Última revisión
24/10/2008
Sentencia Civil Nº 343/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 180/2008 de 24 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 343/2008
Núm. Cendoj: 09059370022008100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00343/2008
S E N T E N C I A Nº 343
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO
En el Rollo de Apelación nº 180 de 2008, dimanante de Juicio Verbal nº 23/07, del Juzgado de Primera de Salas de los
Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Enero de 2008, siendo parte, como demandante-apelado-impugnante D. Carlos Francisco , representado en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga y como demandado-apelante D. Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Francisco contra D. Enrique y en su consecuencia, condenar al citado demandado a pagar al actor la suma de QUINIENTOS VEINTIUN EUROS CON ONCE CENTIMOS (521,11 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Todo Ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Enrique , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 21 de Octubre de 2008 .
Fundamentos
PRIMERO.- Por el demandado D. Enrique , se formula recurso de apelación contra la Sentencia que estimando la demanda formulada por el propietario del vehículo ....-VCX D. Carlos Francisco , en la que solicitaba la condena del demandado al pago de 521,11 € por los daños causados al vehículo por el atropello de un corzo que irrumpió en mitad de la carretera N-234 a la altura del Punto Kilométrico NUM005 (término municipal de Mambrillas de Lara), desde el margen derecho según el sentido de circulación del vehículo (sentido Sarracín).
Alega el demandado que, conocido el lugar de donde salió el animal, que no pertenece al coto de su titularidad NUM000 , sino al BU-10.028, del que es titular la Junta Vecinal de Quintanilla de las Viñas, no es de aplicación la regla de la solidaridad entre los titulares de los terrenos cinegéticos.
SEGUNDO.- No es cuestión controvertida entre las partes que el día 28 de Mayo de 2006 sobre las 23,30 horas el vehículo del actor, como consecuencia del atropello a un corzo, tuviera los daños que se reclaman, tampoco que el atropello se produjo como consecuencia de la irrupción súbita del animal a la calzada desde el margen derecho de la misma, según el sentido que llevaba el vehículo; lo que cuestiona el demandado es que deba responder de este siniestro, como titular del coto de caza, cuando los terrenos desde los que accedió el corzo a la carretera en el punto kilométrico NUM005 , no pertenecen a su acotado sino al BU-10028.
SEGUNDO: La parte actora demandada es titular del coto NUM000 .
Según la certificación de la Junta de Castilla y León este coto se ubica en el Municipio de Mambrillas de Lara. Consta acreditado que, por resolución de fecha 3 de Abril del Servicio Territorial de Medio Ambiente la superficie del Coto de Caza BU-10.028 de Quintanilla de las Viñas se amplió en 37,628 hectáreas, ubicándose parte del área de ampliación de este Coto en el Municipio de Mambrillas de Lara, concretamente en terrenos de la parcela 152 del polígono 1 (folio 84).
Del certificado remitido por el Ayuntamiento de Mambrillas de Lara, en contestación a la Diligencia Final acordada en primera instancia, resulta que terrenos situados en el lado derecho del punto kilométrico NUM005 de la carretera donde, ocurre el accidente, pertenecen a coto de Quintanilla de las Viñas, que pasó a explotarlos cinegéticamente por la referida Resolución de la Junta de Castilla y León de 3 de Abril de 2002.
En la fecha del accidente, al menos dos cotos explotaban terrenos del municipio de Mambrillas de Lara.
No obstante, de conformidad con la certificación del Ayuntamiento de Mambrillas de Lara obrante al folio 88, resulta que los terrenos situados en el lado izquierdo de esa carretera en el punto kilométrico NUM005 continúan perteneciendo al acotado del demandado; y de la propia delimitación del terreno del coto NUM000 que hace su titular en el plano aportado por el demandado como documento nº 3, resulta que los terrenos situados en el margen derecho, sentido Sarracín, de la carretera N-234, en el tramo comprendido entre el punto kilométrico NUM001 al punto kilométrico NUM002 , la carretera, alternativamente colinda con terrenos pertenecientes al coto del demandado, y con otros pertenecientes a otros acotados.
Así, según la propia delimitación de su coto que hace el demandado, su coto colindaría con la carretera por ambos márgenes en los tramos siguientes NUM006 a NUM007 ; NUM003 a NUM004 ; NUM008 a NUM009 ; y colindando la carretera de forma ininterrumpida por el margen izquierdo al menos desde el km. NUM001 al NUM002 .
De la propia delimitación de colindancia del coto con la carretera N-234, que hace el demandado, resulta que solo 15 metros antes del punto kilométrico NUM002 , por el margen derecho, del que sale el corzo, terminaba un tramo del acotado del demandado de 185 metros de colindancia con la carretera (del PK NUM003 al PK NUM004 ).
De las fotografías obrantes al folio 47, acompañadas con el atestado de la Guardia Civil se observa al vehículo accidentado unos metros después del poste señalizador del PK NUM005 . Teniendo en cuenta lo declarado por la acompañante del actor en el acto del juicio, que el accidente se produjo varios metros antes de ese punto kilométrico, y que tras el atropello el vehículo circuló un trecho hasta detenerse en el margen derecho de la calzada; que el animal, tendido en la calzada no aparece en las fotografías en las que se observa el vehículo detenido y el poste indicando el punto kilométrico NUM005 ; lógico es pensar que el accidente se produjo antes del punto kilométrico señalado.
Como quiera que solo 15 metros antes, y hasta el km. NUM003 , los terrenos del margen derecho si pertenecen al coto demandado, así como los terrenos del margen izquierdo de la carretera a lo largo de todo el km. NUM001 hasta el PK NUM002 , y que además el Coto de Caza situado en el margen izquierdo del Km. NUM004 al NUM008 es para el aprovechamiento de caza menor, en modo alguno podemos afirmar conocer con seguridad el lugar de procedencia del animal, y que este pertenezca al coto del demandado, por lo que resulta de aplicación el artículo 35.1b) del Reglamento de Caza de 1971 que dispone: "En los casos en que no resulte posible precisar la procedencia de la caza respecto a uno determinado de los varios acotados que colinden con la finca, la responsabilidad por los daños originados en la misma por las piezas de caza será exigible solidariamente de todos los titulares de acotados que fueren colindantes y subsidiariamente de los dueños de los terrenos".
Este Tribunal ha declarado que la responsabilidad solidaria que establece este precepto no es de aplicación cuando se conoce el coto de donde procede el animal, supuestos a los que no es posible extender la responsabilidad a los cotos colindantes.
Sin embargo, no es este el caso de autos, en que solo consta acreditado que el accidente se produce en las proximidades del punto kilométrico NUM005 , concretamente unos metros antes, sin poderse precisar cuantos, encontrándose la línea delimitadora de dos cotos, el del demandado y otro, solo 15 metros antes del punto kilométrico NUM005 .
TERCERO: La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se desestima el recurso de apelación formulado por D. Enrique contra la Sentencia de fecha 22 de Enero de 2008 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Salas de los Infantes y se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

