Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 344/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 463/2012 de 03 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 344/2012
Núm. Cendoj: 46250370092012100379
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000463/2012
M
SENTENCIA NÚM.:344/2012
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a tres de octubre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA,el presente rollo de apelación número 000463/2012, dimanante de los autos de , promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a ALMASA LIFT SL, representada por el Procurador de los Tribunales doña MERCEDES SOLER MONFORTE, y asistida de la Letrado doña CONCEPCION TORRES PONS y de otra, como apelada a BBVA RENTING SA representada por el Procurador de los Tribunales don EMILIO SANZ OSSET, y asistido del Letrado don JOSE VIVES ZAPATER, siendo parte el ADMINISTRACION CONCURSAL 194/10 ( Carmelo ) y en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALMASA LIFT SL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 16 de febrero de 2012, contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimando la demanda de juicio incidental promovida por la deudora concursada Almansa Lift S.L., interesando la resolución de los contratos de leasing que refiere, en el procedimiento concursal ordinario nº. 194/10 de la deudora Almansa Lift S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito inicial de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALMASA LIFT SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. La entidad Almasa Lift SL en liquidación y en concurso de acreedores instó con apoyo en el artículo 61.2 de la Ley Concursal , demanda incidental ejercitando la acción de resolución del contrato de arrendamiento o renting concertado con BBVA Renting SA en fecha de 27/2/2007, solicitando como pretensión principal la resolución de tal contrato con fecha de 10/6/2011; la puesta a disposición de la arrendadora de los bienes objeto de dicho arrendamiento; la extinción de las obligaciones pendientes de vencimiento desde la fecha 10/6/2011; no haber lugar a indemnización por daños y perjuicios y subsidiariamente, para caso de no estimarse la fecha de tal resolución, considerar que las rentas devengadas desde la fecha de 10/6/2011 hasta la que la resolución judicial la estime, deben calificarse como crédito subordinado.
La entidad BBVA Renting SA se opuso a tal pretensión.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó sentencia desestimando la demanda.
Se interpone recurso de apelación por la demandante que con referencia al presente incidente (nº 55/2012) alega, en esencia, como único motivo el error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 61.2 de la Ley Concursal en relación con el artículo 89.2 y 90.1-4 de igual texto legal al no ser el contrato objeto de la acción, de arrendamiento financiero o leasing que es lo considerado por el Juzgador, sino de renting y en el ámbito concursal no pueden asimilarse, y no debe ser reconocido privilegio alguno debiendo dictarse sentencia que revoque la de instancia y se estime la demanda.
SEGUNDO. Debe precisarse que este Tribunal en esta resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto sólo contra la sentencia recaída en el incidente nº 55/2012 y revisado el contenido del mismo en aplicación del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , debe ratificar el fallo de la sentencia y razonamiento principal y ello aunque el Juez haya calificado el contrato objeto de la pretensión resolutoria de arrendamiento financiero o leasing cuando se trata,efectivamente, de un arrendamiento o renting; pues la razón técnico jurídica para rechazar tal pretensión es la misma.
De entrada es de señalar el régimen especial que en materia de resolución de contratos determina la materia concursal que obviamente dada esa especialidad es de aplicación preferente frente a la legislación común del artículo 1124 del Código Civil .
El artículo 61.2. de Ley Concursal base de la acción resolutiva contractual instada por la demandante, estos es, por la especialidad en esta materia de primar el interés del concurso, solo tiene cabida cuando se trata de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cargo tanto del concursado como de la otra parte. Este presupuesto es indispensable para aplicar los efectos de tal precepto y no concurre en el caso presente toda vez que no existe o consta obligación pendiente alguna de realización por parte de la entidad arrendadora, de hecho no se indica en el recurso de apelación, ante la razón del juez, pues el arrendador ya ha hecho cumplimiento de su obligación cual es la entrega de la posesión o cesión de los bienes objeto del renting, razón por la que debe ratificarse la desestimación de la demanda sin necesidad de entrar en la petición subsidiaria de la demanda, toda vez que la misma parte del hecho o premisa de decretarse la resolución del contrato por interés del concurso, premisa que no concurre.
TERCERO. No obstante desestimarse el recurso de apelación, no se efectúa pronunciamiento de las costas de la alzada en atención a la especialidad de la materia y por idénticas razones a las fiajdas en tal punto por la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en incidente concursal 55 /2012 confirmamos dicha resolución, sin pronunciamiento de las costas de la alzada con la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
