Sentencia Civil Nº 343/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 343/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 546/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 343/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100339


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 546/2011-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos deJUICIO ORDINARIO Nº 1827/09 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 546/11 , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -DOÑA Joaquina - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en el lugar de Piñeiro Nº 32-Cecebre-Cambre- A Coruña, representada por el Procurador/a Sr/a LÓPEZ-RIOBOO Y BATANERO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. LIAÑO FLORES; y como APELADOS/DTES: -D. Enrique -., con D.N.I. Nº NUM001 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 Puerta NUM004 de A Coruña, -"PROMOCIONES SUR CORUÑA S.L."- , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM005 de A Coruña, y -D. Carlos Manuel -, todos ellos representados por el Procurador/a Sr./a IGLESIAS FERREIRO y bajo la dirección del Letrado Sr./a CADARSO ARROJO, sobre reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 6-Mayo-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de D. Enrique , D. Carlos Manuel y la entidad mercantil Promociones Sur Coruña, S.L., frente a Dª Joaquina , representada por el Procurador Sr. López-Rioboo y Batanero, DEBO DECLARAR resuelto el contrato que ligaba a las partes documentado por contrato privado de 25 de enero de 2006, y según recibos de 3 de marzo de 2006 y 3 de abril de 2007, estando la demandada obligada a devolver a los demandantes todas las prestaciones que de ellos recibió en cumplimiento de dicho contrato y en el mismo estado en que las recibió, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR a la demandada a estar y pasar por lo anteriormente declarado, y a restituir a los demandantes el piso NUM006 letra NUM007 y plaza de garaje Nº NUM008 del NUM005 NUM009 de la casa Nº NUM010 - NUM011 de la CALLE000 , dotado de mobiliario de cocina marca Xoane y con placa vitrocerámica y horno marca Balay DUO 3 DV 503 BT, frigorífico Balay Combi 3KE 1820N, campana extractora FRANKE DECO 90 I NO X y fregadero de un seno y escurridor, todos los bienes en estado de nuevos a estrenar y libres de arrendatarios y ocupantes, y a abonar a los demandantes la cantidad de 151.000, 00 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde el día 25 de enero de 2006 y la cantidad de 66.000,00 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde el día 3 de marzo de 2006.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Joaquina , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a López- Rioboo y Batanero.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 23-11- 11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de Dª Joaquina , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de D. Enrique , D. Carlos Manuel y la entidad Promociones Sur Coruña S.L., en calidad de apelados. Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante por Auto de fecha 5-12-11 se acuerda admitir la prueba propuesta y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 30- Enero-12se señaló para votación y fallo el día 26-6-12.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se circunscribe el presente recurso de apelación a la imposición de costas, sosteniendo el recurrente la existencia de dudas fácticas y jurídicas, que conducirían a la aplicación de la excepción contemplada en el art. 3941 de la L.E.C .

Para ello se argumenta que el plazo en el contrato no era esencial por lo que pudo obtenerse una indemnización de daños y perjuicios, vía rebaja del precio, siendo dudoso que haya existido un incumplimiento contractual, y también dudoso que en la denominada por la sentencia apelada condición resolutoria explícita, pueda operar o no automáticamente.

Debe partirse de la concepción jurisprudencial de las "serias dudas de hecho y de derecho a que alude el precepto (por citar entre otras las sentencias del T.S. de 24-II-2010 , 22 de Febrero de 2010 , 23 de Marzo de 2010 , 10 de Diciembre de 2010 ...etc.)

Lo primero que habría que precisar es que tales dudas fácticas además de ser serias, deben ser objetivas, bien cuando para el establecimiento de los hechos controvertidos y relevantes resulte especialmente complejo, o cuando la labor de la apreciación de las pruebas resulte especialmente compleja, presentándose el litigio como inevitable.

Lo segundo, es que las dudas jurídicas para ser serias tiene que haber sobre las cuestiones jurídicas planteadas resoluciones contradictorias del T.S.

Pues bien, el contrato litigioso de 25 de Enero de 2006 es claro en sus cláusulas, siendo también clara la obligación de la demandada que resultó incumplida, la entrega del inmueble litigioso libre de inquilinos antes del 2 de Enero de 2009, recibiendo a cambio y de antemano dinero y otro bien inmueble que se están disfrutando por la recurrente, otorgándose a tal fin un contrato de permuta antes de la citada fecha en todo caso, pactándose con carácter de esencial, pues en la estipulación séptima se facultaba para resolver el contrato en el caso de que no se cumpliese con tales obligaciones.

El contrato litigioso designaba los inquilinos, no mencionando que el piso primero estaba ocupado por un hijo de la recurrente a título de precario. Tal como se reseña en la sentencia apelada el bajo no fue desalojado hasta el acuerdo alcanzado el 23-III- 2010 (F-244-245) dándose como plazo el 31 de marzo de 2010. Del piso 1º no se recuperan las llaves hasta el 30 de Noviembre de 2009 (F-163). Respecto al piso 2º se celebró un nuevo contrato el 10 de Mayo de 2006, al que alude el documento de 23.Febrero de 2009 (aportado como documento Nº 3 de la contestación, Notificación a la empresa de suspensión del Contrato de Trabajo por maternidad, adopción o acogimiento.), fijándose para la entrega de las llaves el 27-II- 2009.

Es decir, no puede hablarse de un simple retraso intranscendente o ajeno a la recurrente, sino de un incumplimiento contractual evidente de lo pactado, que provocó un grave perjuicio a la apelada por la modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

Lo expuesto conduce al entender de la Sala que no existen dudas fácticas o jurídicas que hagan inaplicable el criterio objetivo del vencimiento, lo que conduce a desestimar el recurso sin más argumentaciones.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la recurrente a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad de 6-5-2011 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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