Sentencia Civil Nº 342/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 342/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 254/2014 de 26 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 342/2014

Núm. Cendoj: 18087370052014100327

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:1546

Núm. Roj: SAP GR 1546/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 254/14 - AUTOS Nº 15/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GUADIX
ASUNTO: DIVORCIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 342/14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación -rollo nº 254/14- los autos de DIVORCIO nº 15/11 del Juzgado de Primera
Instancia nº 1 DE GUADIX, seguidos en virtud de demanda de DON Vidal contra DOÑA Eloisa .

Antecedentes


PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Rodriguez Merino, en nombre y representación de D.

Vidal , contra Doña Eloisa , DECLARO LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos conyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio: 1º) Los conyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2º) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los conyuges hubiere otorgado al otro. 3º) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los conyuges en el ejercicio de la potestad domestica. Que ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos: 1º) Se fija a favor de Dña. Eloisa y a cargo del Sr. Vidal una pensión compensatoria en cuantia de CIENTO SESENTA EUROS mensuales, con un limite temporal de DOS AÑOS desde la fecha de notificación de la presente resolución, que serán pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Rosalia , y que se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los indices de precios al consumo, el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya ' .



SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante/ demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.



SEGUNDO .- No es necesario, que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en la sentencia de separación, en el procedimiento de divorcio, pero sí puede aprovecharse el mismo, si concurren las precisas circunstancias para su modificación.

La Ley Sustantiva dispone que fijada la pensión y las cases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. El Código por tanto, establece un criterio objetivo, y no aspectos subjetivos relativos a las necesidades del acreedor y deudor. Lo primero que debe hacerse por un instancia de modificación, es determinar cual fue la fortuna que se tuvo en cuenta para adoptar la cuantía de la pensión, como requisito previo e ineludible, necesario para saber si se ha producido alteración sustancial de la misma. No hay causa que de lugar a una modificación de la pensión compensatoria, pues para ello es preciso una alteración sustancial de las bases de establecimiento, debiendo, la parte interesada en la modificación acreditar, además que la alteración de fortuna invocada ostenta entidad patrimonial, suficiente, estable y permanente para romper el equilibrio que instauró la pensión . En el recurso la mujer pide la no supresión de la pensión compensatoria, ella percibe cuando le corresponde el subsidio agrario afirmando el ex- esposo que trabaja en la fábrica de chocolates de La Calahorra sin estar dada de alta en la Seguridad Social, no tiene estudios ni profesión reconocida oficialmente. Los años de matrimonio eran veintiocho, vive con su madre pensionista de más de 87 años, ella nació el NUM000 -1956. Con afecciones físicas, tiene una tumoración con densidad en las partes blandas adyacente al hilo renal derecho (6,5 cms.), hernias y columna vertebral desviada.

Él, recibe una pensión de 824,04 # mensuales (14 pagas), adjudicándose la vivienda familiar en la liquidación de gananciales y entregando a su esposa un cheque por importe de 46.302,20 #. La sentencia, limita la pensión compensatoria de 193,44 # mensuales a 160 # con un límite de dos años. Ella solicita la revocación y desestimación de la demanda, o alternativamente la duración de la pensión hasta la jubilación de la misma. Dadas las circunstancias concurrentes y ante la presente tesitura, consideramos adecuado a derecho la estimación de la petición alternativa, pero con la limitación de seis años.



TERCERO .- No procede pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso ( art. 398-2, L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se revoca la sentencia, en cuanto se mantiene la pensión compensatoria en la cantidad de 193,44 # (con las posibles actualizaciones habidas), durante seis años. Sin costas del recurso. Con devolución del depósito si se hubiere constituido. La presente resolución no es firme, siendo susceptible de recursos extraordinarios por interés casacional e infracción procesal, a interés casacional e infracción procesal, a interponer ante esta Tribunal en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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