Sentencia Civil Nº 343/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 343/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 218/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 343/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100331


Encabezamiento

ROLLO Nº 000218/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 343-12

Ilmos. Sres./as

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000727/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA , entre partes, de una como demandante/APELADO, don Julio representado por el Procurador doña EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por el Letrado doña RAQUEL VERDU LOPEZ y de otra como demandado/APELANTE, don Romualdo , representada por el Procurador doña CARMEN INIESTA SABATER y defendido por el Letrado don ANTONIO RICARDO DE MIGUEL SARRIO. Siendo parte el M. Fiscal 11 0090727

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 17-2-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domingo Martínez, en nombre y representación de Dª Julio , asistida de la Letrada Doña Raquel Verdú López contra D. Romualdo , representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sabater. Debo declarar y declaro que las medidas contenidas en el segundo de los fundamentos son las que regirán entre los litigantes respecto de la hija común Noa Isabel y sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-5-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento sobre medidas respecto de la hija común de los litigantes, nacida el día 5.11.2010, y estableció las medidas correspondientes, entre ellas la guardia y custodia materna, con patria potestad compartida, un regimen de visitas con el progenitor a través del Punto de Encuentro Familiar y la obligación de aquel de abonar una pensión de alimentos para la hija de 350 € mensuales.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del progenitor, por disconformidad con el pronunciamiento judicial referente al régimen de visitas y con la cuantía establecida para la pensión de alimentos.

Respecto del régimen de visitas, la decisión judicial se basó tanto en la escasa edad de la menor como en lo informado expresamente por el Equipo Psicosocial, estableciendo visitas en su modalidad de intervención y tuteladas, con objeto de dotar de nociones prácticas al recurrente, para procurar a la menor una asistencia adecuada.

Para resolver el recurso debe tenerse en cuenta que los progenitores han vivido separados y que los contactos padre e hija han sido escasos desde el nacimiento de la menor, teniendo el padre su residencia en Zaragoza, así como que constan antecedentes de consumo de tóxicos (habiendo sido positivas las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas realizadas en diciembre de 2010 por razon de la actividad laboral del progenitor, si bien los resultados fueron negativos a partir de febrero de 2011), siendo conveniente la verificación de la abstinencia del progenitor, lo que parece se ha conseguido (informe folio 110).

Por otra parte, consta la condena del demandado, con su conformidad por una falta de vejaciones a la actora por hechos que tuvieron lugar en noviembre de 2011 (vejaciones injustas), habiendo sido los hechos reconocidos por el demandado (folio 96). En el propio informe emitido por el Equipo Psicosocial se aconseja que se extreme la cautela -al menos inicialmente- en el establecimiento de los contactos paterno-filiales, atendida la corta edad de la menor, su vulnerabilidad, la falta de habilidades parentales y de crianza en el progenitor y la incertidumbre acerca de su estado psicológico. Dicho todo esto, y como quiera que las medidas adoptadas por la sentencia sobre las visitas siguen las indicaciones del equipo técnico, se estiman acertadas por lo que debe mantenerse lo resuelto en este punto por la sentencia, con desestimación del recurso.

TERCERO.- El recurso de apelación se refiere también a la pensión de alimentos para la hija menor, pretendiendo el recurrente que se establezca en cuantía de 200 € mensuales. Ha de tenerse en cuenta que la madre perdió su trabajo por un expediente de regulación de empleo, pasando a percibir prestación contributiva y actualmente, subsidio por desempleo en cuantía de 426 € mensuales (folio 201) y que tiene tres hijos de un anterior matrimonio, menores de edad, teniendo atribuido el uso de la vivienda que había sido conyugal en dicho matrimonio.

El progenitor percibió en el año 2009, según la información de la agencia tributaria, sin aportarse declaraciones de renta posteriores, 17.812 € anuales (neto) que suponen 1.484 € mensuales con prorrata de pagas extras, incluyéndose aquí 1862 € por ayuda para vivienda, no habiendo acreditado el demandado que haya dejado de percibir esta ayuda, siendo los ingresos sin esta ayuda de 1.329,35 € mensuales en dicho año.

Consta que ha de hacer frente a un préstamo (folio 85 y siguientes), cuyo vencimiento está previsto en mayo de 2015 y cuya cuantía mensual de 421 €. El contrato de arrendamiento de vivienda que aporta con el recurso de apelación no tiene fecha y, en todo caso, el renta a abonar sería de 200 € mensuales, dado que figuran dos arrendatarios.

Teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas parece adecuada la cantidad de que fue establecida en la sentencia por lo que procede la desestimación del recurso de apelación tambien en este punto.

CUARTO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes, a pesar de la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romualdo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 20 de diciembre de 2011 dictada en procedimiento de medidas sobres hijos extramatrimoniales nº 727/2011 , confirmando íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes. Declarando la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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