Sentencia Civil Nº 343/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 343/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 789/2014 de 31 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 343/2015

Núm. Cendoj: 28079370222015100493


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0069602

Recurso de Apelación 789/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 622/2013

APELANTE: Dña. Melisa

PROCURADOR: D. ÁNGEL ROJAS SANTOS

APELADO: D. Ernesto

PROCURADOR: D. FERNANDO ANAYA GARCÍA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Incapacidad, bajo el nº 622/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, doña Melisa , representada por el Procurador don Ángel Rojas Santos.

De otra, como apelado, don Ernesto , representado por el Procurador don Fernando Anaya García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que declaro a todos los efectos legales que Doña Marta es incapaz de regir su persona y administrar sus bienes así como para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo no pudiendo otorgar ningún acto de los reflejados en el apartado de hechos probados.

Acuerdo la constitución de la tutela, recayendo dicho cargo en Don Ernesto , quien previa acreditación del cargo informará y dará cuenta al Juzgado tanto de la situación y estado físico de la declarada incapaz como del estado de administración de sus bienes.

Firme que sea la presente expídase testimonio y remítase al Registro Civil correspondiente así como a la pieza de medidas cautelares y procédase a su archivo. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días, haciendo saber a las partes que para recurrir se hace necesario consignar 50 euros excepto el Ministerio Fiscal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Melisa , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Ernesto , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de marzo del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba , se acuerda declarar la modificación de la capacidad de forma plena de doña Marta , para regir su persona y administrar sus bienes, así como para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo, no pudiendo otorgar ningún acto de los reflejados en el apartado de hechos probados; acordándose la constitución de la tutela recayendo dicho cargo en don Ernesto , sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales.

Por la representación procesal doña Melisa , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 , no se impugna la declaración de incapacidad de su madre, sino únicamente la designación de tutor de su hermano don Ernesto , donde tras narrar los actos procesales más relevantes, pone de manifiesto la existencia de un error en la valoración de la prueba por la Juzgadora, en el nombramiento de tutor. Termina con la suplica de que se dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se dicte nueva resolución con los pedimentos de la parte recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por considerar la resolución recurrida correcta y conforme a derecho, habiendo manifestado la propia doña Marta expresamente en dos ocasiones su deseo de que fuera su hijo don Ernesto quien asumiese su tutela, el cual ha venido encargándose de su cuidado, atención y control médico y patrimonial, sin que ello suponga en absoluto un desmerecimiento al cuidado y atención de su hija , se estima que si concurren en la persona de don Ernesto las condiciones para ser nombrado tutor, no apreciándose irregularidad ninguna que pueda invalidar la sentencia.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, manifestando que se pretende con ello dilatar la ejecución de la sentencia para que don Ernesto no ejerza la tutela de su madre, y considerando a éste la persona más adecuada para administrar el patrimonio de su madre por diversas razones, concluye solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Infracción de normas procesales.

Se invoca por la parte recurrente a lo largo de su escrito, aunque sin concreción procesal en el suplico del mismo, primero, que no se ha admitido prueba testifical propuesta por la parte; que concluida la prueba solo se dio al Ministerio Fiscal tramite de conclusiones; que pudo intervenir en la vista mucho más tiempo el Letrado de la parte contraria; no constando en la sentencia el numero de la misma, considerando que ha existido una vulneración de la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías; segundo, error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC .

El primer motivo debe decaer, porque el procedimiento ha cumplido rigurosamente las normas procesales, teniendo en cuenta que en estos procedimientos que afectan a la capacidad de las personas lo más importante es el interés del presunto incapaz, y no los intereses de los hijos. Analizadas las actuaciones procesales tenemos como datos relevantes los ss.

1º La demanda se presenta por la hija de la presunta incapaz, en el mes de julio de 2013, solicitando en el suplico la extensión precisa de la capacidad jurídica de su madre doña Marta , así como los medios más idóneos para su ejercicio, y la necesidad de tutela que será ejercida exclusivamente en su hija doña Melisa , los actos a los que se refiere la tutela deberán recaer en su hija, proponiendo prueba no solo sobre la situación personal de la madre sino también en relación con el hermano, como rendición de cuentas detallada, que entregue el poder dado por su madre, con indicación de abstenerse el hermano de intervenir en las cuentas, y la adopción de medidas cautelares nombrando administradora provisional a su hija Melisa y que se bloqueen cautelarmente todos los ingresos, traspasos, y demás movimientos que se produzcan en una cuenta que figura a nombre del hermano y cualquier otra que pudiera conocerse a lo largo del procedimiento: A la demanda se acompaña la prueba que la parte estima pertinente, documentos fundamentalmente los números 29 a 39 relativos a la situación personal de doña Marta , y los restantes a temas económicos.

