Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 343/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 785/2013 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 343/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100226
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007427
Recurso de Apelación 785/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
Autos de Jurisdicción.Voluntaria Liquidación.Gananciales 628/2011
Apelante: D. Roque
PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA
Apelado: Dña. Laura
PROCURADOR Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 343
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 9 de abril de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación Sociedad de Gananciales (Inventario) nº 628/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Roque , representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA; y de otra, como parte apelada, DÑA. Laura , representada por la procuradora DÑA. TERESA INFANTE RUIZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Roque contra Dña. Laura , debo declarar y declaro haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes determinando como bienes integrantes del activo los inventariados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y como partidas del pasivo las recogidas en el fundamento de derecho cuarto, sin fijación de deuda o compensación alguna entre los cónyuges, quedando para posterior fase judicial, en su caso, la determinación de las restantes operaciones de liquidación.
No procede expresa imposición de costas a las partes.'
La anterior resolución fue aclarada por Auto de fecha 13 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DISPONGO: Procede aclarar la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012 debiendo quedar el fundamento de derecho cuarto redactado de la siguiente forma:
1.- Deuda de la sociedad de gananciales por importe siete millones doscientas cincuenta mil pesetas. Cantidad que fue percibida por la Sra. Laura por la venta de la finca adquirida en estado de soltera el 27 de septiembre de 1983, sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 . de Madrid y que se invirtió en la compra de la finca en la CALLE001 número NUM003 (acreditado en el bloque documental número 1 aportada por la Sra. Laura ), por lo que tiene que serle reintegrada. Tal cantidad ha de ser debidamente actualizada cuando se efectúe la segunda fase del inventario.
2.- Deuda de la sociedad de gananciales con la Sra. Laura por importe de 3.214,25 euros, al haber abonado tal cantidad entre los meses de junio de 2004 y octubre de 2012, en concepto de derramas extraordinarias para hacer frente al pago de las obras de conservación de la finca sita en la CALLE001 número NUM003 . Al ser gastos de un bien de naturaleza ganancial (1.398.3 del C.C.) Tal cantidad ha de ser debidamente actualizada cuando se efectúe la segunda fase del inventario.
3.- Deuda de la sociedad de gananciales con la Sra. Laura por importes acreditados en el bloque documental número 2 aportado por la demanda correspondiente al pago del seguro de hogar de la finca de naturaleza ganancial sita en Madrid, CALLE001 numero NUM003 . Al ser gasto que grava un bien de naturaleza ganancial (1.398.3 del C.C.) Tal cantidad ha de ser debidamente actualizada cuando se efectúe la segunda fase del inventario.
4- Deuda de la sociedad de gananciales con la Sra. Laura por importes acreditados en el bloque documental número 3 aportado por la demandada correspondiente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y tasa de basuras de las de la finca de naturaleza ganancial sita en Madrid CALLE001 número NUM003 y de la finca de DIRECCION000 . Al ser gasto que grava un bien de naturaleza ganancial (1.398.3 del C.C.) Tal cantidad ha de ser debidamente actualizada cuando se efectúe la segunda fase del inventario.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roque en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 3 de julio de 2.013 se señaló el día 12 de marzo de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la deuda por importe de 1473,39 euros que el apelante pretende incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales, y en concreto de IBI de los años 2005 a 2011 de la finca sita en Guadarrama (Madrid); debe ser desestimada dicha pretensión de inclusión en el pasivo de la sociedad; pues dicha partida no fue incluida en el inventario por la parte ahora apelante, según inventario que fue ratificado en el acta de la comparecencia de formación de inventario.
SEGUNDO.- Respecto la deuda de la sociedad de gananciales a favor de la demandada por la tasa de basura de los años 2009, 2010 y 2011 de la finca de la CALLE001 de Madrid. Dicha partida no puede ser excluida por las propias alegaciones de la parte recurrente, ya que no corresponde su abono al usuario del bien, al tratarse de una tasa que recae sobre la propiedad de dicho bien, y por lo tanto, de naturaleza ganancial; pero sí debe ser excluido del pasivo de la sociedad de gananciales el pago de la demandada del seguro de hogar de la vivienda de la CALLE001 de Madrid; pues se trata de una deuda inexistente al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales por sentencia de separación matrimonial de fecha 9 de junio de 2004 ; ya que dicho seguro fue concertado por ella una vez disuelta la sociedad, no tratándose pues de una deuda pendiente a la inclusión de la misma, artículo 1398-1 del Código Civil , y así lo alega la parte apelante.
TERCERO.- Respecto el reintegro de la cantidad de 7.250.000 pesetas como aportación privativa efectuada por la demandada a la compra y adquisición de la vivienda sita en la CALLE001 de Madrid; dicho reintegro o pasivo de la sociedad de gananciales no procede, pues consta en documentos públicos que dicha vivienda de la CALLE001 fue inscrita a favor de los cónyuges litigantes con carácter ganancial por título de compra en escritura otorgada notarialmente; sin que haya declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte de un cónyuge, con omisión de anuncio concreto de reserva o condición sobre las cantidades aportadas a la compra con carácter privativo, ni mención alguna sobre el derecho de reembolso; por lo tanto es evidente la voluntad del consorte de realizar a favor de la sociedad de gananciales un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso ni inclusión en el pasivo societario de ningún derecho de crédito a favor de aquél en el supuesto de que hubiera existido dicha aportación privativa.
CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Roque , representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012 , complementada por Auto de 13 de febrero de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales (Formación de Inventario) número 628/2011; seguido con DÑA. Laura , representada por la Procuradora DÑA. TERESA INFANTE RUIZ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR:
Excluir del pasivo de la sociedad de gananciales lo pagado por Dña. Laura en concepto de seguro del hogar de la vivienda sita en la CALLE001 de Madrid.
Excluir del pasivo de la sociedad de gananciales el reintegro, con sus debidas actualizaciones, de la demandada Dña. Laura de la cantidad de siete millones doscientos cincuenta mil pesetas.
Manteniéndose el resto de las partidas contenidas en la sentencia disentida, y auto complementario a la misma; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Con devolución de depósito consignado, al estimarse parcialmente el recurso, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe Recurso de Casación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
