Sentencia Civil Nº 343/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 343/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 166/2010 de 22 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 343/2010

Núm. Cendoj: 09059370022010100381

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00343/2010

SENTENCIA Nº 343

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON ILDFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RESOLUCIÓN CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 166 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 962/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2009, siendo parte, como demandante-apelante, D. Marcial , representado en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; y como demandada-apelada, PROMOCIONES MANZANAL 2000, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. José Marticorena Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de DON Marcial , contra la mercantil PROMOCIONES MANZANAL S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes de fecha 10 de junio de 2004 y complementado por los de fecha 28 de febrero y 28 de diciembre de 2005 y 29 de diciembre de 2006 y en consecuencia se condena a la demandada a que devuelva al actor la posesión de las fincas objeto de la compraventa, devolviendo el actor a la demandada la suma de 78.050, 60 euros, sin hacer mención en cuanto a las costas, que deberán de pagar cada parte de las suyas y las comunes por mitad.- Debo de desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Junco Petrement, en nombre y representación de PROMOCIONES MANZANAL S.L., contra DON Marcial , con imposición de las costas causadas a la parte reconveniente".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marcial se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 22 de Julio de 2010 .

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Marcial (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-10-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se estimaron parcialmente sus pretensiones resolutorias del contrato de opción de compra y modificados referidos en el escrito de Demanda.

La sentencia apelada tras declarar la resolución contractual interesada con devolución de posesión de finca establece que los importes de 15.025,30 y 42.071€ entregadas no han de ser devueltos al haberse establecido como arras penitenciales, pero considera en aplicación del artículo 1103 del CC (moderación judicial de la responsabilidad por negligencia o morosidad) que si ha de devolver el actor los importes también percibidos de 48.000 y 30.050,60€, compensando los intereses de esas cantidades percibidos por el actor con la posesión de las fincas por la compradora.

Ciñe la parte apelante su recurso a la pretensión de que se declare que la parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y que se le condene al abono de los intereses legales generados por la cantidad de 541.106,14€ (cantidad pendiente de pago) desde el 31-5-2007.

De la comparación entre suplico y motivos del recurso parece que la fecha inicial de devengo de los intereses que reclama es en realidad la de 31-3-2007 prevista como la última pactada de vencimiento de la opción de compra hasta su total pago.

Subsidiariamente y para el caso de que se considere que no medio intimación o requerimiento previo al deudor, reclama los intereses desde la fecha de la Demanda.

Considera acreditada la mora y sus requisitos: retraso culpable, liquidez de la deuda e intimación por el acreedor.

Indica que la compensación debe establecerse a fecha determinada (momento de resolución del contrato por incumplimiento) y que la compensación establecida en sentencia es diferente de la solicitada en la Demanda: intereses de la cantidad que debió recibir el actor como precio de la compraventa desde el día 31-3-2007 hasta la firmeza de la resolución que permita al actor disponer libremente de las fincas cuya venta declara resuelta.

SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los motivos de recurso invocados.

Pretende el recurrente que se le reconozcan unos intereses generados por la cantidad de 541.106,14€ (cantidad pendiente de pago a la fecha de vencimiento prevista: 31-3-2007), cuando las partes preveyeron ya en el contrato la cuantificación de los daños y perjuicios resultantes para el caso de falta de perfección en plazo de la compraventa.

Así en virtud de la cláusula cuarta del 2º anexo al contrato de opción de compra las partes acordaron:"Caso de que llegado el día 31 de marzo de 2007, por el optante no se perfeccionara la compraventa pactada o alguna de las condiciones o estipulaciones de este contrato, cesará la obligación contraída por D. Marcial y éste quedará en libertad de poder vender, transmitir o disponer de las fincas objeto de esta opción como y a quien tuviere por conveniente, sin sujeción a obligación alguna frente a la empresa a quien se reconoce el derecho de opción. En tal caso las cantidades entregada por Promanz Construcciones en concepto de prima de la opción de compra, quedará en poder de D. Marcial en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, sin que sea preciso la justificación de los mismos".

De este modo y en virtud del propio contenido contractual (artículo 1255 CC ) las partes pactaron la posibilidad de resolución contractual por falta de ejercicio o incumplimiento en plazo de la opción de compra y demás condiciones establecidas y fijaron los efectos en tal supuesto, determinando anticipadamente en que consistiría la indemnización de daños y perjuicios correspondiente a modo de cláusula penal.

La cláusula penal, en cuanto obligación accesoria, generalmente pecuniaria y a cargo del deudor, que sanciona su incumplimiento o cumplimiento irregular de la obligación, a la vez que valora anticipadamente los perjuicios (STS 20 junio 1981 ), es una excepción al régimen normal de las obligaciones y al sustituir la indemnización, obliga a su interpretación restrictiva (SSTS. 27 septiembre 1961, 11 noviembre 1966, 22 noviembre 1968, 10 junio 1969, 27 marzo 1982, 10 noviembre 1983, 14 febrero 1992, 23 mayo 1997, 6 de mayo de 1998 ó 8 octubre 2002 ) en todo lo que afecta a las dudas sobre su existencia y alcance".

Por otra parte y como indica el TS en S. de 10 de Diciembre del 2009 con cita de las sentencias de 26 de marzo de 2009 y 23 de octubre de 2006 "la pena convencional prevista en la cláusula penal tiene la función liquidadora de los daños y perjuicios que haya podido producir el incumplimiento ..." ,

En definitiva resulta que establecida contractualmente la indemnización de daños y perjuicios para el supuesto declarado de falta de efectividad en plazo del contrato, correspondiendo esa indemnización a cantidades ya percibidas por el actor, no puede este reclamar intereses de aquellas cantidades ni como perjuicio derivado de incumplimiento por mora, ni por ningún otro concepto.

La indemnización de daños y perjuicios pactada por las partes permite al actor retener las cantidades ya declaradas judicialmente como prima de la opción y ningún interés devenga pues ya ha tenido a su disposición dicho importe desde el momento de su entrega. No es posible incrementar la indemnización pactada por intereses no previstos en la citada cláusula del contrato.

Procede por todo ello con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.-Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 de la LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Marcial contra la sentencia dictada en fecha 21-10-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos , acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

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