Sentencia Civil Nº 343/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 343/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 263/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 343/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100297

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1768

Núm. Roj: SAP MU 1768/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00343/2014
J. Molina de Segura nº Cinco
Verbal 327/2012
S E N T E N C I A nº 343/2014
En Murcia, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado
de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 327/2012 que en
Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cinco entre las partes: como
actora Juan Luis , representada por el Procurador Sr/a. Torres Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a.
Cantero Campillo, y como demandada Cajamar Vida, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Hernández
Saura y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Agudo.
En esta alzada actúa como apelante Cajamar Vida, S.A., personándose por el Procurador Sr/a.
Hernández Saura, y como apelada Juan Luis , personándose por el Procurador Sr/a Martínez Torres Sánchez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de noviembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ªDulce Martínez Torres Sánchez en nombre y representación de D. Juan Luis debo condenar y condeno a la mercantil CAJAMAR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la actora la cantidad de 5.000 # junto con los intereses legales en el modo descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y todo ello con imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Cajamar Vida, S.A., basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 263/2014; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 28 de julio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Juan Luis formuló demanda contra Cajamar Vida, S.A. en reclamación del anticipo por incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocida y como beneficiario de una póliza de seguro de vida (modalidad vida riesgo financiación) suscrita el 17 de julio de 2008.

La sentencia aceptó las pretensiones del actor, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda por contestación inadecuada del Sr. Juan Luis al cuestionario que le había sido presentado.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues no puede apreciarse que haya existido dolo o culpa en el tomador y asegurado de la póliza a la hora de responder al cuestionario previsto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (documento al f. 24); deduciéndose de la prueba practicada que en realidad no existió un real cuestionario en el que los beneficiarios de la póliza pudieran contestar de forma individualizada y con conciencia de las consecuencias de las omisiones que pudieran tener relevancia a la hora de valorar el riesgo.

Ello es así a la vista del propio cuestionario redactado totalmente de forma impresa, sin participación alguna del que tenía que responder al mismo y que se limitó a poner su firma en el lugar marcado con una 'x' en lápiz.

El cuestionario no tenía su origen en una pretensión autónoma del Sr. Juan Luis para asegurarse una hipotética incapacidad permanente absoluta, sino que acudió a firmarlo en compañía de otros 7 socios más para la obtención de una póliza de crédito que pretendía obtener la sociedad de la que formaban parte y en la cual ellos mismos intervenían como fiadores de la mercantil; siendo por tanto una exigencia de la entidad de crédito como requisito para conceder una póliza a 'Tecnología Aplicada del Metal, S.A.L.', tratándose de un documento confeccionado materialmente por la demandada, limitándose los ocho fiadores a firmar un documento genérico que se le presentó con el resto de la documentación precisa para obtener el crédito de la sociedad.

El cuestionario sólo recoge 14 preguntas genéricas en las que 13 se responde 'no' y una 'si' (ésta relativa a que ¿su estado de salud es bueno y sin enfermedad?').

La testifical practicada a instancias del actor viene a ratificar tales extremos y el hecho de que fue un mero formalismo para que Cajamar autorizara la apertura de la línea de crédito en la que todos los fiadores tuvieron que firmar aquel cuestionario genérico.

Ello equivale a una falta de una verdadera y mínimamente seria presentación de cuestionario al que se refiere el párrafo 1º del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro .



TERCERO.- Sostiene la recurrente que ya tenía una enfermedad preexistente y con transcendencia en la valoración del riesgo que ocultó en el cuestionario y que impiden que pueda tener derecho a cobrar cantidad alguna por la incapacidad permanente absoluta.

Sólo consta una primera hoja fotocopiada de un informe médico de 2011, que no aparece por tanto firmado (la firma estaría en folios posteriores no aportados) y que no ha sido ratificado en juicio al no solicitarse como prueba; en el que se hace mención a que tuvo dos cólicos nefríticos hacía más de 10 años. Si el cuestionario se firmó en julio de 2008 y el informe refiere ingreso en enero de 2011, es evidente que ha transcurrido un plazo suficiente para poder deducir que era correcta la contestación 'no' a la pregunta del cuestionario de si padecía una enfermedad y si estaba en tratamiento.

Al pié del cuestionario se autoriza a Cajamar Vida a solicitar cuanta información precisara para evaluar el estado de salud del declarante, sin que, pese a ello, hubiera efectuado valoración alguna o hubiera remitido al Sr. Juan Luis a un examen o reconocimiento médico, razón por la cual en modo alguno puede afirmarse que hubiera existido el dolo o culpa exigido en el propio art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro para relevar a la aseguradora de su obligación de hacer frente al siniestro realmente ocurrido a los dos años y medio de la firma del cuestionario (se firmó el 17 de julio de 2008 y el ingreso que refiere el informe médico data del 8 de enero de 2011).

CIARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cajamar Vida, S.A. contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2013 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Procede la pérdida del depósito constituido para apelar por la desestimación del recurso.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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