Última revisión
26/06/2009
Sentencia Civil Nº 344/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 370/2009 de 26 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 344/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00344/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005931 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 370/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1213 /2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID
Apelante/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA
Apelado/s: CONSERVACION DE APARATOS ELEVADORES EXPRESS SL
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA Nº 344
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintiséis de junio de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario (1213/2008), provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 370/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 núm NUM000 de Madrid, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Barrenechea; y de otra, como apelada-demandante, Conservación de Aparatos Elevadores Express SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 16-02-2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.-Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Conservación de Aparatos Elevadores SL, condenando a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 a que abone a la actora los intereses legales, de la cantidad principal reclamada, desde la fecha de interposición de la demanda. 2.- Con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, que formalizó adecuadamente (folios 174 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (195 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 2-06-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- El recurso de apelación que hoy se resuelve se ciñe a concretar si efectivamente la parte demandada, esto es la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 , se allanó a la pretensión esgrimida de contrario, que consistía en la reclamación de 4.632,49 euros más intereses y costas. Aparece claramente en el procedimiento cómo se presentó escrito por la parte demandante al folio 152, especificando que la demandada había abonado la cantidad adeudada como principal, esto es 4.632,49 euros, pero que no había hecho frente a los intereses y a las costas. La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 frente a la demanda había promovido declinatoria de jurisdicción en razón de la posible existencia de arbitraje de equidad, que se desestimó por auto del Juzgado de 4-11-2008 , siendo cierto que en ningún momento contestó a la demanda, aún teniendo perfecto conocimiento del proceso. A raíz de la presentación del escrito por la actora de haber recibido la cantidad que como principal se reclamaba, presentó otro la propia parte demandada interesando del Juzgado se acogiese la satisfacción extraprocesal de la pretensión, que se rechazó en providencia de 13-02-2009 (160) para convocar a las partes a audiencia previa (165), en cuyo momento se concretó que el conflicto seguía subsistiendo sobre los intereses y las costas pero el Juzgador de instancia en razón de que se había pagado la cantidad principal dispuso que visto el allanamiento de la demandada acuerda queden los autos sobre la mesa para dictar sentencia; pues bien frente a lo resuelto por el Juzgador de instancia, que acogía el allanamiento de la demanda, ésta dio la callada por respuesta, y no hizo manifestación alguna, con lo que el "iudex a quo" dictó la sentencia que hoy se apela acogiendo el allanamiento e imponiendo a la demandada el pago de los intereses y las costas. Se alza contra la sentencia sosteniendo la demandada que se dio la satisfacción extraprocesal de la pretensión, cuando ciertamente no es así, como ya resolvió el Juzgador de instancia en providencia de 13-02-2009, que es firme, en la medida que no se satisfacieron las pretensiones del actor en su totalidad, pues la demandada hizo frente a la cantidad reclamada como principal pero nunca a los intereses y a las costas; de una parte, y de otra que el allanamiento efectivamente tuvo lugar pues ante la manifestación del Juzgador de instancia, como venimos expresando, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 núm. NUM000 , a través de su representación procesal, no hizo manifestación alguna, con lo que aceptó de manera implícita e incluso explicítamente, el repetido allanamiento, que tuvo luego como consecuencia ex art. 22 que se dictase sentencia condenatoria imponiendo al demandado el pago de los intereses y las costas; con lo que, ya desde aquí, hemos de rechazar los dos motivos que sirvieron de soporte al recurso devolutivo interpuesto; uno de ellos se ceñía a entender que se había dado la satisfacción extraprocesal de la pretensión y otro, segundo, que no había tenido lugar el allanamiento, cuando ciertamente, según venimos reiterando, y se observa del examen del DVD aportado al procedimiento, la defensa de la Comunidad de Propietarios no hizo manifestación alguna respecto del allanamiento que había pronunciado el Juzgador de instancia para venir las partes a expresar, la demandante, que era la segunda vez que tenía este problema y que de no imponérsele las costas y los intereses se podría fácilmente y de modo gratuito acudir al proceso, mientras que la demandada vino a sostener que se entregó el cheque y que había existido un acuerdo entre las partes para, en cierta forma, finalizar el proceso; extremos estos que, aceptado el allanamiento, carecen de cualquier significación en los autos.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso, por las razones expuestas, lleva consigo el que se impongan las costas de la alzada a su promotora, por mantenerse, como mantenemos, en su integridad la sentencia dictada en la instancia, todo ello desde cuanto establece el art. 398 de la LEC .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Barrenechea, al que se opuso Conservación de Aparatos Elevadores Express SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid (ordinario 1213/2008 ) en 16 de febrero de 2009, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

