Última revisión
05/10/2011
Sentencia Civil Nº 344/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 145/2011 de 05 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 344/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100347
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2503
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 145-A/11
SENTENCIA NÚM. 344
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Dª. Aurelia Y Dª. Eufrasia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y dirigida por la Letrada Dª. Ana María Parra Parra; como apelada la parte demandante D. Juan Carlos , representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás con la dirección del Letrado D. Juan Carlos , y también como apeladas las codemandadas D. Benjamín Y D. Eulogio , declarados en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1856/09, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora SRA. FUENTES TOMAS, en nombre y representación de DON Juan Carlos, condenando de forma solidaria a D/ña. Aurelia, Benjamín, Eulogio Y Eufrasia al pago de 5.558 euros.
2.- Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución , se preparó recurso de apelación por la parte codemandada Sras. Aurelia Eufrasia en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 145-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de octubre de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiona la parte apelante la imposición de costas que, pese al allanamiento , se decide en la Sentencia, y en el primer motivo alega al amparo del art. 459 de la L.E.C . la infracción de normas procesales derivada de la falta de práctica de la diligencia final que se acordó en el acto del juicio, relativa a la aportación de particulares del proceso en el que se devengaron los honorarios que el letrado reclama en la demanda por importe de 5.558 euros.
Se comprueba que tras la audiencia previa se remitió, a instancias de la apelante , exhorto para el testimonio de particulares, que lleva fecha de 30 de abril de 2010; fue la parte actora la que pidió que se reiterara , y finalmente dictó el juzgado diligencia de ordenación el 29 de octubre acordando que pasaran los autos para sentencia al no haberse podido practicar en el plazo previsto por el art. 436 de la L.E.C . esa diligencia.
No existe infracción alguna, ya que ni recurrió la parte esa decisión, ni ha pedido en esta alzada el recibimiento a prueba , y además, como destaca la parte apelada, se desinteresó durante más de cinco meses del resultado de ese medio de prueba.
SEGUNDO.- El siguiente motivo del recurso viene a sostener que no existió en este caso requerimiento previo que justifique, aplicando el art. 395 de la L.E.C ., la imposición de costas.
La Juzgadora de instancia reseña expresamente que se aportó con la demanda, documento 4, carta con acuse de recibo dirigida a la ahora apelante y recogida personalmente por esta.
Con esta única prueba basta para decidir la imposición de costas , y no puede alegarse, como esta sección 5ª ha argumentado en varias resoluciones, que el contenido de la carta era otro, pues en ese caso debería la demandada haber aportado esa otra carta , y como no lo efectuó ha de tenerse por probado que el contenido de esa carta era el indicado en la demanda, o sea, el requerimiento de pago de los honorarios, razones que imponen la confirmación de la Sentencia y consiguientemente, la imposición a la parte apelante de las costas de este recurso (art. 398 de la L.E.C .)
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante de fecha 7 de octubre de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
