Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 343/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 375/2011 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 343/2012
Núm. Cendoj: 28079370112012100269
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00343/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 375/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
D. CESÁREO DURO VENTURA
En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil doce.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Juan y Dª Natividad , y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, sobre impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: " QUE ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa alegada por la procuradora Dña MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 en la demanda interpuesta en su contra por Dña. Juan y Dña. Natividad debo desestimar ésta, absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas a la actora."
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Juan y Dª Natividad se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de junio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la apelación.
En la demanda que encabeza estas actuaciones el demandado D. Juan ejercitaba dos acciones: una principal de impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid para que se declare su nulidad y otra subsidiaria de declaración de no vinculación del acuerdo por tratarse de obras de mejora.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar en el demandante falta de legitimación activa porque en la correspondiente Junta de Propietarios no votó en contra del acuerdo, sino que simplemente se abstuvo.
Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba documental, en concreto, del Acta de la Junta de Propietarios así como la convocatoria y su orden del día, dado que su redacción no fue correcta, dado que él en todo momento de la Junta se opuso al acuerdo de sustitución de los ascensores y en el orden del día no figuraba tal sustitución sino los arreglos derivados de la inspección de Industria.
La comunidad de propietarios se opuso a dicho recurso poniendo de relieve que el Acta refleja con exactitud lo sucedido en la Junta y el demandado no reclamó con posterioridad a ella en el sentido de que se modificaran sus términos.
SEGUNDO. Sobre la valoración de la prueba documental en vistas a la legitimación del demandante.
En la sentencia de instancia se estimó la excepción de falta de legitimación activa del demandante porque
"..consta igualmente que el propietario del piso NUM001 comunica que no está dispuesto a pagar la obra aprobada. Pero en ningún punto se hace mención a una oposición e impugnación expresa, requisito exigido por el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ."
La juzgadora de instancia interpreta el contenido del Acta de la Junta de Propietario en que se adoptó el acuerdo impugnado de acuerdo con los términos literales en que aparece redactada. Así al folio 18 de las actuaciones, consta la copia del acta con la relación de propietarios que votan y el significado de su voto, y aparece en primer lugar el demandante
" Juan NUM001 3,01 ABSTENCION "
Esto significa, en términos normales, que no votó ni a favor ni en contra de algunas de las tres propuestas (1, 2 y 3) presentadas a los copropietarios. Es decir, no optó ni por la reparación exigida por industria (opción 1), ni por la opción 1 más el cambio de las dos cabinas (opción 2) ni por la sustitución total de los dos ascensores, incluyendo todas las puertas de acceso a los mismos (opción 3).
Y una vez aprobada la opción 3, el demandante " comunica que no está dispuesto a pagar la obra aprobada, ya que según los Estatutos de la Comunidad está exento del pago del mantenimiento, conservación y reparación de los ascensores ". Con ello no estaba impugnando el acuerdo , sino oponiéndose a su efectividad particular respecto de él mismo.
Sin embargo ahora, con una actitud diferente, lo que plantea en la demanda es la nulidad del mismo y su no vinculación a sus efectos por aplicación del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal .
Y como la ley exige que para impugnar los acuerdos se haya salvado antes el voto en la Junta correspondiente no cabe otra conclusión que la de que el demandante no está legitimado activamente para impugnar un acuerdo comunitario respecto del cual no votó en contra en la Junta.
Por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia de instancia confirmada
TERCERO. Costas procesales.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan y Dª. Natividad frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, contra la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil diez , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y dos de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

