Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 343/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 605/2016 de 19 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 343/2017
Núm. Cendoj: 08019370132017100435
Núm. Ecli: ES:APB:2017:8494
Núm. Roj: SAP B 8494/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 605/2016 - 5ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 694/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A N ú m. 343
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Dª. M. ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 694/2015 seguidos por el Juzgado
de Primera Instancia 4de Badalona (ant.CI-5), a instancia de METROS CONSTRUIDOS SL. , contra
IGNORADOS OCUPANTES DE PL. DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 BADALONA y Ruth , los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
Ruth contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2016 por el/la Juez del expresado
Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de METROS CONSTRUIDOS, SL solicitando el desahucio por precario de IGNORADOS OCUPANTES DE PL.
DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 BADALONA (identificado Dª. Ruth ) Y DECLARAR que IGNORADOS OCUPANTES DE PL. DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 BADALONA (identificado Dª. Ruth ) ocupan la misma EN PRECARIO.
Y por tanto, CONDENAR a IGNORADOS OCUPANTES DE PL. DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 BADALONA (identificado Dª. Ruth ) a que desalojen la citada vivienda. dejándola libre, vacua y expedita a disposición de los demandantes, bajo apercibimiento, si no lo verificasen antes voluntariamente, de proceder a su lanzamiento, a sus expensas, en la fecha ue señale la oficina judicial y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, Ruth mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2017 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la entidad METROS CONSTRUIDOS,S.L. en su condición de propietaria del piso situado en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Badalona.
Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de dicha finca, habiéndose personado en tal condición Dª Ruth quien, tras serle designados representación y defensa por el turno de oficio, se opuso a la demanda pues, aun reconociendo que no tiene título alguno de ocupación y que efectivamente ocupa la vivienda de autos como precarista, solicita la suspensión del lanzamiento por concurrir riesgo de exclusión social, con invocación por aplicación analógica de lo dispuesto en Ley 24/15 de 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 9 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona por la que se estimaba la demanda al considerar que quedaba debidamente acreditada la legitimación de la actora, que la finca objeto del litigio constaba plena y correctamente identificada, y que la demandada carecen de título válido que legitime su ocupación, hecho este último, como decimos, indiscutido.
Por la representación procesal de Dª Ruth se interpone recurso de apelación, con motivaciones similares y coincidentes con los motivos de oposición a la demanda antes reseñados.
La entidad actora, a través de su representación procesal, se opone al recurso interpuesto de contrario e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, cabe indicar, abundando en los razonamientos del juzgador de instancia sobre este particular, que esta Sección se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de las características que deben concurrir para apreciar una situación de precario, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias de 18 de junio y 10 de diciembre de 2014 o 10 de junio de 2015 .
En la primera de las resoluciones citadas, y con similar argumento en la última de ellas, indicábamos que ' siguiendo la tendencia doctrinal favorable a la inclusión en el concepto de precario de todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción' .
Son por tanto requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario, como ya se indica en la sentencia de instancia, los siguientes: 1º.- Que el actor tenga la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla. 2º.- Que el demandado disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna. 3º.- Que exista identidad de la cosa objeto de desahucio.
En el supuesto de autos, en realidad, no existe ninguna controversia acerca de la concurrencia de los expresados requisitos.
Con respecto a las cuestiones que se plantean en el recurso, esto es, en contestación a la pretensión de que se efectúe una aplicación analógica de las previsiones contenidas en la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, debemos indicar que tampoco dicha petición puede prosperar por diversas razones.
Ante todo porque dicho texto legal, como de hecho no desconoce la recurrente que ya solicita que su aplicación se haga por analogía, no extendía en principio su ámbito a supuestos de precario, sino solo a los desalojos derivados de ejecuciones hipotecarias y desahucios por falta de pago.
Por otra parte, y aun considerando a efectos dialécticos la posibilidad de una aplicación analógica de esa norma a casos de precario, tampoco puede desconocerse que la Ley fue suspendida por el Tribunal Constitucional, por la Providencia de 25 de mayo de 2016, de admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad nº 2.501/2016, suspensión que fue ratificada por el Auto de 20 de septiembre de 2016.
En consecuencia, quedando probada la legitimación de la actora y no habiendo sido probado el título en favor de ninguno de los demandados personados ni de otros posibles ocupantes que les faculte para continuar en la ocupación de la finca, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la estimación de la demanda inicial de las actuaciones en ejercicio de la acción de desahucio por precario.
TERCERO.- Habiendo sido desestimado el recurso de apelación se deben imponer a la recurrente las costas causadas en esta alzada (ex. art. 398 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Ruth , CONFIRMAMOS la Sentencia de 9 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona en autos de juicio verbal nº 694/2015 de los que el presente rollo dimana.Todo ello imponiendo a la expresada recurrente las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, por interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días desde su notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

