Sentencia Civil Nº 343/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 343/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1069/2014 de 17 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 343/2016

Núm. Cendoj: 08019370122016100232

Núm. Ecli: ES:APB:2016:6173

Núm. Roj: SAP B 6173/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1069/2014-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ
GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 38/2013
S E N T E N C I A Nº 343/2016
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Guarda y custodia contencioso, número 38/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a
instancia de DOÑA Tatiana , representada por la procuradora DOÑA MÒNICA LLOVET PEREZ y dirigido por
el letrado D. RAMÓN TAMBORERO DEL PINO, contra D. DON Fructuoso , representado por el procurador
D. MANUEL AGUILAR DE LA ROSA y dirigido por la letrada DOÑA CRISTINA CAFFARO FONT; los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la
Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2013 y aclarada por auto de fecha 7 de enero de
2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:'FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA interpuesta por la representación procesal de Tatiana frente a Fructuoso y en su virtud ACUERDO las siguientes MEDIDAS: - Atribuir la Guarda y Custodia del menor Ana en favor de Tatiana .

- Atribuir el régimen de visitas del progenitor no custodio Fructuoso con la menor Ana el último fin de semana de cada mes en que la menor será entregada en el aeropuerto de Barcelona el viernes y recogida el domingo a su llegada en el mismo lugar. Asimismo , se atribuye un segundo fin de semana al mes que el padre podrá disfrutar si desea anticipándolo a la madre con un plazo de quince días debiendo en ese caso , recoger a la menor el viernes a la salida del colegio y entregarla en el domicilio materno el domingo, no más tarde de las 20.00 horas.

-Respecto a los periodos vacacionales: El régimen de vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y la segunda mitad al padre y a la inversa en los años impares.

A falta de acuerdo en la vista sobre el inicio y el fin de cada periodo se fija el siguiente : La primera mitad de las vacaciones se entiende desde las 10:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 31 de diciembre y la segunda mitad desde las 18 : 00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, le corresponderán íntegramente al padre debiendo entregarla la madre en el aeropuerto y recogerla el último día del periodo vacacional.

Respecto a las vacaciones de verano , ambas partes han acordado que le corresponderán a la madre los primeros diez días del mes de julio y los veinte siguientes le corresponderán al padre alternándose así también en el mes de agosto que le corresponderán los diez días siguientes a la madre y los siguientes veinte días al padre.

-Pago de pensión de alimentos por parte Fructuoso en la cantidad de 200 euros en favor de su hija menor que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

Dicha pensión deberá actualizarse cada año según las variaciones que experimente el I.P.C., de acuerdo con los datos del I.N.E u otro organismo que los sustituya. Dicha pensión incluye los gastos ordinarios, no los gastos extraordinarios que se satisfarán por mitades.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas'. Siendo la parte dispositiva del auto: ÚNICO.- Se aclara la sentencia dictada en fecha 17/09/13 , en el sentido siguiente: En los periodos vacacionales de Navidad y verano, las entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo en el aeropuerto de Barcelona en que la madre entregará el primer dia del periodo vacacional y recogerá el último día del periodo.

Respecto al periodo de vacaciones de verano NO se alternarán los periodos ya que las partes alcanzaron un acuerdo sobre la distribución del régimen vacacional y no se solicitó que hubiera alternancia para cada progenitor'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2016..



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.


PRIMERO.- Se ha seguido procedimiento especial de familia con el objeto de regular las relaciones paterno filiales respecto de la hija menor de edad de los litigantes, Ana de seis años de edad, nacida el NUM000 .2009 de la unión estable de pareja que mantuvieron demandante y demandada. La separación de los progenitores está consolidada.

La sentencia de primera instancia ha atribuido la custodia a la madre y ha regulado el ejercicio del régimen de comunicación y estancias de la menor con el progenitor no custodio, así como la contribución paterna a los alimentos del mismo en la forma en la que se ha dejado transcrita en los antecedentes.

La representación de la recurrente, actora en el litigio, expresa en el recurso su acatamiento a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a excepción de determinadas especificaciones relativas al régimen de visitas y comunicación paterno filial que solicita que se modifiquen, y la cuantía de la pensión de alimentos para la hija común fijada en 200 € al mes que la impugna y solicita que se incremente.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- El régimen de comunicación del padre con la hija ha de ser establecido en beneficio de la misma, pero no puede desconocer la realidad social, ni las peculiares circunstancias de cada caso concreto.

La resolución recurrida ha fijado una modalidad de ejercicio de la guarda individual asignada a la madre, con régimen de estancias y visitas con el padre ciertamente limitado durante el curso escolar por cuanto la niña reside habitualmente con la madre en Sant Cugat del Vallés, y el padre reside en Palma de Mallorca.

La representación de la madre impugna este pronunciamiento únicamente en lo que se refiere al sistema de entregas y recogidas del último fin de semana de cada mes, puesto que se establece en la resolución la obligación de la madre de llevar a la niña hasta el aeropuerto de Barcelona para entregarla al padre, y de trasladarse también al referido aeropuerto para recogerla a su regreso.

