Sentencia CIVIL Nº 343/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 343/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 849/2019 de 11 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTIN VERONA, IGNACIO

Nº de sentencia: 343/2020

Núm. Cendoj: 47186370032020100330

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:713

Núm. Roj: SAP VA 713/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00343/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ICC
N.I.G. 47186 42 1 2018 0008896
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000849 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001479 /2018
Recurrente: DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA
Procurador: MARIA PILAR ARECES ILARRI
Abogado: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO
Recurrido: Gregorio
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente
En VALLADOLID, a once de junio de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos
de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1479/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de
VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 849/2019, en los que
aparece como parte apelante, DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, representado por la
Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA PILAR ARECES ILARRI, asistido por el Abogado D. GUILLERMO
FRUHBECK OLMEDO, y como parte apelada, Gregorio , representado por el Procurador de los tribunales,
D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre condiciones
generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 02.09.19, en el procedimiento ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1479/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO: 'Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Gregorio declaro nulas las estipulaciones de 5ª de gastos y 6 º de intereses de demora del préstamo hipotecario de 23 de Julio de 2013, eliminando las mismas, condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades por ella abonadas en exceso en aplicación de la cláusulas nulas en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos, y con imposición a la demandada de las costas procesales', que ha sido recurrido por la parte DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, habiéndose opuesto la parte contraria.



TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11.06.20, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO. - Por la representación de la mercantil Deutsche S.A.E, se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada con fecha 2 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 1479/2017, interesando se revoque parcialmente absolviendo a la demandada del pago de las costas ocasionadas en primera instancia.

Se alega por la recurrente, invocando la doctrina jurisprudencial en cuanto a la atenuación del criterio de vencimiento objetivo que se contempla en el artº 394 Lec, que, pese a que la resolución judicial apreció una estimación sustancial de las pretensiones deducidas por la demandante, en el supuesto enjuiciado, la evidente desproporción entre la cantidad reclamada en el escrito de demanda y la que fue objeto de condena, debe conllevar la no imposición de costas, al no haberse accedido a ninguna de las pretensiones deducidas por las partes en el procedimiento.



SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, con fecha 2 de septiembre de 2019 en el procedimiento de juicio ordinario nº 1479/2018, declaraba la nulidad de la estipulación contenida en la póliza de préstamo hipotecario suscrita por las partes el día 23 de julio de 2013, relativa a imposición de gastos a cargo del prestatario hipotecante, en cuanto impone al cliente asumir los gastos e impuestos de la operación de manera general e indiscriminada, así como la de intereses de mora, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 836,40 euros en concepto de gastos indebidamente repercutidos sobre los clientes más intereses, y con imposición de las costas a la demandada.

En cuanto a la impugnación en materia de costas, la decisión adoptada en la resolución de Instancia se fundamenta en el hecho de que se ha accedido sustancialmente a la pretensión ejercitada, dado que la demandada se allanó respecto a la acción de nulidad de gastos de otorgamiento, así como a la exigibilidad del reintegro de los conceptos correspondientes a cincuenta por ciento de notaría, y la totalidad de registro y gestoría, habiéndose condenado en sentencia al pago de la totalidad de los gastos de tasación.

Dad o que se ha accedido a la acción de nulidad relativa a la estipulación sobre intereses de mora y condena al reintegro de cantidades indebidamente percibidas por la demanda por este concepto, considera la jugadora 'a quo' que se ha operado una estimación sustancial de la demanda.

La sentencia de esta sala de 4 de noviembre de 2019, reiteraba el criterio que debe aplicarse en este tipo de supuestos, en que se ha acumulado una acción declarativa a una de reintegro de cantidades, diciendo, con cita de la de 20 de marzo de 2018, que siendo relevantes los importes rechazados en primera instancia, procede acudir al criterio general de vencimiento y, en consecuencia, no procede realizar especial pronunciamiento sobre la imposición de costas de conformidad con el art. 394.2 LEC, y la más reciente de 14 de enero de 2019, en cuyo Fundamento Segundo se dice que ' comparando-como ha de hacerse en aplicación del principio de la litispendencia y el comienzo de sus efectos procesales ( art.410- 411- 413 LEC), los concretos pedimentos contenidos en la demanda con lo razonado y fallado por la sentencia apelada, fácilmente se llega a la conclusión de que -en contra de lo que razona la sentencia apelada- no estamos ante un supuesto al que quepa aplicar sin más el principio general del vencimiento objetivo ex articulo 394.1 LEC, ni tampoco la doctrina jurisprudencial conocida como de 'estimación o desestimación sustancial de pretensiones'.

En el mismo sentido las sentencias de 27 de mayo y 13 de junio de 2019, entre otras muchas, que señalan que debe considerarse como estimación parcial cuando existe una apreciable y significativa distancia entre lo solicitado y lo obtenido que impide que entre juego la doctrina jurisprudencial relativa a la 'estimación o desestimación sustancial de pretensiones', de aplicación restrictiva y excepcional, y reservada para supuestos en los que -entre ambos parámetros- existe una mínima o muy pequeña diferencia cualitativa y cuantitativa ( STS 14/12/2015 , 15/03/2018 entre otras muchas).

Tal es lo que ha acontecido en el procedimiento enjuiciado, en el que se ha producido una rebaja sustancial del importe de condena de lo reclamado inicialmente, que pasó de los 1454,84 euros reclamados en la demanda a los 836,40 euros objeto de condena en sentencia, habiéndose acumulado otra acción declarativa y de condena que no reviste trascendencia en cuanto al aspecto económico del pronunciamiento judicial.

De este modo, y conforme al criterio estarcido por esta Sala, no puede considerarse que concurra una estimación sustancial, sino parcial, dada la relevancia de la diferencia económica entre ambos importes, que asciende a un 40 por ciento, lo que conlleva la aplicación del criterio general de vencimiento y, por tanto, que deba ser acogido el recurso de Apelación, revocándose el pronunciamiento en la instancia al no proceder la imposición a cargo de ninguna de las partes intervinientes.



TERCERO.- No procede la imposición de costas de esta Alzada al haberse accedido las pretensiones deducidas por la recurrente.

En atención a lo expuesto, debo acordar y acuerdo,

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR COMO ESTIMA NOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación de la mercantil Deutsche BANK S.A.E frente a la sentencia dictada con fecha 2 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 1479/2017, REVOCÁNDOLA en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento que se contiene en la misma en materia de costas, sin que proceda imposición de costas a cargo de ninguna de las partes en la Instancia, ni en esta Alzada al haberse accedido al recurso formulado por dicha demandada.

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 n º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra ella cabe interponer, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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