Sentencia Civil Nº 342/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 171/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 342/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100330


Encabezamiento

ROLLO Nº 000171/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 342/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA.

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000389/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Ambrosio representado por la Procuradora Dª Mª JOSE ESPI LOPEZ y defendido por el Letrado D. JOSE BERNARDO LLOBREGAT BOQUERA y de otra como demandadada, Susana , representada por la Procuradora Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y defendida por la Letrada Dª NOELIA DOMINGO SANFELIX.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 15-11-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Pons Font en nombre y representación de Ambrosio , debo absolver y absuelvo a Susana de todos los pedimentos deducidos en su contra, acordando el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia de fecha 18 de julio de dos mil ocho . Se imponen las costas a Ambrosio ."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciseis de mayo de dos mil doce. para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor solicitó en su demanda la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia dictada en procedimiento de divorcio en fecha 18.7.2008 en la que se había establecido una pensión compensatoria en favor de la esposa de 300 € mensuales.

La pretensión formulada por el demandante se concretó en la extinción de la pensión compensatoria (o, subsidiariamente, su reducción a 100 € mensuales) alegando, como base de su pretensión, que la demandada se encontraba inscrita como demandante de empleo, que había rechazado una oferta de empleo del Ayuntamiento de Massalaves y que percibía algun tipo de pensión, mientras que el demandante seguía percibiendo los mismos ingresos que tenia cuando se había dictado la sentencia de divorcio.

La demandada, en su contestación a la demanda, se opuso a la modificación solicitada, alegando que el desequilibrio económico producido por el divorcio persistía ya que solo percibía una ayuda economica tamporal del SERVEF en cuantía de 426 € mensuales, que había trabajado dos meses para el Ayuntamiento de Massalaves pero lo había tenido que dejar por serle imposible desempeñar las funciones de peón de limpieza para las que habia sido contratada.

Respecto de la supresión de la pensión compensatoria, la Sala asume todos los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida para rechazar la pretensión, debiendo desestimarse el recurso. El trabajo de la demandada, mediante contrato temporal para el Ayuntamiento para prestar servicios como peón de limpieza (folio 23) durante dos meses o el reconocimiento de una renta activa de inserción en cuantía de 426 € mensuales con carácter temporal (folio 26) no puede estimarse que suponga la desaparición de la causa que motivó el reconocimiento de la pensión compensatoria ( art. 101 CC ) pues el desequilibrio persiste y, obviamente, la demandada no puede vivir con la pensión compensatoria y ha de buscar otras fuentes de ingresos, sin que pueda confundirse la pensión compensatoria y la función que cumple con la pensión de alimentos, debiendo rechazarse el recurso de apelación.

SEGUNDO.- En materia de costas no procede hacer imposición de las causadas de esta alzada a ninguna de las partes, en atención a las peculiaridades propias de la materia de Derecho de Familia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ambrosio contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira , manteniendo lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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