Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 344/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1054/2010 de 31 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 344/2011
Núm. Cendoj: 08019370162011100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1054/2010-A
JUICIO VERBAL NÚM. 265/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 344/2011
Ilmo. Sr. Magistrado
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal, número 265/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona, a instancia de GEFIDI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y ALLIANZ SEGUROS, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintinueve de julio de dos mil diez por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, con desestimación de la demanda presentada por GEFIDI SL debo absolver a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y ALLIANZ SEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante Gefidi, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sociedad demandante reclama 1.657,61 euros como importe de los daños materiales habidos en el vehículo de su propiedad, matrícula 4580 CLP a resultas del accidente de circulación ocurrido el día 14 de octubre de 2009 y en el que se vio envuelto el camión 4243 BBN que era conducido, y es propiedad de los dos primeros codemandados respectivamente, estando asegurado en la compañía Allianz, también demandada.
Habiendo sido inicialmente negativa la citación del conductor, la demandante desistió de su reclamación respecto del mismo quien finalmente fue oído en calidad de testigo en diligencia final.
El juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la demandante alegando errónea valoración de la prueba y reiterando en esta alzada su pretensión inicial.
SEGUNDO .- No se discute la realidad del accidente, ni el importe de los daños, sino sólo la responsabilidad en el siniestro pues la parte demandada afirma que el daño se produjo al haber abierto la puerta derecha del turismo (aparcado en el lado izquierdo de la calle Puig i Xoriguer) justo cuando era sobrepasado por el camión. El Sr. Magistrado, antes del recibimiento a prueba, aludió a la identificación del lugar de impacto de la puerta en el camión y efectivamente, el determinar el lugar del camión que entró en contacto con la puerta del turismo es un buen elemento a tener en cuanta en conflictos como este porque, siendo la calle recta como aquí ocurre, si el camión no impacta con la parte delantera sino en el lateral, más bien cabe deducir que la responsabilidad estaría en los pasajeros (y conductor) del vehículo estacionado, conforme a la prevención del art. 114 del Reglamento de Circulación .
La Sra. Viñallonga no pudo recordar en qué parte del camión se enganchó la puerta del turismo al que acababa de subir y la otra testigo, la Sra. Eulalia manifestó no haberse fijado en ese aspecto.
Por el contrario, el conductor del camión afirmó reiteradas veces que si bien había visto la puerta un poco abierta, motivo por el cual pitó, pareció que la puerta se cerraba pero al estar sobrepasando al turismo la puerta se abrió enganchándola con la parte lateral central del camión. En el parte que el conductor del camión efectuó a su empresa, esto último aparece claramente expresado en el dibujo. Esto también corresponde tanto con el hecho de que no parece que el camión tuviera daños -que los habría tenido de chapa si el enganchón hubiera sido con la parte delantera- como con el hecho de que no hubiera daño personal.
En cualquier caso, es la parte demandante a quien incumbe la prueba de la negligencia que reprocha al contrario como base de la indemnización y considero que la valoración efectuada por el Sr. Magistrado de Primera Instancia es la correcta conclusión que se desprende de los indicios objetivos y de las versiones contradictorias de las partes.
ÚLTIMO.- Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por GEFIDI SL contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona confirmo dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y perdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. No obstante si el recurso hubiera de fundarse en infracción de normas de derecho catalán, cabría recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser preparado ante esta Sección en el plazo de los cinco días hábiles desde la notificación de la presente resolución.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
