Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 342/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 716/2012 de 09 de Mayo de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 342/2013
Núm. Cendoj: 08019370122013100277
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 716/2012-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 GAVÀ
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1087/2009
S E N T E N C I A Nº 342/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 1087/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Gavà, a instancia de D. Amadeo , representado por el procurador D. JOAQUIM SANS BASCU y dirigido por el letrado D. JOSE A VIVANCOS HIDALGO, contra Dª. Alicia , representada por la procuradora Dª. ENCARNACION PEREZ NOFUENTES y dirigida por la letrada Dª. Mª DEL MAR MARTI ARBOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes Doña Alicia y Don Amadeo .
1) Las medidas que procede fijar son las siguientes: Se atribuye el uso de la vivienda y el ajuar familiar a Dª Alicia , debiendo notificar la presente resolución a la propiedad de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 NUM001 de Viladecans.
2) Como pensión compensatoria Don Amadeo abonará a Doña Alicia la suma de 600 euros mensuales con carácter indefinido, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
3) No ha lugar a la pensión compensatoria por razón de trabajo a favor de Doña Alicia .
Declarado el divorcio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges.
En orden a las costas procesales no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena, abonándose por cada litigante los causados a su instancia, y los comunes por mitad.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación, interpuesto por el actor Don Amadeo , se funda en la petición de que se suprima la pensión compensatoria por el importe de 600 €, que la Sentencia de instancia estableció de forma indefinida a favor de la demandad Doña Alicia . Alega el apelante que es funcionario del Ayuntamiento de Viladecans, pero actualmente está cumpliendo condena en prisión y no percibe ingreso alguno, por lo que no puede hacer frente al pago de la pensión compensatoria.
En cuanto a la pensión compensatoria, en primer término debe indicarse que la legislación aplicable es la contenida en el Código de Familia, donde se regula en el art. 84 . Esta pensión se caracteriza por dos presupuestos fácticos, a saber: a) que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro; y b) que ello implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio y así la fijación de tal pensión, se ha de realizar en resolución judicial, teniendo en cuenta que no exceda el nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. Asimismo, según el número 2 del citado artículo, deben considerarse: a) la situación económica resultante para cada uno de los cónyuges como consecuencia de la crisis matrimonial; b) la duración de la convivencia conyugal; c) la edad y salud de ambos cónyuges; d) la compensación económica del artículo 41, en su caso; y e) cualesquiera otras circunstancias, supuesto este último en el que se pueden incluir todas las circunstancias personales, familiares, económicas y sociales, que los Jueces o Tribunales estimen relevantes. En el caso enjuiciado, debe tenerse en cuenta que ambos litigantes contrajeron matrimonio hace 40 años y la demandada actualmente tiene más de 65 años y carece de ingresos por trabajo remunerado, si bien percibía una ayuda por reinserción por importe de 435 € mensuales, pero en la actualidad se le ha extinguido. Durante el matrimonio la esposa no trabajaba, pues todo el dinero procedía del actor, quien percibía un sueldo mensual de unos 1.200 € aproximadamente. Por otro lado, la vivienda familiar es en régimen de alquiler, ascendiendo el importe de la renta a 605 €.
En cuanto a la situación del actor actualmente se encuentra cumpliendo una condena de más de cinco años de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro contra la salud pública, motivo por el cual se le cesó en su empleo de funcionario del Ayuntamiento de Viladecans. No obstante en el certificado del Ayuntamiento de 8 de junio de 2010 (pp. 150) consta que el actor se encuentra 'en situación de suspensión desde el 23 de octubre de 2008 al 21 de mayo de 2014, sin reserva de lugar de trabajo...y al finalizar la causa penal puede pedir el reingreso al servicio activo'. Por otro lado, del certificado del BANCO DE ESPAÑA, quien aclara que no es órgano competente para informar sobre la situación económica de particulares, se desprende que no constan depósitos del Sr. Amadeo . Por último, debe indicarse que según la información telemática aportada consta que en el año 2009, último año en que percibió sueldo del Ayuntamiento, tuvo unas percepciones netas de 12.035 € del Ayuntamiento de Viladecans. De estos datos se desprende que la cantidad de 600 € es demasiado elevada, por lo que debe reducirse a 400 € desde la fecha de la presente Sentencia, si bien como actualmente el actor se encuentra ingresado en prisión en cumplimiento de una condena, careciendo de ingresos conocidos, deberá acordarse la suspensión del pago de la pensión compensatoria hasta el cumplimiento de la condena, ya que cuando salga en libertad podrá solicitar el reingreso al servicio del Ayuntamiento, momento en el que podrá hacer frente al pago de la pensión compensatoria de 400 € a favor de la demandada, prestación que se establece con carácter indefinido.
SEGUNDO.-Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el actor Don Amadeo contra la Sentencia de 16 de septiembre de 2011, dictada por la Iltre. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gavà , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, efectuando los siguientes pronunciamientos:
1) Se reduce la pensión compensatoria a favor de la demandada Doña Alicia a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 €) desde la fecha de la presente Sentencia.
2) Se suspende el pago de la pensión compensatoria referida mientras el actor esté privado de libertad.
3) Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.
4) No se efectúa especial pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

