Sentencia Civil Nº 343/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 343/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 399/2010 de 21 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 343/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100298


Encabezamiento

1

Rollo nº 000399/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº343

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimo Sr. Magistrado

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001269/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como - apelante/s Blas , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SONIA ANGELES ROCA MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN, y de otra como - apelado/s DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA CP, representado por el/la Procurador/a D/Dª ENCARNACION PEREZ MADRAZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 22 de diciembre de 2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando de forma íntegra la demanda interpuesta por Dª Encarnación Pérez Madrazo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Comunidad en Régimen de Propiedad Horizontal afincada en Valencia, DIRECCION000 nº NUM000 , contra D. Blas :

I.Debo condenar y condeno al Sr. Blas a abonar a la comunidad de propietarios actora la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO de principal más intereses desde la presentación de la demanda de juicio monitorio. II.Y debo condenar y condeno al Sr. Blas al pago de las costas originadas en la instancia a la comunidad demandante."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de junio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho por las razones que se expondrán, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión ejercitada.

Tres son los motivos de apelación que afectan a la legitimación activa, a la notificación del acuerdo adoptado en la Junta de 20 de noviembre de 2008 y al contenido material de los gastos generales que se repercuten al inmueble de su propiedad, bajo comercial. Analizaré por separado cada motivo, aunque con carácter previo debo referirme a los antecedentes del procedimiento, resultando: a) La demandante, Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Valencia, DIRECCION000 nº NUM000 , instó una reclamación en juicio monitorio contra el demandado, D. Blas , propietario del bajo derecha, por el importe de 886,91 € a que ascendía las liquidaciones relacionadas en el acta de la Junta celebrada el 20 de noviembre de 2008, comprensible de los gastos del segundo trimestre de 2006 al tercer trimestre de 2008, ambos inclusive, cuya notificación fue intentada en el bajo, dejando aviso que no fue retirado, por lo que fue requerido mediante su colocación en el zaguán del inmueble; b) El demandado se opuso al requerimiento de pago, por lo que se convocó a las partes a vista en la que la actora ratificó su pretensión y la demandada opuso las tres excepciones que, de nuevo, reproduce en esta instancia, siendo desestimadas por el juzgador de instancia, razón por la que interpone el presente recurso.

En el primer motivo plantea la nulidad de la notificación del acuerdo adoptado en la junta de 20 de noviembre de 2008 que aprueba la liquidación de deuda al colocarse en el zaguán al que no tiene acceso por ser propietario de un bajo. Llama la atención del jugador que se reproduzca el motivo cuando consta aportado como documento de la demanda, folio 11, el justificante del certificado de la carta remitida por la Comunidad para notificarle el acuerdo, constando que se dejó aviso y no fue retirado por lo que el demandado tuvo conocimiento de que la Comunidad le remitía una carta y, no obstante, se desentendió. En esos casos el articulo 9-1-h de la Ley de Propiedad Horizontal regula el lugar de las comunicaciones a los propietarios señalando el de la vivienda o local y si no pudiera llevarse a efecto en ese lugar, se realizará mediante la colocación en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, produciendo plenos efectos en el plazo de tres días naturales. Por lo tanto, el hecho de que pueda o no acceder al zaguán es irrelevante cuando tuvo ocasión de retirar el certificado de la oficina de correos, razón por la que debe desestimarse el motivo.

En el segundo motivo se reproduce la excepción de falta de legitimación activa al interponer la demanda la Comunidad de Propietarios y no su Presidente, por lo que considera que se infringe los artículos 13-2, 13-3 y 22-1 de la LPH en cuanto establece que el Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. En este particular la falta de rigor del apelante es máxima, no solo porque omite que en la junta celebrada el día 20 de noviembre de 2008 se facultó al Presidente de la Comunidad D. Belarmino para que designara abogado y procurador que represente y defienda los intereses de la Comunidad, sino que tras la interposición de la demanda en juicio monitorio compareció D. Belarmino , acreditó su condición de Presidente y otorgó poder de representación apud acta a favor de la Procuradora Sra. Dª. Encarnación Pérez Madrazo, integrando de forma plena la legitimación activa de la Comunidad a través de su Presidente y su representación procesal, de conformidad con el articulo 24-2 de la LEC .

En el tercer motivo de apelación se impugna el pronunciamiento que le impone la obligación de pagar las liquidaciones reclamadas y alega la infracción del articulo 9-e) de la LPH que establece: la obligación de cada propietario de: "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización", y lo fundamenta en el hecho de que las liquidaciones contienen gastos no repercutibles a los bajos al no hacer uso de esos servicios. En concreto, centra su reclamación en la exclusión de los servicios de limpieza y gastos de ascensor por poder individualizarse en las viviendas. El juzgador de instancia, al resolver el presente motivo de oposición, expuso siete razones que justificaban su desestimación, no solo porque siendo propietario del bajo desde 1984 el impago se había producido desde 2006 por lo que durante el periodo intermedio había pagado las liquidaciones, constituyendo un acto propio, sino también porque la Comunidad aplicó el acuerdo adoptado en la Junta de 3 de julio de 1964 de que: "las liquidaciones que se vayan produciendo trimestralmente se repartan entre pisos y bajos en la proporción o forma que se considere mas equitativa con arreglo a las normas que traza la ley ya mencionada", y si se revisan las liquidaciones aportadas por la comunidad se observa que se le repercute la limpieza de escalera, consumo de agua, seguro finca y suplidos peo no el consumo eléctrico ni el mantenimiento de ascensores, y lo mismo se advierte en las liquidaciones aportadas desde 1985, por lo que la repercusión de los gastos se realiza con el criterio de equidad que se acordó en la Junta citada siendo indiferente el uso o no de los servicios.

En atención a las consideraciones expuestas procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Purificación Higuera Lujan en representación de D. Blas , contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Valencia , debo confirmarla, imponiendo al apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a veintiuno de junio de dos mil diez .

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