Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 344/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 317/2014 de 13 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 344/2015
Núm. Cendoj: 08019370182015100335
Núm. Ecli: ES:APB:2015:4865
Núm. Roj: SAP B 4865/2015
Encabezamiento
SENTENCIA N. 344/2015
Barcelona, 13 de mayo de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 317/2014
Divorcio n. 171/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 19 Barcelona
Apelante: Victorino
Abogado: Eloy Moreno Tarres
Procurador: Ricard Simo Pascual
Apelada: María
Abogado: Olga RIihuete Herrada
Procurador: Laia Gallego Uriarte
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 23-12-2013 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de divorcio y de extinción de condominio, así como estimo parcialmente la demanda reconvencional; ambas interpuestas en el presente procedimiento y, en consecuencia; declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Victorino y Dª María contraído en Barcelona el 18/12/1981, con los consiguientes pronunciamientos legales y adoptando las medidas definitivas siguientes: Primera.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 - NUM002 de Barcelona, así como el ajuar doméstico; a la Sra. María , al ser el cónyuge más necesitado. Dicha atribución se realiza por diez años, desde la presente resolución; susceptible de prórroga, si se mantienen las actuales circunstancias. La prórroga se ha de solicitar, como muy tarde, seis meses antes del vencimiento del término fijado y se ha de tramitar por el correspondiente procedimiento de modificación de las medidas definitivas.
Segunda.- El Sr. Victorino debe abonar a la Sra. María la cantidad de 1.800 (mil ochocientos) euros mensuales, como prestación compensatoria, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. María . Dicha cantidad se deberá actualizar, cada año a partir de la presente resolución, con la actualización del IPC oficial de aplicación en Catalunya Tercera.- Estimo la pretensión de la acción de división de las fincas, cuya propiedad pertenece proindiviso a los dos cónyuges: 1º) El inmueble en Lleida consistente en vivienda, situada en la CALLE001 , núm. NUM001 , NUM003 - NUM003 .
2º) Otro inmueble consistente en vivienda sita en Conill (Pujalt) CALLE002 , núm. NUM004 3º) Otro Inmueble consistente Pieza de tierra conocida como DIRECCION000 sita en el municipio de Pujalt 4º )Tres plazas de aparcamiento: A) Plaza de aparcamiento señalada con el número NUM002 del NUM005 del edificio sito en Barcelona, CALLE003 núm. NUM006 - NUM007 . B) Plaza de aparcamiento consistente en la finca núm. NUM008 , sita en el CALLE000 , NUM009 - NUM010 de Barcelona. C) Plaza de aparcamiento, al lado de la anterior, consistente en la finca núm. NUM011 CALLE000 , NUM009 - NUM010 de Barcelona.
Dicha extinción del condominio se llevará a cabo por la tramitación prevista en el artículo 552.11 del Código Civil de Catalunya Cuarta.-Se desestiman el resto de pretensiones articuladas por las dos partes en el presente procedimiento.
Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado.
No procede realizar especial imposición de costas.' En relación a la anterior sentencia, se dictó Auto aclaratorio de fecha 7 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es la siguiente: 'Subsano la omisión advertida en la medida segunda del fallo de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013 , que quedará redactada en los siguientes términos: ' Segunda.- El Sr. Victorino debe abonar a la Sra. María la cantidad de 1.800 (mil ochocientos) euros mensuales, como prestación compensatoria, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. María . Dicha cantidad se deberá actualizar, cada año a partir de la presente resolución, con la aplicación del IPC oficial de aplicación en Catalunya. La duración del pago de la pensión compensatoria será por diez años, a partir de la presente resolución. '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia ha establecido como medidas derivadas del divorcio: la atribución del uso del domicilio a la esposa por un plazo de 10 años y le ha reconocido una prestación compensatoria de 1800 euros mensuales por un período de 10 años, ha denegado la petición de compensación económica por razón del trabajo y ha acordado la división de los bienes comunes. La parte actora apela únicamente el pronunciamiento relativo a la prestación compensatoria y respecto a esta recurre solamente su importe. Esta conforme con que se reconozca a la esposa el derecho a percibir prestación compensatoria y esta conforme con el límite temporal de diez años. Ofrece la suma de 900 por un plazo de 10 años. La parte demandada se conforma con los pronunciamientos de la sentencia.
Como motivos de apelación se alega error en la valoración de la prueba, infracción de la previsión legal en cuanto a la naturaleza y límites de la prestación compensatoria y que no se ha valorado el contenido económico del uso del domicilio tal y como establece el artículo 233-20 , 7 CCCat . Se alega en síntesis que la sociedad Jordi Orgaz Colaboradores SCP ya no está operativa y que toda la actividad profesional que realiza el actor es a través de la sociedad JO&COLS 2011 SLP y que la sentencia confunde los datos de facturación de la sociedad con los ingresos del demandante. Afirma que sus ingresos son de 3000 a 3500 euros al mes.
