Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 344/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 114/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 344/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00344/2010
SENTENCIA NÚMERO: 344/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a uno de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 460/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 114/2010, en los que aparece como partes apelantes D. Samuel , representado por el procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO DIEZ QUEVEDO, y Dª Otilia , representada por el procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, y asistido por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO, en cuyos autos, con fecha 31 de julio de 2009, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Fernando Tomás Colás, en nombre y representación de Samuel , acuerdo modificar: 1º La cuantía de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa, fijada en sentencia de divorcio, reduciéndose a 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS), debiendo satisfacerse del mismo modo que hasta el momento presente.- 2º La obligación de la esposa de presentar mensualmente ante este Juzgado certificado del Instituto Nacional de Empleo, debiendo hacerlo a partir de la presente sentencia, los diez primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre, siendo septiembre de 2009 el primer mes que deba hacerlo en los términos que constan en el fundamento jurídico tercero.- Sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentando dentro del término de emplazamiento sendos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de ambas partes contendientes, la parte actora (Sr. Samuel ) que en su escrito de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que la pensión compensatoria debe extinguirse o reducirse a la cantidad de 150 Euros mensuales y la demandada Sra. Otilia , que considera que deben mantenerse las medidas fijadas en su día, desestimándose la demanda.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas (art. 90,91 y 100 del C. Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (art. 217 L.E.C .)
TERCERO.- En el presente supuesto las medidas y en concreto la pensión compensatoria fue fijada en la Sentencia de divorcio de 9 de diciembre de 2005 , manteniéndose la fijada en el anterior convenio.
En dicha resolución se tuvieron en cuanta además de los ingresos del esposo, los precedentes de un establecimiento de hostelería a nombre de la pareja de éste, que inicialmente estuvo a nombre del recurrente, no acreditándose que la demandada realizara actividad alguna, en el acto de la vista del presente procedimiento reconoció que trabajaba, sin que se haya podido fijar la cuantía de sus emolumentos. Es cierto el cese del negocio de la compañera del demandante, la que admite en el acto de la vista, que dispone de trabajo en la actualidad, debiéndose valorar el indicado cierre con prevención a la vista de las circunstancias que expone la juzgadora de instancia, por lo expuesto parece adecuada la cantidad que se fija como pensión compensatoria en la Sentencia apelada, desestimándose ambos recursos.
CUARTO.- En cuanto a la obligación de aportar certificado del INEM, que viene recogido en la Sentencia de divorcio, teniendo en cuenta que dicha obligación no ha sido suprimida, ni el Auto de esta Sala de 4 de diciembre de 2007 incide en dicha cuestión y que ha sido lógicamente reducido su ámbito temporal, procede confirmar la resolución recurrida igualmente en este apartado.
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por ambos recursos (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Samuel y Dª Otilia , frente a la Sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Número Dos de Calatayud , en autos de Modificación de Medidas Definitivas, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por ambos recursos.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

