Sentencia Civil Nº 344/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 344/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 39/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 344/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100286


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00344/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0000345

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2011

RECURRENTE : Florentino

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Letrado/a : PABLO MORI FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A : Marí Juana , Obdulio

Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE,

Letrado/a : JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO,

SENTENCIA Nº 344/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDETNE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCIA .

En Gijón, a veintiocho de junio de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2012, en los que aparece como parte apelante, Florentino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Javier Rodríguez Viñes, asistido por el Letrado D. Pablo Mori Fernández, y como parte apelada, Marí Juana , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. José Manuel Martínez Moreno, y Obdulio , apelado, declarado en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de fecha 16-9-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda deducida a instancia de Dª Marí Juana , con interés de la sociedad de gananciales que integra D. Ambrosio , contra D. Florentino y D. Obdulio y, en consecuencia les condeno solidariamente a satisfacer la cantidad de nueve mil quinientos treinta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (9.536,44 €), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con desestimación en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados. Cada cual soportará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO:- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Florentino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 39/12, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 20 de Junio.

TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAMÓNIBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación el demandado, D. Florentino , la Sentencia que, en primera instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Juana , en ejercicio de las acciones que dimanan del artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , y de las que dimanan de los artículos 1.101 y 1.124 y concordantes del Código Civil , y le condena, solidariamente con D. Obdulio , a pagar a la demandante la cantidad de 9.536,44 €, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El apelante, que intervino en la obra de redistribución y adecuación de la vivienda propiedad de la actora en su condición de aparejador, impugna la Sentencia apelada en cuanto le considera corresponsable, junto con el constructor, de dos únicos y concretos defectos, que son, por una parte, las fisuraciones en el mortero monocapa de las fachadas y en el interior de una de las estancias de la vivienda, y por otra las manchas generalizadas en el pavimento de madera de la planta baja.

En lo que atañe al último de los defectos apuntados, la Sentencia apelada concluye que el dictamen del perito de designación judicial, Sr. Ildefonso , ofrece dos posibles causas, sin descartar que una y otra se hayan podido presentar por igual; que esas causas son la existencia de algún defecto o rotura en la red de saneamiento y la presencia de agua en el subsuelo, si bien, la Sentencia opta por considerar a esta última la causante de las manchas generalizadas en el pavimento de madera de la planta baja, por entender el Juzgador de instancia que la primera hipótesis no aparece confirmada por ningún otro indicio, mientras que la segunda viene avalada por unas fotografías acompañadas a la demanda, en las que se puede observar la presencia de una importante lámina de agua, parece que de lluvia, sobre aquel solado, sin que conste que se haya realizado actuación alguna destinada a eliminar sus vestigios. Sin embargo, a estos efectos, hemos de decir que de la documental aportada por el demandado ahora apelante se deduce con claridad que éste cumplió con su obligación de visitar la obra con regularidad, y que en las hojas de visitas dejó en varias ocasiones instrucciones en relación con la red de saneamiento, instrucciones que, junto con otras que se detallaban en relación con otros defectos observados, se daban incluso en el anexo al acta de recepción, sin que se corrigiesen, siendo así que, además, el aparejador Sr. Florentino no firmó el certificado de fin de obra. Siendo esto así, y no habiendo quedado acreditado que el origen de la humedad bajo el pavimento de madera del salón sea otro que los defectos en la red de saneamiento que el propio aparejador advirtió y dio orden de corregir, no puede exigirse al técnico mayor diligencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la LOE .

Y en cuanto a las fisuraciones en el mortero monocapa de la fachada y la pequeña fisura en una de las estancias de la vivienda, según el dictamen del perito Don. Ildefonso , las de la fachada obedecen a la ausencia de una malla de fibra de material sintético para puentear los puntos de concentración de tensiones o en la incorrecta colocación de la misma, mientras que la fisura interior se debe a una falta de tratamiento adecuado al encuentro entre materiales de diferentes características físico-mecánicas. Se trata, en todo caso, de unos defectos puramente estéticos, de mera ejecución material, cuya reparación exige un coste mínimo (110 €), y que no afectan ni a la seguridad, a la estabilidad ni a la habitabilidad de la vivienda, por lo que tampoco deben ser imputados al aparejador, que, repetimos- ha acreditado haber cumplido diligentemente con su obligación de vigilancia y control de la ejecución de la obra.

Procede, por tanto, estimar el recurso interpuesto, revocar en parte la Sentencia apelada, desestimar la demanda dirigida contra D. Florentino , y absolver a este de todas las pretensiones en su contra deducidas

SEGUNDO. - Procede imponer a la parte demandante las costas procesales causadas al demandado D. Florentino , dado que se desestiman todas las pretensiones que se dirigen contra él, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Florentino , contra la Sentencia dictada el 16 de septiembre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 45/2011 y, en consecuencia, manteniéndola en el resto de sus pronunciamientos, revocar parcialmente la citada resolución, en el sentido de desestimar totalmente la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra D. Florentino , y absolver a este de todas las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas en la primera instancia al citado demandado, y sin hacer expresa imposición de las causadas en el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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