Sentencia Civil Nº 344/20...yo de 2010

Última revisión
27/05/2010

Sentencia Civil Nº 344/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 603/2009 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HILL PRADOS, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 344/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100334

Núm. Ecli: ES:APB:2010:5660


Encabezamiento

SENTENCIA N. 344/2010

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Mª Concepción Hill Prados (Ponente)

Rollo n.: 603/09

Juicio verbal n.: 583/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Berga

Objeto del juicio: reclamación de cantidad abonada por perjudicada por accidente de tráfico en mayor proporción a la fijada en

sentencia

Motivo del recurso: errónea apreciación de cosa juzgada

Apelante: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: J. M. Rubio Arjona

Procurador: M. Llinás Vila

Apelado: Mutua General de Seguros

Abogado: J. de Puig Viladrich

Procurador: L. A. Pérez de Olaguer Moreno

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

La entidad Allianz compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, interpone demanda en reclamación de la cantidad de euros 1.083,78 contra la entidad Mutua General de seguros como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido entre vehículos asegurados por dichas entidades.

En octubre de 2002 se produjo una colisión entre el vehículo asegurado por la entidad actora y un vehículo asegurado por la entidad demandada, resultando lesionada la conductora asegurada por la demandada, que interpuso demanda contra el propietario del vehículo responsable y su aseguradora.

La sentencia resultante -de 14 de febrero 2005 - estima la existencia de responsabilidad por parte de los dos vehículos involucrados en la colisión, al existir concurrencia de culpas ya que han influido en los hechos tanto la negligencia del conductor demandado como la imprudencia de la lesionada demandante, y, reparte entre ambos en porcentajes de 70% el vehículo asegurado por la demandada -la ahora actora- y 30% el otro vehículo, y condena a ambos demandados al pago conjunto y solidario de las cantidades reclamadas por la perjudicada.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 28 de junio de 2006 , que ratificó el fallo de la sentencia de primera instancia.

Como consecuencia de dicho fallo, la actora, como demandada, indemniza a la perjudicada abonando la totalidad de la indemnización.

En el caso de autos, la actora reclama a la entidad demandada, el 30% que a ésta correspondía pagar según el fallo de las anteriores sentencia, en concepto de repetición. A ello se niega la parte demandada alegando la inexistencia de acción de repetición, habida cuenta que la actora pagó en cumplimiento de una sentencia, e invocando la excepción de cosa juzgada.

La sentencia ahora recurrida desestima la demanda entendiendo que se da la excepción de cosa juzgada material al intentar la actora ejercitar la acción de repetición después de ser condenada por sentencia irme y no con anterioridad a ello.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Interpone recurso de apelación la parte actora por errónea aplicación del principio de "cosa juzgada", puesto que no discute la condena ni el reparto de responsabilidades establecido en las sentencias anteriores, si no que reclama el pago de la parte que correspondía a la demandada en dicho reparto y que abonó la actora en virtud del principio de solidaridad impropia. No pretende, pues, volver sobre el tema juzgado en las sentencias anteriores sino que ejercita la acción de repetición por la cantidad que no le correspondía abonar al haber sido imputado el 30% de la responsabilidad a la ahora demandada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 10 de julio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de abril de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Analizados los documentos presentados, así como las testificales, no se observa en absoluto la identidad en la causa de pedir que es el requisito primordial para la estimación de la excepción de cosa juzgada. En efecto, en los pleitos anteriores se discutió la existencia o no de responsabilidad extracontractual como consecuencia de una colisión de vehículos que causó daños a uno de los conductores. En la sentencia de primera instancia -más tarde confirma por la de la Audiencia- se determina el reparto de la responsabilidad con base en la existencia de concurrencia de culpas entre los dos vehículos, y como protección a favor de la parte perjudicada se establece, como lo hace reiterada jurisprudencia, el carácter solidario de la responsabilidad de los coobligados.

No discute la parte actora ni la responsabilidad ni el reparto de la misma, que fueron los temas debatidos en dichos pleitos, sino que ejerce la acción de repetición frente a su coobligada, la aseguradora de la perjudicada. El Real Decreto de 29 de octubre de 2004 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su art. 10 .d reconoce al asegurador el derecho a repetir, en cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes y se halla la acción que se ejercita amparada por el art. 1145.2 del Código Civil . Debe, por tanto, estimarse la petición de la parte actora.

No tiene razón de ser la alegación de pluspetición en tanto que el actor no la podía oponer válidamente respeto del perjudicado y lo que se discute es la relación interna entre los co-deudores solidarios.

2. LAS COSTAS

Las costas de Primera Instancia serán de cargo de la demandada como prevé el art. 394.1 de la LEC . No cabe hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada (art. 398.2 LEC )

Fallo

1. Estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Allianz, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia del Juzgado nº 2 de Berga, de 14 de abril de 2009 , en los autos que de esta rollo dimanan, y revocamos la misma y condenamos a la entidad Mutua General de Seguros al pago de la cantidad de mil ochenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (Euros 1.083,78), con intereses y costas de instancia.

2. No cabe hacer pronunciamiento alguno sobre las costas de la alzada.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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