La imposición de la referida obligación a la madre ha tenido sentido en una primera etapa de la menor cuando la escolarización no es obligatoria y los hábitos consecuentes con la vida separada de sus padres no estaban consolidados. Es plenamente razonable que, superada esta primera etapa, la carga que representan los transportes de la menor hasta el aeropuerto sea repartida entre ambos progenitores, siendo el padre el que se encargue de recogerla los viernes en el domicilio de la madre, y que sea ésta la que vaya a por la menor al aeropuerto.

La recogida en la puerta del colegio, sin embargo, no es aconsejable en ningún caso por cuanto las circunstancias que concurren exigen de ambos progenitores un cierto grado de flexibilidad y colaboración.

Desde luego es más seguro y confortable para la menor ser recogida en el domicilio materno para evitar que retrasos en los vuelos, congestiones en el tráfico o cualquier otra circunstancia provoquen que la menor se encuentre sola en la puerta del colegio. En consecuencia, el interés de la hija aconseja que la niña espere al padre en su domicilio en una franja horaria razonable de las dos horas siguientes a la salida del colegio. La madre será la que tendrá la responsabilidad de recoger a la menor en el aeropuerto.

Por otra parte, es necesario por el interés de la menor, aconsejar a ambos litigantes que realicen un esfuerzo para consensuar todo lo relativo a la intendencia y necesidades de la niña para asegurar que la misma quedará exenta de tensiones y problemas. El hecho de residir en ciudades diferentes supone que, en beneficio de la hija, ambos colaboren en las comunicaciones telefónicas o en las videoconferencias regulares que la menor mantenga regularmente con el padre. De igual forma, el trabajo que ambos desempeñan, también puede generar la necesidad de ajustes, cambios y compensaciones en el régimen de visitas, por lo que se aconseja que, en caso de que no sea posible el acuerdo directo, establezcan mecanismos de mediación o intermediación vía on-line para conseguir la mejor comunicación posible entre la hija y el padre.



TERCERO.- Por el segundo motivo del recurso, la demandada apelante pretende que sea incrementada la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de la hija respecto a la cifra de 200 € que le han sido impuestos por la resolución recurrida.

Los argumentos desarrollados en el recurso ponen de relieve que las necesidades ordinarias de la hija que ha de atender la madre, por razón de la convivencia habitual con la misma, son superiores a los 500 € mensuales en cómputo anual, Las retribuciones que ambos progenitores perciben por sus trabajos son similares, obteniendo también ingresos adicionales por el alquiler de las propiedades que ostentan. El hecho de que coyunturalmente puedan verse afectados por los planes de la política de ocupación de la empresa o por la reestructuración salarial, no suponen modificar los cálculos de la sentencia ni la ponderación de las circunstancias que realiza en cuanto a los medios y posibilidades de uno y otro. No obstante, y por lo que se refiere a la distribución de las responsabilidades económicas, se ha de tener presente que la madre aporta, además de la suma pecuniaria correspondiente, una mayor dedicación de tiempo a la menor, lo que debe ser compensado por el demandado con un porcentaje mayor de responsabilidad en los gastos ordinarios de la niña. Tal contribución procede fijarla en la cifra de 300 € al mes, sin que sea prudente imponer una cantidad superior toda vez que el demandado ha de correr con los mayores gastos de transporte para las recogidas y entregas de la menor, cuando consta que la residencia inicial de la pareja fue fijada en Palma de Mallorca, y ha sido la conveniencia de la actora la que ha determinado su traslado a Barcelona.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso implica que no proceda especial declaración sobre costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tatiana , contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013 (aclarada por el auto de 7.1.2014), del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA nº SEIS de RUBÍ , (autos nº 38/2013), en el que ha sido parte demandada y apelada DON Fructuoso , debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución impugnada únicamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las entregas y recogidas de la menor para el cumplimiento de las visitas en los últimos fines de semana de cada mes, respecto a los cuales el padre deberá recoger a la niña en el domicilio materno dentro de las dos horas siguientes a la salida del centro escolar, siendo la madre la que quede responsable de las recogidas en el aeropuerto; en caso de que el padre visite a la menor en el otro fin de semana opcional previsto, las recogidas serán también en el domicilio materno; los efectos de esta modificación se concretan a partir del inicio del próximo curso escolar 2016-2017; se aconseja a ambos progenitores que faciliten los contactos telefónicos y telemáticos de la menor con el padre y que introduzcan prácticas de colaboración y flexibilidad en orden a garantizar para la niña una frecuente y efectiva relación con el padre, exenta de tensiones y problemas, utilizando servicios de mediación on-line si fuera preciso con carácter previo a formular la discrepancia ante la autoridad judicial; la contribución del padre a los alimentos ordinarios de la menor se fija en 300 € mensuales con efectos del primero de septiembre de 2016, que se incrementarán cada primero de año con el IPC estatal del ejercicio anterior; y debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución en todos y cada uno de sus demás extremos. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.