de los inmuebles. Condeno en costas a la parte demandada Raices Paralelas S.L.".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERA.- La sentencia apelada estima sustancialmente demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de obligación de entrega de viviendas, contenida en contrato de permuta formalizado entre las partes en fecha 8-6-2007, condenando a la mercantil RAICES PARALELAS, SL a abonar a los cedentes de solar demandantes - Leticia , y los hermanos Otilia , Sonsoles y Bartolomé - las cantidades de 27.480 euros más 1.080 euros al mes desde febrero de 2011 hasta la definitiva correcta entrega de las viviendas pactadas, en virtud de cláusula penal estipulada, conforme a arts. 1.091 , 1.538 ss., 1.281 ss. y 1.152 ss.CC .

SEGUNDO.- Resulta probado con toda firmeza en autos:

a)La formalización entre las partes de contrato de permutta de solar por viviendas el 8-6-2007, pactándose, entre otros extremos, la entrega de los inmuebles a los actores no después del 8-11-2008, totalmente terminados y "en perfectas condiciones para su ocupación" (f. 36), estipulándose, para caso de no entrega de las fincas en los plazos pactados, la obligación de abonar a los cedentes 1.080 euros por cada mes de retraso (f. 36 vuelto).

b)La entrega material y toma de posesión por los demandantes de viviendas y anejos en octubre de 2008, aún sin contar con preceptiva licencia de primera ocupación según admite en interrogatorio por los actores y se reconoce por la propia demandada, refrendando documental municipal obrante a f. 45.

c)Dicha carencia de licencia persistía a la presentación de la demanda el 21.1.2011, y a la celebración de la vista de juicio el 9-11-2011.

TERCERO.- Resulta patente el cumplimiento irregular o defectuoso de la obligación de entregar "en perfectas condiciones" previstas expresamente en contrato, siendo de ponderar la relevancia de un requisito administrativo que avala la acomodación de lo construido a proyecto y normativa, ofreciéndose imprescindible para contratación de suministros vinculados a normal habitabilidad.

Cobrará operatividad jurídica la cláusula penal pactada conforme a arts. 1.091 , 1.255 y 1.152 CC , si bien la reconocida toma de posesión y disfrute de los inmuebles por los demandantes reconduce el planteamiento al ámbito del cumplimiento parcial o irregular que será objeto de modificación equitativa por el órgano judicial, de acuerdo a art. 1.154 CC . En su virtud y atendiendo a las circunstancias concurrentes, fija el Tribunal prudencialmente la suma de 300 euros por cada mes de retraso, computándose 26 mensualidades desde diciembre de 2008 a enero de 2011 (ambos inclusive) lo que conforma la suma de 7.800 euros, así como sucesivas mensualidades indemnizatorias hasta la recepción de la controvertida licencia administrativa, con aplicación de intereses legales del art. 576 LEC .

Se estimarán en parte, pues, apelación y demanda, revocándose la sentencia en los términos expresados.

CUARTO.- Dichas conclusiones comportarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Teresa Carrera Fernández en nombre y representación de Raices Paralelas SL, revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas , y estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Zúñiga Caballero en nombre y representación de Leticia , Otilia , Sonsoles y Bartolomé , condenando a la mercantil demandada RAICES PARALELAS, SL a pagar a los actores la cantidad de 7.800 euros, y 300 euros más por cada mes desde febrero de 2011 hasta la recepción de licencia administrativa de primera ocupación, con aplicación de intereses legales, previstos en el art. 576 LEC . Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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