Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 343/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 294/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 343/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100340
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 294/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001410
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000294/2010-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000122/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA
Apelante/s: Hermenegildo
Procurador/es: JOSE L. CORDOBA ALMELA
Letrado/s: ANTONIO ENRIQUE PENALVA BOTELLA
Apelado/s: Azucena
Procurador/es : TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: ANTONIO BROTONS MACIA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veintiocho de octubre de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000343/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Hermenegildo , representada por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE L. y asistida por el Ldo. Sr. PENALVA BOTELLA, ANTONIO ENRIQUE, frente a la parte apelada Dª. Azucena , representada por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y asistida por el Ldo. Sr. BROTONS MACIA, ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000122/2009 se dictó en fecha 17-12-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. Gil Pascual en nombre y representación de Azucena , contra Hermenegildo , y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a la parte actora la cantidad total de dieciocho mil euros-18.000 euros-, así como los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico octavo.
SEGUNDO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. Gil Mondragón en nombre y representación de Hermenegildo contra Azucena , y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de la pretensión articulada en su contra.
TERCERO.- Las costas procesales serán abonadas por el demandado Hermenegildo ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Hermenegildo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000294/2010 señalándose para votación y fallo el día 27-10-10.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juez de instancia, al resolver sobre la demanda promovida por la actora contra su ex cónyuge, en reclamación de cantidad derivada del préstamo de 18.000 € que le hizo durante el matrimonio, para ayudarle económicamente en su actividad empresarial, consideró plenamente válido el crédito dimanante de dicho contrato, cuya obligación de reintegro había asumido el demandado en su momento, plasmándola de forma escrita en el documento de reconocimiento de deuda suscrito por el mismo en fecha 27-06-07.
La conclusión expuesta en sentencia la avaló el Juzgador, tras un exhaustivo examen de la prueba obrante en autos, con argumentos sólidos, desmontando la tesis del demandado, que reconvino pidiendo la nulidad del citado documento con alegatos carente de toda cobertura legal, tales como el dudar de si la firma obrante en éste era suya; que, en todo caso, su presencia en el mismo sólo podría deberse a un engaño o maquinación por parte de la actora; y que ésta actuó contra sus propios actos, ya que en la firma del convenio regulador del divorcio de 27-02-07, los cónyuges liquidaron su régimen matrimonial sin aludir en ningún momento a la existencia de la deuda reclamada posteriormente por la hoy actora.
SEGUNDO .- En su recurso, el demandado vuelve a insistir en este último extremo, denunciando vulneración de la doctrina de los actos propios, la cual - en su opinión- no ha sido aplicada por el Juez de instancia, al haber apreciado erróneamente la prueba practicada en autos; tesis que también está abocada al fracaso en esta segunda instancia, puesto que en el referido convenio regulador los interesados se limitaron a señalarar que no existían bienes comunes pendientes de liquidar, al haber pactado en fecha 2-09-03 el régimen de separación de bienes; y, por otro lado, a renunciar ambos a la pensión compensatoria que pudiera corresponderles, por no exisitir desequilibrio alguno en perjuicio de cualaquiera de ellos. Nada de esto pudo determinar la exclusión de la validez del préstamo objeto de litigio, y, por tanto, su reclamación posterior; y prueba evidente de ello es que en la misma fecha señalada para la ratificación del convenio, 27-06-07, los cónyuges suscribieron un documento indicando de forma expresa que, a pesar de lo reseñado en el mismo, ambas partes debían dejar constancia de la deuda contraída por el demandado frente a su esposa, reconociéndole adeudar la suma de 18.000 €, y comprometiéndose a abonársela en el plazo máximo de 1 año desde la firma del citado documento.
Tampoco puede prosperar la denuncia que alega el recurrente, como segundo motivo de la apelación, por supuesta vulneración de normas procesales, ante la falta de práctica en la instancia de una prueba testifical, y no pericial como pretende calificarla, cuya petición ya fue examinada y resuelta por la Sala en trámite de prueba, denegando su ejecución por carecer de cobertura legal.
TERCERO .- Como conclusión de lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gil Mondragón, en nombre y representación de D. Hermenegildo , contra la sentencia de fecha 17-12-09 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Novelda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

