Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 129/2012 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 342/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100202


Encabezamiento

1

Rollo nº 000129/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 342

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil doce.

Vistos, por el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001991/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Eloisa , representada por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA PEREZ NAVALON, y de otra como demandante - apelado/s EMIVASA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO LOPEZ ARBIDE y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, con fecha 27 de octubre 2011 y 12 de diciembre de 2011 , se dictaron la sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por "EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS, S.A." contra Eloisa .

2.- DECLARO resuelto el contrato de suministro de agua e instalación y reparación de contador suscrito en su día entre la demandante y el demandado relativo al inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 de Valencia HOY C/ DIRECCION000 NUM001 puerta NUM001 DE VALENCIA concertado con la demandada sra. Eloisa .

3.- CONDENO a dicha demandada al pago de las costas del juicio." PARTE DISPOSITIVA: "SE ACLARA la parte dispositiva de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, el día 27 de Octubre de 2011, en el sentido de incluir el pronunciamiento relativo a "la autorización a la parte actora EMIVASA, en fase de ejecución de Sentencia, a entrar en la vivienda donde se encuentra instalado el contador del agua, se fuere necesario, para poder interceptar el pago del agua debidamente".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de junio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el art. 394-2 de la LEC , por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que deje sin efecto la condena en costas.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) La demandante, EMIVASA, suministradora de agua potable, reclama a la demandada, titular del contrato de abono formalizado el 12 de febrero de 2004, el importe de 1.081,98 euros a que ascienden las facturas por suministro desde el 24 de mayo de 2007 al 16 de julio de 2010; alega que para proceder a la desconexión del suministro es necesaria la entrada en el domicilio por lo que solicita igualmente se declare la resolución del contrato y la autorización de entrada en domicilio; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, que el 11 de noviembre de 2004 vendió el inmueble a Dª. Sonia en virtud de escritura pública autorizada por la notario de Valencia Dª. Mª Paz Zunica Ramajo, encargándose la inmobiliaria que gestionó la venta de comunicar el cambio de titularidad; en segundo lugar, que cuando tuvo conocimiento de los impagos se personó en las oficinas de EMIVASA para dar de baja el suministro, no siendo atendida por la demandante; termina suplicando se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, declaró resuelto el contrato de suministro de agua, desestimó la reclamación de 1.081,98 euros y condenó a la demandada al pago de las costas; ésta apela la sentencia.

La única cuestión a resolver en esta instancia es la procedencia o no del pronunciamiento que impone a la demandada las costas de primera instancia al apreciar temeridad. La demandada lo impugna al considerar, por un lado, que en virtud de escritura pública de compraventa de 11 de noviembre de 2004, desde esa fecha dejó de ser la poseedora del inmueble y, por tanto, no era la beneficiaria del suministro, razón por la que no estaba obligada a su pago, en segundo lugar, que la inmobiliaria se obligó a comunicar a EMIVASA el cambio de titularidad. La sentencia de instancia reconoce, por un lado, que la demandada no está obligada al pago de las facturas que se reclaman por el período comprendido entre el 24 de mayo de 2007 al 16 de julio de 2010, por otro lado, reprocha a la demandada el no haberse asegurado de la baja efectiva en el suministro, razón por la que califica su conducta de temeraria. Este tribunal no comparte el criterio del juzgador de instancia por dos razones, la primera, porque constando que la venta del inmueble se realiza el 11 de noviembre de 2004 y que la primera factura que se reclama es de 24 de mayo de 2007, siendo la anterior lectura de 14 de marzo de 2007, la conclusión es que la persona que adquirió la vivienda pagó el suministro durante tres años, por lo que sí se comunicó el cambio de titularidad o la cuenta donde debía domiciliarse el pago. Esa circunstancia es omitida por la demandante pero la documental aportada corrobora esa afirmación; la segunda, porque este Tribunal no tiene la menor duda de que la demandada intentó dar de baja el suministro de agua y que no fue atendida por los servicios de atención al usuario de la demandante que exigía el pago de las facturas debidas, razón por la que no puede imponerse a la demandada la carga probatoria de acreditar que comunicó su baja cuando los servicios de atención pública de la suministradora del servicio no facilitan en ocasiones esa actividad. Por último, no se acredita la razón por la que se ha tardado más de tres años en instar la resolución del contrato y la retirada del contador desde que se pagó la última factura en 2007, lo que sin duda hubiera producido el efecto de minorar la reclamación o de obligar al beneficiario del suministro el pago de las facturas.

En definitiva, este Tribunal no aprecia en la demandada temeridad en su actuación, por lo que nos encontramos ante un supuesto de estimación parcial de la demanda que no lleva implícita la condena en costas.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C ., al estimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimo el recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Susana Pèrez Navalón en representación de Dª. Eloisa contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Valencia , y revoco el tercer pronunciamiento relativo a las costas, dejándolo sin efecto y, en su lugar, se acuerda el siguiente: "Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera instancia." Sin pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Valencia, a dieciocho de junio de dos mil doce.

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