Sentencia Civil Nº 343/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 882/2012 de 14 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 343/2013

Núm. Cendoj: 08019370162013100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 882/2012 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 668/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 343/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 668/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., no comparecida en esta alzada, contra Everardo , representado en esta alzada por la Procuradora designada de oficio Doña María Pilar Gómez Bare; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada el día nueve de mayo de dos mil doce (aclarada por Auto de fecha 30 de mayo de 2012) por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO

Que estimando la demanda formulada por la mercantil GAS NATURAL SERVICIOS SDG , SA. representado por la Procuradora Dª .VIRGINIA LANDACHE URRETAVIZCAYA debo condenar y condeno al demandado D. Everardo , representado por el/la Procurador/a Dª BEGOÑA CALAF LOPEZ , una vez firme esta sentencia, a pasar y estar por los siguientes pronunciamientos :

1º.- A la resolución del contrato de suministro de gas en su día suscrito entre GAS NATURAL SERVICIOS SDG , SA y D. Everardo de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Vilanova i la Geltrú .

2º .- A condenar a D. Everardo al pago a la demandante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, SA, de la suma inicial de 2.888,03.-euros, cantidad ésta que devengará asimismo el pago del interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda, el 07.11.2011 hasta la fecha de la presente resolución, esto es, 09.05.2012 , momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido por la Sr. Everardo .

3º A condenar a D. Everardo al pago a la demandante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, SA, de la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 219 de la LEC , resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 1.039.- m3 de gas y la que se realice en el momento de la definitiva desconexión del contador de gas de autos al precio de la tarifa vigente.

4º.- A permitir y consentir el demandado D. Everardo la entrada en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Vilanova i la Geltrú, de los funcionarios del Servicio Común Procesal General de los Juzgados de Vilanova i la Geltrú ( S.C.P.G.) , junto con los empleados de la entidad actora . Y caso de no verificarlo voluntariamente dicho demandado, se autoriza a los funcionarios de dicho servicio para acceder a la vivienda junto con los empleados de la entidad actora, con el fin de que estos realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda , y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirara del aparato contador de gas allí instalado dejando la instalación en situación de completa seguridad, , pudiendo adoptar los referidos funcionarios aquellas medidas necesarias para el cumplimiento y efectividad de la diligencia .

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada ,'.

La parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 30 de mayo de 2012 es del tenor literal siguiente:

'PARTE DISPOSITIVA

DECIDO:Aclarar la sentencia, dictada en fecha 09/05/2012 , en el sentido de que en el punto 2º y 3º del fallo de la sentencia en donde por error se hizo constar como nombre de de la parte actora GAS NATURAL DISTRIBUCION SDE, SA, siendo el nombre correcto de la misma y el que debe constar en el Fallo de la Sentencia GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A..; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Everardo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por medio de la demanda origen de este proceso, Gas Natural Servicios pide que se resuelva el contrato de suministro concertado con el demandado Sr. Everardo respecto de la vivienda sita en C/ CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Vilanova i la Geltrú, que se le condene a pagar la cantidad de 2.888,03 euros correspondientes a consumos facturados y resto del pago aplazado de instalación de caldera y calefacción y que se le condene igualmente a pagar la cantidad que resulte de aplicar la tarifa en vigor al consumo que exceda de la última lectura, debiendo permitir a estos efectos la entrada en su domicilio para proceder a la desconexión del servicio, lectura y retirada del contador.

El demandado se allanó a las pretensiones de la compañía suministradora salvo lo concerniente a la cantidad de gas consumido que derive de la lectura de contador por considerarlo condena de cosa futura que considera no procede resolver en este proceso.

El Juzgado estima enteramente la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada la pretensión ya formulada en Primera Instancia.

SEGUNDO.- El apelante insiste en que estaríamos ante una condena de futuro vedada en el art. 220 de la Ley de enjuiciamiento civil , por no hallarse en los supuestos contemplados en esta norma excepcional.

No es exactamente así. Más que de deuda que se devengue en el futuro y pues que existe allanamiento en todo lo demás, parece que estamos ante reclamación de deuda esencialmente ya devengada (lo que se ha consumido) aunque no esté concretada por razón de que la demandante no ha podido medir por estar el contador dentro del domicilio del apelante. Considero, siguiendo en esto lo argumentado en sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia de fecha 12 de febrero de 2010 , que tanto el artículo 219 como el 220 de la Ley de enjuiciamiento civil permiten la condena solicitada. En efecto, por un lado, no nos encontramos ante un supuesto de condena ilíquida e indeterminada (supuesto del art. 219) sino que será suficiente con hacer una pura operación aritmética para concretar el objeto de la condena pues, una vez conocida la lectura del contador, será suficiente efectuar una resta y aplicar la tarifa vigente a ese consumo para determinar perfectamente el importe objeto de condena. Es decir, no hay elementos indeterminados ni una genérica posposición para la fase de ejecución de sentencia, sino necesidad de acudir a una sencilla operación aritmética, tal y como prevé la ley.

Por otra parte, en cuanto a si la condena solicitada es susceptible de integrar un supuesto de condena de futuro ( art. 220 de la ley de enjuiciamiento ) ya se ha dicho que más bien es una condena de pasado; en cualquier caso, por integrar una prestación periódica, parece que también asiste la razón al demandante. En efecto, el suministro de gas es un contrato de tracto sucesivo, que se desarrolla en el tiempo y que genera la periódica obligación bimensual de pagar el consumo por lo que no se ve inconveniente en considerar esta prestación como periódica y, por lo tanto subsumible en el artículo 220 de la ley procesal .

Finalmente, cabe apuntar que no es razonable establecer la necesidad de un nuevo juicio -que no es gratis sino que representan un coste significado a los litigantes y a los contribuyentes- para reclamar lo que materialmente no se discute y puede resolverse de forma sencilla y satisfactoria en éste.

ÚLTIMO.-Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil , dicho sea sin perjuicio del efecto que el reconocimiento del derecho de administración gratuita de justicia produce sobre esta materia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2012 y auto de aclaración de 30 del mismo mes por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú confirmo dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.


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