Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 181/2013 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 343/2013
Núm. Cendoj: 33024370072013100322
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00343/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2012 0008727
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2013
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000850 /2012
RECURRENTE : PRINCIPADO DE ASTURIAS
Procurador/a : MANUEL SUAREZ SOTO
Letrado/a : JAVIER JIMENEZ IGLESIAS
RECURRIDO/A : Gema
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Núm. 343/2013.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a veinticinco de Julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de INCAPACITACION nº 850/2012, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 181/2013, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Letrado Defensor del Anciano), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL SUAREZ SOTO, asistido por el Letrado D. JAVIER JIMÉNEZ IGLESIAS, y como parte apelada, DOÑA Gema , incomparecida en esta alzada, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que D con DNI con pleno y autónomo ejercicio de la misma. Por todo ello, procede fijar en su beneficio e interés, las siguientes medidas de apoyo, para que pueda ejercer en plenitud su capacidad de obrar:
1.- Se autoriza que siga viviendo en su domicilio con la ayuda que recibe de Dª Adela .
2.- Podrá seguir tomando todas las decisiones referentes a su persona.
3.- Se mantiene la posibilidad de que Gema sea quien decida en que persona delega la gestión y control de su pensión de cara a sufragar los gastos y necesidades del día a día, actualmente esa delegación la ha realizado en Dª Adela .
4.- Para el control y gestión de la renta que genera el alquiler del local comercial de su propiedad, y demás cuestiones relacionadas con él, se acuerda que sea la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias quien lo administre y gestiona, a fin de seguir liquidando de forma ordenada las deudas a las que debe hacer frente Gema . Pero, todo ello, bajo la condición de mantener a Gema en su vivienda con la ayuda y asistencia de Dª Adela .
5.- El despido de Adela y/o el ingreso de Gema en una residencia exigirá autorización judicial'.
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 17 de Julio de 2013.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia dictada en primera instancia declara que Dª Gema (cuyo nombre y DNI aparecen en blanco en el párrafo primero de la Sentencia, lo que constituye sólo una omisión subsanable), con plena capacidad, tiene una diversidad funcional que le impide el pleno y autónomo ejercicio de la misma, y fija, en su beneficio e interés, las siguientes medidas: 1.- Se autoriza que siga viviendo en su domicilio con la ayuda que recibe de Dª Adela . 2.- Podrá seguir tomando todas las decisiones referentes a su persona. 3.- Se mantiene la posibilidad de que Gema sea quien decida en qué persona delega la gestión y control de su pensión de cara a sufragar los gastos y necesidades del día a día, actualmente esa delegación la ha realizado en Dª Adela . 4.- Para el control y gestión de la renta que genera el alquiler del local comercial de su propiedad, y demás cuestiones relacionadas con él, se acuerda que sea la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias quien lo administre y gestione, a fin de seguir liquidando de forma ordenada las deudas a las que debe hacer frente Gema . Pero todo ello bajo la condición de mantener a Gema en su vivienda con la ayuda y asistencia de Dª Adela . 5.- El despido de Adela y/o el ingreso de Gema en una residencia exigirá autorización judicial.
La Administración del Principado de Asturias recurre dicha Sentencia en apelación, pues muestra su discrepancia con que se dividan las funciones de administración del dinero y los bienes entre la empleada que cuida a Dª Gema y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la forma en que lo hace la Sentencia apelada, y solicita que se nombre tutora o curadora de la demandada a una u otra.
SEGUNDO .- Aparte de la incongruencia interna en que incurre la Sentencia apelada, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al declarar por un lado que Dª Gema tiene plena capacidad, para declarar a continuación que padece una diversidad funcional que le impide el pleno y autónomo ejercicio de su capacidad de obrar, y establecer una serie de medidas de apoyo por parte de ciertas personas y entidades, pues es evidente que si tuviese plena capacidad, no necesitaría ninguna medida de apoyo para completarla, no se discuten en ésta instancia las medidas relacionadas con su persona, y sí solo las relacionadas con sus bienes, debiendo aclarar que aunque la Sentencia apelada no lo especifica, se sujeta a la incapaz a un régimen de tutela sobre la gestión de sus bienes, puesto que, fuera de la delegación que se le reconoce para designar a la persona encargada de la gestión y control de su pensión de cara a sufragar los gastos diarios, no se le reconoce capacidad alguna de control sobre esa gestión, capacidad de la que, además, carece, a la vista de que no conoce el valor del euro, ni el valor de los bienes de consumo diario, como el pan, la leche, etc.
TERCERO .- Establece el artículo 236 del Código Civil que la tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo, en lo que aquí interesa, que « por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente».
En el presente supuesto se da la circunstancia de que Dª Gema mantiene una pésima relación con el único pariente cercano que tiene (un sobrino), de modo que se encuentra plenamente justificada la decisión de nombrar tutor para la administración de sus bienes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la persona del Letrado Defensor del Anciano, si bien no se encuentra justificación para que estas funciones se compartan con la empleada que cuida de Dª Gema , pues semejante división de tareas y controles, no solo resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Civil , sino que puede provocar graves disfunciones en el ejercicio de la tutela, por lo que procede atribuir todas las funciones de administración propias de la tutela a la Comunidad Autónoma, si bien, dado que la situación de la incapaz ha mejorado sensiblemente desde que es cuidada por dicha persona, se mantiene la necesidad de autorización judicial para prescindir, por cualquier causa, de los servicios de dicha empleada y/o para ingresar a Dª Gema en un centro geriátrico.
CUARTO .- Procede, por tanto, estimar el recurso interpuesto, revocar la Sentencia apelada en la medida indicada en el anterior fundamento, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración del Principado de Asturias, contra la Sentencia dictada el 19 de marzo de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Incapacitación nº 850/2012, y, en consecuencia, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, revocar en parte la citada resolución, dejando sin efecto los apartados 3, 4 y 5 del fallo de dicha Sentencia, y designar a la Comunidad del Principado de Asturias, en la persona del Letrado Defensor del Anciano, u organismo que lo sustituya, tutor único encargado de la administración de todos los bienes y recursos de Dª Gema , con las facultades y obligaciones que le otorgan los arts. 269 y ss. del Código Civil , manteniéndose la necesidad de autorización judicial para prescindir, por cualquier causa, de los servicios de la empleada, Dª Adela , y/o para ingresar a Dª Gema en un centro geriátrico, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a veintinueve de Julio de dos mil trece. Doy fe.

