Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 344/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 611/2012 de 30 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 344/2013
Núm. Cendoj: 28079370112013100344
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00344/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 611 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. AGUSTIN GÓMEZ SALCEDO
Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil trece.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 280/2012 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DOÑA Palmira , representada por el Procurador Sr. Pérez De Sevilla y Guitard y de otra, como apelados DOÑA Santiaga , DON Nemesio , DON Raúl y DOÑA María Teresa , representados por el Procurador Sr. Freixa Iruela, sobre desahucio en precario.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dice:"ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Nemesio , D. Raúl , Dña. María Teresa , Dña. Santiaga contra Dña. Palmira , debo declarar y declaro el desahucio de la parte demandada en relación con la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, condenándole a que desaloje dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibiendo de que de no verificarlo será lanzado a su costa.
En cuanto a las costas, procede su imposición a la demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Palmira se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento de la apelación.
Los demandantes, que se consideran propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid, interponen demanda de desahucio por precario contra la demandada Dª Palmira , quien ocupa la vivienda sin contrato ni pago de renta,
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar probados los hechos de la titularidad de los demandantes y de la ocupación sin título de la demandada.
Contra dicha sentencia la demandada interpuso recurso de apelación en el que, fundamentalmente, pone de relieve que los demandantes no han acreditado el título de propiedad en que basan su demanda pues las escrituras que aportan contienen manifestaciones de parte sobre derechos sucesorios pero no están inscritas ni indican el tracto del dominio hasta ellos, Y añade que en la sentencia no ha tenido en cuenta la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia nº 29 (familia) en que se le asigna a ella y a su hijo la vivienda familiar hasta que el menor tenga independencia económica.
SEGUNDO.- Sobre la valoración de la prueba respecto de los requisitos del precario.
La realidad sobre la que versa este juicio de precario se puede sintetizar en el hecho de que la vivienda en cuestión (sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid) la viene habitando la demandada desde aproximadamente el año 1987 en que estaba casada con uno de los codemandantes y tras el divorcio del matrimonio el ex cónyuge y sus hermanos, como herederos de su padre, a quien le había sido transmitido el bien por herencia de su madre (que a su vez la había recibido en legado de una tía suya) han decidido recuperar la posesión, dado que la demandada la está ocupando sin tener título ni abonar renta.
La controversia que se plantea con el recurso surge de la tesis de la demandada de que los demandantes no han acreditado el título de propiedad sobre la vivienda.
Como es sabido, el juicio de precario es un juicio verbal cuya finalidad es la recuperación de la posesión. Y según el artículo 447 LEC este tipo de juicio no producen el efecto de cosa juzgada, de manera que los derechos que en ellos pudieran discutirse cabe defenderlos luego de forma plenaria en el juicio ordinario correspondiente.
A esos efectos de recuperación de la posesión, el título que esgrimen los demandantes resulta suficiente por cuanto que va acreditando escalonadamente la transmisión de la vivienda desde doña Regina (que lo legó a su sobrina María Antonieta ), pasando de doña María Antonieta a don Humberto (hijo y heredero universal de la anterior) y de éste a sus hijos, los demandantes.
Pero, además, puede considerarse que la demandada va contra sus propios actosal negar el título de los demandantes, entre los que se encuentra su ex marido, cuando ella misma -en la escritura de capitulaciones matrimoniales (obrante al folio 69 y siguientes) manifestó ante el Notario que renunciaba expresamente al derecho de propiedad que le pudiera corresponder sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a favor de su esposo Don Raúl ). Lo que sin duda suponía un reconocimiento de que su marido tenía un derecho dominical sobre la referida vivienda. Y lo que fuera de juicio ha reconocido, no lo puede negar dentro del juicio, pues ello sería ir contra el principio general del derecho de que nadie puede ir en contra de los propios actos.
Por otro lado, no cabe extender hasta estas fecha los efectos de una sentencia dictada por el Juzgado de familia cuando las situaciones de la familia de la demandada eran distintas. El matrimonio quedó disuelto por sentencia de 2 de septiembre de 2008 (la anterior sentencia de separación había sido de 23 de octubre de 2001 ) y en ella no se hizo pronunciamiento alguno sobre la asignación de la viviendapor que el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad, e incluso quedó en suspenso la pensión de alimentos que con anterioridad se le había concedido. De manera que no hay titulo judicial alguno de asignación de la vivienda a la demanda por razón familiar.
Finalmente, en el escrito de recurso no se discute el hecho de que la demandada ocupa la vivienda sin título y sin pago de renta o merced.
Lo que determina que el recurso deba ser desestimado y la sentencia confirmada.
TERCERO.- Costas procesales.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Palmira , frente a DOÑA Santiaga , DON Nemesio , DON Raúl y DOÑA María Teresa , contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil doce , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
