Sentencia Civil Nº 343/20...yo de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 343/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 22 de Mayo de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: ALENDA SALINAS, MANUEL

Nº de sentencia: 343/2003

Núm. Cendoj: 03014370042003100321


Encabezamiento

AP. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 124.03.

Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Iltmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero

Iltmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a veintidós de Mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 343/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Athena Cía Ibérica de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández, y asistido por el Letrado Sr. Cámara Simón, frente a la parte apelada demandante Dª. Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Bieco Marín, y asistida por el Letrado Sr. Pérez Pérez, las partes apeladas demandadas Consorcio Compensación Seguros asistida por el Letrado del Estado y Cía Sun Alliance contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Alenda Salinas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Ejecutivo número 16/00, se dictó en fecha 05-01-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que con estimación de la demanda de ejecución formulada por la Procuradora Dña. FRANCISCA BIECO MARÍN, en nombre y representación de Dña. Lourdes en juicio Ejecutivo seguido contra el Consorcio de Compensación de Seguros, la Compañía Aseguradora ATHENA, y contra la Cía. SUN ALLIANC.E., sobre reclamación de indemnización debo declarar y declaro seguir la ejecución adelante condenando a las codemandadas solidariamente a indemnizar a la ejecutante la cantidad de 2.550.000.- pts de principal. Respecto a la Aseguradora ATHENA debo declarar y declaro su condena además en intereses y costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 124/03, señalándose para votación y fallo el día 21-05- 2003.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Athena compañía ibérica de seguros y reaseguros, SA. es la única de las codemandadas que se alza contra la Sentencia de instancia, articulando su recurso con base en varios motivos, siendo el primeramente alegado el error en la apreciación de la prueba, al no considerar el juez a quo concurrente la alegada fuerza mayor extraña a la conducción que por tal parte había sido esgrimida.

La tesis de la parte demandada sólo podría prosperar en el caso de que acreditara efectivamente y sin sombra de duda alguna que la causa única del daño lesivo fue la fuerza mayor extraña a la conducción, pero si no se logra probar cómo ocurrió el hecho realmente - lo que impide saber cuál fue la causa del mismo -, o no se consigue demostrar que la causa eficiente total del resultado dañoso fue la fuerza mayor extraña a la conducción debe rechazarse el motivo de oposición a la ejecución de que se trata (Sentencia de la audiencia Provincial de Valencia - sección 6ª- de 7 de diciembre de 1994, con cita de la de la misma Audiencia - Sección 8ª- de 10 de septiembre de 1991, mutatis mutandi). Sin embargo , en todo el motivo del recurso la apelante no ofrece dato alguno que pueda desvirtuar la acertada apreciación de la prueba plasmada en la Sentencia recurrida y, frente a su interesada visión de los hechos se alza la imparcial del juez de instancia, que no puede ser tachada en modo alguno de ilógica , arbitraria o irracional, más cuando esta misma Sala, en Sentencia de 1 de octubre de 1999, que está incorporada a las actuaciones (folios 365 y siguientes), ha considerado que en el caso de autos se produjo una concurrencia de culpas entre los intervinientes en tal fatal accidente circulatorio.

SEGUNDO.- La parte apelante interesa, para el caso de que no se acoja su anterior pedimento, la condena en intereses y costas para los otros dos demandados, Sun Alliance y Consorcio de compensación de seguros. Aunque la parte apelada está conforme con este pedimento, lo cierto es que , como ella misma dice, la apelante carece de legitimación para tal cosa dada su posición procesal y, por otro lado , la apelada no ha recurrido la sentencia desde el momento que termina suplicando la confirmación de la misma.

TERCERO.- Respecto de la condena al pago de intereses, lleva la razón la parte apelante en el extremo relativo a la indeterminación en Sentencia de la fecha desde que los mismos deben computarse. Es criterio de esta Sala, con carácter general, que tales intereses deben satisfacerse desde la fecha del Auto de cuantía máxima hasta la fecha en que tiene lugar la consignación, siempre que ésta fuera hecha con finalidad de pago y no con el sólo designio de alzar el embargo trabado.

En las actuaciones obra una consignación realizada por la demandada- apelante (folios 168 y 169) de la que no se deduce inequívocamente la intención evidente de indemnizar al perjudicado; por tanto , no habiéndose acreditado que lo hiciera con dicho objeto, no puede servir como término final para dicho cómputo. Unicamente podría valer la consignación efectuada el 26 de julio de 2002, que obra al folio 433 de las actuaciones, en el caso de que tal consignación hubiese sido hecha por la compañía aseguradora apelante, lo cual no resulta claro a la Sala - y deberá acreditarse, en su caso, en ejecución de Sentencia- al constar en el correspondiente resguardo que el ingreso ha sido hecho por cuenta de Liberty Insurance Group SA.

El acogimiento parcial del recurso determina la no imposición de las costas causadas en esta alzada (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Athena compañía ibérica de seguros y reaseguros, SA. contra la Sentencia de fecha 5 de enero de 2.002, dictada por el juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alicante, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha Resolución, en el solo extremo relativo a que la condena al pago de intereses que se contiene en dicha Resolución ha de serlo desde la fecha del Auto de cuantía máxima hasta la fecha en que tenga - o, en su caso , haya tenido- lugar la consignación hecha con finalidad de pago al perjudicado, tal y como se especifica en el Fundamento de derecho Tercero de esta sentencia, que se da , en lo necesario, por reproducido; confirmando en todos los extremos restantes la resolución recurrida; sin costas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, resolviendo en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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