Sentencia Civil Nº 344/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 344/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 459/2016 de 02 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 344/2016

Núm. Cendoj: 28079370102016100357

Núm. Ecli: ES:APM:2016:8658

Núm. Roj: SAP M 8658/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0050804
Recurso de Apelación 459/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 375/2013
APELANTE:: FORTIS BANK SA SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D. /Dña. ANGEL ROJAS SANTOS
APELADO:: I CUATRO SA
PROCURADOR D. /Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 344/2016
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. /Dña. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
D. /Dña. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
375/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de FORTIS BANK SA
SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. ANGEL ROJAS
SANTOS y defendido por Letrado, contra I CUATRO SA apelado - demandante, representado por el/la
Procurador D. /Dña. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Sra Pastor Fernández, en nombre y representación de I Cuatro S.A En liquidación contra BNP Paribas Fortis SANV Sucursal en Epaña, debo condenar a la demandada al cumplimiento de la estipulación 8ª del contrato de 24/11/2010, y cancele las garantías fijadas en el mismo, liberando las cantidades de las cuentas bancarias. Nº 0167-0216-40-2458861001 y 0167-0216-45-2458861002 -entregando sus fondos a la sociedad I Cuatro SA en Liquidación; a que indemnice a la actora en la cantidad de 61.093 €, más intereses legales desde el 21/03/2013 -hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de mayo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 24 de noviembre de 2010, se celebró contrato de garantía, interviniendo en el mismo 'Fortis Bank, S.A.' (en lo sucesivo 'Fortis' ) (Acreditante), Consorcio Hospitalario Dominicano (COHODO) (Acreditada) e 'I Cuatro, S.A.' (Socio), dirigido a las disposiciones de crédito para el suministro de equipamiento, instalación, montaje y puesta en marcha del Centro Comprensivo del Cáncer Dr. Celestino por un importe total de USD 40.719.898 (documento 4 adjunto a la demanda, folios 38 y ss.).

En virtud de dicho contrato COHODO asegura el cumplimiento de todas las obligaciones de pago que se deriven del proyecto, además constituye un derecho real de prenda sobre el dinero que sea abonado en todo momento en las cuentas. Se pacta que COHODO e 'I Cuatro' tendrán derecho a solicitar la extinción de la garantía cuando las obligaciones garantizadas hayan sido satisfechas por completo; quedando cancelada la garantía una vez se haya producido el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones garantizadas, quedando este hecho probado con la entrega de la copia del acta de liquidación final.

En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 declara a 'I Cuatro, S.A' en situación de concurso de acreedores de carácter voluntario (documento nº 1 aportado con la demanda, folio 18).

Posteriormente, el 7 de agosto de 2012, se expide el 'acta de aceptación y liquidación del contrato' (documento nº 5 adjunto a la demanda, folio 62); a partir de este hecho, COHODO solicita a 'Fortis' la cancelación de las garantías establecidas en el contrato de 24 de noviembre de 2010 (documentos nº 9 y 11, folios 73 y 84), también 'I Cuatro' requiere a 'Fortis' a los mismos efectos (folio 97). 'Fortis' no procede a la cancelación de las garantías debido a que los fondos se encontraban embargados por diversos Juzgados, en varios procedimientos ejecutivos, que fueron suspendidos tras la declaración del concurso de 'I Cuatro', entendiendo que tan sólo el Juzgado de lo Mercantil que conocía del concurso podía autorizar la cancelación de las garantías establecidas contractualmente.

Finalmente, el administrador concursal solicita al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid que se requiera a 'Fortis', al efecto de que deje en las cuentas cierta cantidad de dinero para atender los gastos pendientes de liquidación y se siga manteniendo la traba del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, transfiriendo el resto de las cantidades a una cuenta de 'I Cuatro'; en el supuesto de que no fueran aceptadas dichas pretensiones, interesa que se requiera a 'Fortis' para que 'convierta las cantidades de dólares a euros, con objeto de no seguir sufriendo más riesgo con los tipos de cambio'. El Juzgado de lo Mercantil, tan sólo acuerda que se dé cumplimiento a la petición referente al cambio de moneda, mediante providencia de 22 de noviembre de 2012, remitiendo oficio a 'Fortis' para que proceda a efectuar el cambio, oficio que es recibido el 18 de diciembre de 2012, llevándose a cabo la conversión en fecha 21 de diciembre de 2012 (documento nº 19 adjunto a la demanda, folio 117).