La sentencia señala que el Sr. Victorino ejerce como médico prestando sus servicios en varios centros; que en enero de 2007 constituyó una sociedad civil, Jordi Orgaz Colaboradores SCP, de la que es participe en un 60% y su esposa en un 40%; que a través de dicha sociedad ejercía el demandante su actividad consistente en prestar servicios médicos y periciales médicas; que posteriormente fundó la sociedad JO&COLS 2011 SLP de la que es administrador único. Pese a que la sentencia hace referencia a las dos sociedades, cuando valora sus ingresos no incurre en ningún error de valoración ni computa ingresos dobles sino que se limita a recoger los datos que se deriva de las Declaraciones Fiscales.
Examinadas por la Sala las Declaraciones de la Renta de ambos cónyuges y teniendo en cuenta que los rendimientos de la sociedad civil los imputaban ambos cónyuges en la proporción correspondiente en las Declaraciones, ingresos que procedían del ejercicio profesional o actividad realizada por el esposo y que como ingresos del esposo deben ser considerados, podemos concluir que en 2008 el demandante declaró unos 8000 euros netos mensuales, para cuyo cálculo se han adicionado los rendimientos declarados por la esposa pero procedentes del trabajo realizado por el demandante a través de la sociedad, deduciendo las retenciones (casilla 741 de la Declaración); en 2009 unos 7.500 euros netos mensuales; en 2010 unos 10.104 euros netos mensuales; en 2011 unos 6.900 euros netos mensuales y en 2012 unos 4800 euros netos mensuales.
Respecto a los ingresos de 2010 alega el demandante que el incremento se debió a un ingreso extraordinario de 29.500 euros más IVA correspondiente a un trabajo extraordinario realizado para un despacho de abogados y así lo acredita y respecto a la Declaración de 2012 alega que como rendimiento del trabajo se incluyó 26.589 euros que se corresponden a los rendimientos obtenidos por cuenta ajena de Mutua Universal de la que ha pedido la excedencia con lo que ya no cuenta con dichos ingresos. Acredita la excedencia lo que supone una suspensión del contrato durante dos años (f. 501). Entendemos que para valorar la capacidad económica del Sr. Victorino debe estarse al promedio de ingresos obtenidos durante todos estos años, teniendo en cuenta también otros elementos que resultan trascendentales para ello, como se dirá. De las Declaraciones de la Renta aportadas se derivan un promedio mensual neto aproximado de 7.500 euros.
Se han aportado por la demandada las propuestas de acuerdos efectuadas por el actor en 2010 (f.
343), y en 2011 (f. 351) que superan sensiblemente la cantidad fijada en la sentencia. Y se ha acreditado asimismo que desde que se produjo la separación de hecho en 2009, el Sr. Victorino ha asumido los gastos familiares y ha entregado a su esposa cantidades mensuales que no se alejan de la cantidad reconocida. Aun cuando no se haya efectuado dicho pago en concepto de prestación compensatoria, dicha actuación pone de manifiesto la existencia de capacidad económica suficiente para poder abonar dicha cantidad. También se tienen en cuenta los gastos del demandante de Mutual Médica, Colegio profesional y los gastos de hipoteca alegados y probados. La cantidad fijada no es la mitad del promedio de sus ingresos como afirma el apelante, sino una suma algo inferior a una tercera parte después de descontar los gastos referidos.
Atendida la ausencia de ingresos por parte de la esposa, su dedicación pasada a la familia y sus expectativas futuras (pensión de jubilación y participación de los bienes comunes), que han sido recogidas con detalle en la sentencia de instancia y que no han sido cuestionadas en el recurso, con una convivencia matrimonial de 28 años, consideramos adecuada la cantidad fijada. La sentencia de instancia no hace referencia al valor económico del uso del domicilio, pero hemos de tener en cuenta que se trata de una vivienda de alquiler de renta antigua y que la esposa ha permanecido en dicho domicilio desde la separación de hecho, lo que ya se contemplaba en las propuestas de prestación compensatoria efectuadas. La atribución del uso de la vivienda no varia por tanto la valoración del desequilibrio.
En consecuencia se desestima el recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en caso de desestimación del recurso, en materia de costas, al artículo 394 del mismo cuerpo legal , se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Victorino , contra la sentencia de 23-12-2013 del Juzgado de Primera Instancia n.19 de Barcelona en autos de Divorcio n. 171/2013, de los que el presente rollo dimana, SE CONFIRMA la expresada resolución, con expresa imposición de costas a la parte actora.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC .
También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

