Sentencia Civil Nº 344/20...yo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 344/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 137/2004 de 20 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 344/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100174

Resumen:
La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la prueba practicada aunque pudiera apreciarse una ligera culpa en el actor, la causa eficiente y verdadera del accidente fue sin mayores consideraciones respecto a otras circunstancias que pudieran entender como descuidada su conducta la excesiva velocidad del otro conductor, sin cuya imprudencia no se habría producido y en el que la actitud del demandante puede considerarse como totalmente irrelevante; la Sala señala que procede la condena a los intereses previstos en el art.20 Ley de Contrato de Seguro, sin perjuicio de las acciones que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros respecto al causante del accidente.

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 137-B/04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 344

En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Lorenzo, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Juan Ivorra Martínez y dirigido/a por el/la Letrado/a Isaac Heras Erades, frente a la parte apelada Consorcio Compensación de Seguros representado/a por el/la Abogado del Estado Sustituto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 1.160/02-D, se dictó en fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ivorra Martínez, en representación del demandante D. Lorenzo, contra el demandado el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la abogada del Estado, condenando a éste a que abone al demandante la cantidad de 1.426,89 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC. No procede condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 137-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 5.707,54 euros en concepto de indemnización por daños causados en accidente de circulación, estando demandado el Consorcio de Compensación de Seguros ya que el vehículo contrario carecía de seguro en el momento del accidente. La sentencia de primera instancia apreció la existencia de concurrencia de culpas (achacando un 75% al actor y el restante 25% al conductor del otro vehículo) y estimó parcialmente la demanda por importe de 1.426,89 euros, decisión contra la que recurre el actor denunciando errónea valoración de la prueba.

Así las cosas, y partiendo de la única prueba practicada y aceptada como tal por ambos litigantes, del atestado policial se desprende que el automóvil del actor fue alcanzado por el del demandado inmediatamente después de haberse incorporado a una avenida desde una calle lateral, en intersección con señal de ceda el paso, en la que si bien se detuvo, tenía la visibilidad reducida por tener a su izquierda contenedores de vidrio y cartón; el coche contrario circulaba por dicha avenida a una velocidad excesiva para las características de la vía, excediéndose considerablemente del límite de velocidad permitido, en conducción que por la policía local se llega a calificar de temeraria, sin que, por otra parte, pudiera afirmarse que las condiciones técnicas del vehículo fueran favorables porque circulaba con la ITV caducada desde el 15 de junio de 2001(el accidente ocurrió el siguiente 21 de diciembre).

De lo relatado se deduce que aunque pudiera apreciarse una ligera culpa en el actor, la causa eficiente y verdadera del accidente fue Ÿsin mayores consideraciones respecto a otras circunstancias (seguro, ITV) que pudieran entender como descuidada su conductaŸ la excesiva velocidad del otro conductor, sin cuya imprudencia no se habría producido y en el que la actitud del demandante puede considerarse como totalmente irrelevante; ello determina que deba acogerse íntegramente su pretensión, e igualmente motiva la aplicación de los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro, 50/1980, de 8 de octubre, así como la imposición de costas de primera instancia, con arreglo al principio general contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Organismo demandado frente al culpable del accidente.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2003 en el procedimiento de juicio ordinario nº 1160/02 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de estimar totalmente la demanda y condenar al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 5.707,54 euros e intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, condenándolo asimismo al pago de las costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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