2º Admitida a trámite la demanda, consta en autos, el Acta de examen de doña Marta , folio 105, poniendo de manifiesto entre otros extremos y en lo que respecta al motivo del recurso, 'que su hijo Ernesto es estupendo y que se ocupa mucho de ella, está pendiente en todo momento .... Que el dinero lo manejan sus hijos,....y manifiesta 'que por encima de todo quiere que su hijo sea el que administre su dinero que es una buena persona y muy sensata...' ' que si se tiene que nombrar un tutor para ella sin duda quiere que sea su hijo Ernesto ...'

3º Emplazada para contestar a la demanda (folio 115), no consta contestación, presentado el hijo un escrito manifestando que la demanda se le entregó a su hermana, quien había presentado la demanda. El Ministerio Fiscal contesta a la demanda folios 127-128

4º Obra en autos Informe del médico forense, folios 122, constando que ingresó en la residencia geriátrica en julio del año 2011, concluyendo que padece un deterioro cognitivo/demencia moderada por enfermedad de Alzheimer estadio GDS 5-6 cuyo carácter es lento progresivo e irreversible.

5º Por Diligencia de Ordenación de 11-12-2013, se declara en rebeldía a la demandada, y se convoca a las partes a la vista el 16-12-2013, acudiendo la parte actora, la madre y el hermano como pariente, se celebran en unidad de acto la vista principal y las medidas cautelares, sin que conste la protesta ni se recurra por ninguna de las partes; se admite la prueba que se estima pertinente por la Juzgadora, sin que tampoco conste protesta por la inadmisión de la prueba. Asiste Ministerio Fiscal, la demandada doña Marta , y en la misma estando presente la Abogada y representación de la parte que actora y el otro hijo de la demanda, con Abogado y Procurador, haciendo alegaciones a la demanda, por acuerdo de La Juzgadora al amparo del art.753 de la LEC , con el resultado que obra en autos y en el CD.

Las referencias existentes en el recurso a una posible infracción de normas procesales ha de desestimarse, y ello porque ninguna de las resoluciones judiciales en la tramitación del procedimiento han sido recurridas por la parte; la decisión de la Juzgadora de celebrar conjuntamente las medidas cautelares con la vista principal por tener la prueba especialmente prevista en este tipo de procedimientos fue aceptada por todas las partes; el hijo de doña Marta don Ernesto ha contestado oralmente a la demanda, en virtud de los artículos aplicables, sin que la contraparte recurriera la resolución adoptada, en la misma vista; la prueba pericial practicada lo es afectos de comprobar la situación de doña Marta , medida que no es impugnada en el presente recurso de apelación, luego carecen de entidad las referencias a la falta de ratificación de este informe; la prueba testifical propuesta por la parte recurrente no fue admitida por no estimarse necesaria, llegando a dar la explicación en la sala la Juzgadora, sin que la parte recurrente formulara protesta por su inadmisión, no podemos olvidar que le corresponde al Juzgador la valoración de la prueba propuesta y su admisión o inadmisión. En consecuencia el motivo del recurso debe decaer.

TERCERO. Error en la valoración de la prueba en la sentencia.

El verdadero tema en debate se ciñe al nombramiento de la persona del tutor, estimando la recurrente-demandante que debe de ser ella, cuando la sentencia ha nombrado a su hermano.

La Juzgadora de Instancia y el Ministerio Fiscal han coincidido en que debe de ser nombrado don Ernesto , entre los dos hermanos, hay que tener en cuenta que los dos hijos pueden ejercer el cargo, sin que nada se alegue en contra para que se designará a la hermana, cada uno de ellos ha venido cuidando a su madre, según su personalidad y posibilidades personales, laborales y de todo tipo, pero es necesario elegir entre uno de ellos para este cargo, sometido a los correspondientes controles judiciales. Cosa muy distinta es la situación de conflictividad existente entre los dos hermanos, a todo nivel, personal, económico, y judicial con otros procedimientos terminados o pendientes, lo que no debe de desviar del objeto del procedimiento, ni de la presente resolución del recurso de apelación.

Teniendo en consideración que la madre otorgó a su hija un poder general para administrar sus bienes doña Melisa con fecha 22 de junio de 2011, poder que fue revocado poco después el 3 de agosto de 2011, año en que la madre se encuentra con plenas facultades; que la propia doña Marta en el presente procedimiento manifestó ante la Juzgadora que deseaba que fuera su hijo don Ernesto su tutor y que administrara sus bienes, 19 de noviembre de 2013 obrante al folio 105, debiéndose de valorar su preferencia, máxime no acreditándose que el hijo no pueda o no esté en condiciones de hacerlo, ni que el tiempo que viene ocupándose de las pensiones y bienes de la madre se haya incurrido en ningún hecho calificable de reprobable. Por todo ello debe de confirmarse la resolución recurrida, sin perjuicio de poner de manifiesto que esta función conlleva determinadas obligaciones legales que deberá de cumplir el tutor.

En consecuencia, debe desestimarse el motivo y el recuso.

CUARTO. Costas.

Teniendo en cuenta la especial naturaleza del presente procedimiento no procede la condena en costas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de doña Melisa , contra la Sentencia de 16 de diciembre de 2013, dictado en los autos de Incapacidad, seguidos con el nº 622/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, dese el destino legal al depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0789 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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