Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 342/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 681/2019 de 22 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 342/2020
Núm. Cendoj: 15030370042020100339
Núm. Ecli: ES:APC:2020:1902
Núm. Roj: SAP C 1902/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0007872
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000483 /2018
Recurrente: NCS ABOGADOS Y ASOCIADOS S.L.
Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO
Recurrido: CP DIRECCION000 NUM000
Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Abogado: FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA
S E N T E N C I A
Nº 342/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilma. Sra. Magistrada:
ZULEMA GENTO CASTRO
En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de
JUICIO VERBAL 0000483 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que
ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2019, en los que aparece como parte
demandante-apelante, NCS ABOGADOS Y ASOCIADOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. CESAR JULIO RAMOS ALONSO, y como parte
demandada-apelada, CP DIRECCION000 NUM000 , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Abogado D. FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA, sobre
RECLAMACION DE DAÑOS U PERJUCIOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 23-07-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la mercantil NCS ABOGADOS Y ASOCIADOS SL, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE A CORUÑA, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente la Ilmta. Sra. Magistrada DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual formulada por la sociedad actora, NCS Abogados y Asociados SL, sin expresa imposición de las costas procesales.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. El recurso se fundamenta, con alegación de indefensión, en la infracción de normas y garantías procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 459 LEC, por infracción del artículo 337.1 LEC, que señala un plazo, de al menos cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista del verbal, para aportar dictámenes elaborados por peritos, pese al cual se admitió informe pericial de la parte demandada tan solo un día antes de la celebración de la vista.
En consecuencia, solicita en su recurso la nulidad del acto de admisión de prueba y que se tenga por no presentada la pericial de la demandada para, de este modo, revocar la sentencia y estimar la demanda en su integridad, por cuanto existe ya un informe pericial aportado por la parte que acredita el origen y causa de las filtraciones que causan los daños reclamados, sin que resulte contradicho por el que aportado fuera de plazo y que, por tanto, no podría ser tenido en cuenta.
La parte demandada se opuso al recurso de apelación con indicación de que la aportación del informe pericial fue retrasada maliciosamente por la actora al no permitir el acceso al interior del local sin que se haya causado ninguna indefensión a la demandante.
SEGUNDO.- El artículo 240 LOPJ establece: '1 . La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.
2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.' En el presente caso, la parte recurrente alega la infracción del artículo 337.1 LEC con indicación de que le ha producido indefensión el hecho de que se haya admitido el informe pericial de la parte actora un día antes del señalamiento de la vista (sin indicar en qué consistió dicha indefensión, dado que se sometió la prueba pericial a la correspondiente contradicción), pero no solicita la nulidad de las actuaciones con el fin de que se retrotraigan al momento en que se cometió la referida infracción, sino que solo pide que, en esta segunda instancia, se rechace el informe pericial de la demandante, que fue admitido por el juez de instancia, para dictar una nueva sentencia de apelación que no tenga en cuenta en su valoración probatoria el dictamen de la contraparte.
Ante dicho planteamiento es claro que el motivo no puede prosperar. Si la parte demandante consideraba que se había cometido una infracción procesal que la situaba en indefensión dentro del procedimiento, debió solicitar a través del recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 LOPJ, la nulidad de la sentencia y de las actuaciones desde que se cometió la infracción denunciada para que, acreditada la indefensión causada, se dictase una nueva sentencia en la instancia. Pero carece de cualquier apoyo legal su pretensión de que esta sala acuerde la nulidad de la admisión del informe pericial de la demandada y, sin solicitar la nulidad de la sentencia de instancia, la revoque para así estimar directamente la demanda interpuesta con base en el único informe pericial aportado, colocando en indefensión a la parte demandada.
TERCERO.- En cualquier caso, la recurrente alega que la prueba pericial aportada a su instancia acredita el origen de las filtraciones en la falta de impermeabilización del patio de la comunidad de propietarios demandada; así como los daños causados, por lo que solicita la revocación de la sentencia.
Sin embargo se ha de coincidir con la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia en la que se parte de las conclusiones contradictorias de los informes periciales para dar mayor virtualidad al elaborado a instancia de la parte demandada. En este último expresamente se indica que la inclinación del patio de la demandada deriva las aguas pluviales a una arqueta, mientras que las humedades de la actora se causan por capilaridad. Y es esta conclusión, que compartimos, la que lleva a la sentencia recurrida a desestimar la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 LEC, pues es a la actora a quien debe perjudicar el hecho de no haber acreditado los hechos constitutivos de su acción.
En atención a lo expuesto, el motivo se desestima.
CUARTO.- En aplicación de los artículos 398 y 394 LEC, las costas procesales del recurso se impondrán a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.Se confirma la resolución recurrida.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Procede acordar la pérdida del depósito para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

