Sentencia Civil Nº 344/20...yo de 2009

Última revisión
22/05/2009

Sentencia Civil Nº 344/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 906/2008 de 22 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 344/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100331

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 906/2008

MODIF. MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 693/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 344/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas Separación o Divorcio nº 693/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Gonzalo representado por la Procuradora Sra. Muñoz Vences y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Assumpta Comas Areu, contra Dª. Noemi representada por el Procurador Sr. Precler Dieste y dirigida por el Letrado D. Jaime Castellanos López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Gonzalo , representado por la Procuradora Dña. Natividad Pérez García contra Noemi , representada por la Procuradora Dña. Juncal Gil Carnicero y en su virtud ACUERDO la modificación de las medidas contenidas en la sentencia de separación de 16 de septiembre de 1994, dictada por este Juzgado en autos de separación número 245/1994 en los aspectos siguientes: Gonzalo abonará a Noemi en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Alan, la suma mensual de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la esposa, experimentando las actualizaciones pertinentes de acuerdo con el IPC correspondiente, manteniéndose la referida sentencia en todos sus demás pronunciamientos. No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.

PRIMERO.- La sentencia apelada, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, es impugnada por la apelante, que pretende se mantenga la pensión alimenticia para el hijo menor en la cuantía actualizada de la sentencia de separación de 1994 (30.000 pesetas, equivalentes a 180 euros) esto es mantenerla en 282 euros actualizables. El apelado y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- En 1994, fecha de la separación, el padre tenía unos ingresos de unas 100.000 pesetas (equivalentes a 600 euros) y la madre no trabajaba fuera de casa. Hoy el demandante tiene otros tres hijos (de 8, 6 y 2 años) y en la actualidad está en el paro, sin prestación social; antes ingresaba unos 900 euros (folio 157) y posteriormente 725 euros al mes por desempleo. La unidad familiar que forma con su nueva pareja e hijos recibe ayudas sociales del ayuntamiento y en especie (folio 164). Hay un proceso penal por impago de pensiones. El hijo común con la demandada tenía 15 años en el momento de la demanda; hoy tiene 18, pero no hay alegación de independencia económica o falta de convivencia con la madre. Ésta tiene 900 euros de ingresos mensuales y paga un alquiler de 400 euros al mes.

Los anteriores datos no pueden sino llevar a la conclusión de que ha habido una modificación sustancial de las circunstancias, prevista en el artículo 80 del Codi de Família (CF ) y la sentencia apelada debe ser confirmada, pues vistos los artículos 259 y siguientes CF , no cabe fijar otra pensión de alimentos para el hijo común que la establecida como mínima, que debe ser menor que la establecida hasta ahora puesto que la madre tiene ingresos propios a diferencia de lo que ocurría al momento de la separación y por tanto se ha de reequilibrar el esfuerzo alimenticio a tenor del artículo 267.2 CF .

TERCERO.- Pese a la confirmación, las dudas sobre la cuantificación de una pensión mínima hacen improcedente la condena en costas de la apelante, a tenor del artículo 394.1 , por remisión del artículo 398.1 LEC , ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Noemi - parte demandada - contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de GAVÀ , sobre modificación de medidas de separación, en el que ha sido parte apelada Don Gonzalo y el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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