'I Cuatro' promueve la demanda iniciadora del presente procedimiento, solicitando la condena de 'Fortis' a que proceda a la cancelación de las garantías fijadas en el contrato celebrado el 24 de noviembre de de 2010, así como a la liberación de las cantidades existentes en las cuentas, quedando a la libre disposición de la actora; asimismo, interesa la condena de 'Fortis' a abonar a la actora la cantidad de 87.573 €, subsidiariamente el importe de 80.523 € o la cantidad inferior que estime S.Sª, en concepto de daños y perjuicios por la negativa de 'Fortis' a dar cumplimiento a lo acordado contractualmente y al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó parcialmente la demanda, condenando a 'Fortis' al cumplimiento de la estipulación 8ª del contrato, cancelando las garantías fijada en el mismo y liberando las cantidades de las cuentas bancarias, procediendo a la entrega de sus fondos a la sociedad 'I Cuatro' en liquidación, indemnizando a la actora con la cantidad de 61.093 €, más los intereses legales desde el 21 de marzo de 2013 hasta la fecha de la sentencia. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- La Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, en su art. 8.3 º establece que son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil, siendo la jurisdicción del juez del concurso exclusiva y excluyente en 'Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado'; disponiendo el art. 55.2 y 3, con respecto a las ejecuciones y apremios, lo siguiente: '2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. 3. Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos'.

Atendiendo al contenido de los referidos preceptos, entiende esta Sala que no cabe compeler a 'Fortis' para que proceda a la cancelación de las garantías y a la entrega a 'I Cuatro' de las cantidades existentes en las cuentas bancarias, debido a que los fondos se encontraban embargados por diversos Juzgados en varios procedimientos ejecutivos, los cuales fueron suspendidos tras la declaración de 'I Cuatro' en concurso de acreedores (7 de marzo de 2012); a partir de ese momento, corresponde al Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso el levantamiento o cancelación de los embargos trabados y, en todo caso la cancelación de las garantías derivadas del contrato suscrito entre las partes y la entrega de los fondos existentes en las cuentas.

El cumplimiento de las cláusulas contractuales, en este caso la cancelación de la garantía, una vez expedida el 'acta de aceptación y liquidación del contrato', no constituye una obligación de 'Fortis', puesto que una vez declarado el concurso de 'I Cuatro', tan sólo puede acordar dicha cancelación y la puesta a disposición de los fondos depositados en dichas cuentas el Juez de lo Mercantil que conoce del concurso de acreedores, el cual no se ha pronunciado al respecto, a pesar de haber procedido el administrador concursal a formular la petición correspondiente sobre dicha cuestión.

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación en cuanto a la petición de la cancelación de garantías y la entrega a la actora de las cantidades depositadas en las cuentas, debido a que dichas actuaciones no han sido acordadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, a pesar de haberse realizado solicitud al respecto.



TERCERO.- La petición de la actora consistente en la conversión de las cantidades de dólares a euros fue formulada por el administrador concursal al Juzgado de lo Mercantil con la finalidad de 'no seguir sufriendo más riesgos con los tipos de cambio', no tratándose de una obligación contractual, ya que el contrato de 24 de noviembre de 2010 no hacía ningún tipo de referencia a la conversión de moneda.

Ahora bien, dicha petición fue acogida por el Juzgado que conocía del concurso, autorizando la conversión de dólares a euros, mediante providencia de 22 de noviembre de 2012, procediendo a remitir un oficio a 'Fortis' en dicho sentido, oficio que es recibido por la demandada en fecha 18 de diciembre de 2012, dando cumplimiento al mismo el día 21 de diciembre de 2012; la sucesión cronológica de estos hechos evidencia que 'Fortis' realizó la conversión de moneda con la diligencia debida, inmediatamente después de haber recibido el requerimiento por parte del Juzgado; por tanto, su actuación a este respecto no ha ocasionado a la actora daños ni perjuicios, siendo procedente la revocación en este punto de la sentencia objeto de apelación.



CUARTO .- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación de 'BNP Paribas Fortis, S.A. N.V. Sucursal en España' (antes 'Fortis Bank, S.A., Sucursal en España'), contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 375/2013; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Milagros Pastor Fernández, en representación de 'I Cuatro, S.A.', como actora, contra 'Fortis Bank, S.A. Sucursal en España', como demandada; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

2.- Con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0459-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 459/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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