Última revisión
16/10/2006
Sentencia Civil Nº 345/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 474/2005 de 16 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 345/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100489
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2074
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00345/2006
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000474/2005
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NUM. 345/06
En Santiago de Compostela, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.
La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 474/2005, seguido entre partes, de una como apelante D. Víctor representado por el Procurador Sr. Paz Monero, y de otra, como apelado "SANCHEZ Y CABO S.L." representado por la Procuradora Sra. González Gancedo; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda de juicio ordinario deducida por la procuradora Sra. González Gancedo en nombre y representación de la entidad Sánchez Cabo S.L. asistida de la letrada Sra. Zaballos Martínez frente a don Víctor representado por el procurador Sr. Paz Montero y asistido del letrado Sr. Cardeso Maroñas sobre reclamación de cantidad dimanante de contrato de compraventa y en consecuencia debo condenar a la parte demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 10.685,37 euros, cantidad que devengará los intereses legales ordinarios desde la fecha de presentación de la demanda de juicio ordinario y hasta su total abono de tal deuda todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Víctor se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- El recurso se articula en torno al error en la valoración de la prueba, insistiendo el apelante en los mismos argumentos que con acierto fueron desestimados por el juez de instancia, cuyos razonamientos se comparten por enteros y se ratifican expresamente pasando a formar parte integrante de esta resolución.
Como primer motivo del recurso reitera que la relación que ligaba a las partes es la del contrato de comisión mercantil o de agencia, lo que intenta justificar erigiendo como única prueba, lo que en el mejor de los casos podría ser considerado como elementos indiciarios, en tal sentido argumenta que tenía en su poder un muestrario de colores, condiciones de venta, tarifas de precio ... ... ... y que la existencia del contrato pretendido se deduce de las manifestaciones de los interesados en el juicio.
No obstante lo cual, ni justifica documentalmente tal alegación, ni cabe deducirla de los actos previos y subsiguientes a la concertación de la relación mercantil entre las partes, a lo que ha de sumarse la escasa credibilidad que merece el testimonio del demandado, toda vez que se contradice e incurre en absurdos, tales como que no es capaz de justificar la forma en la que había de cobrar la supuesta comisión del 25%, teniendo presente que ha insistido reiteradamente que aunque era él quien vendía y cobraba la mercancía, quien facturaba era la entidad actora. Tampoco explica las razones que determinaron el que hiciese los pedidos a su nombre y que decepcionase la mercancía -que todavía se haya en su poder-. Ni la conducta consistente en que pese a que alega que la mercancía era defectuosa, no lo pusiese de manifiesto, sino hasta la presente contienda judicial.
En suma de la prueba practicada no se deduce que entre las partes existiese contrato alguno de agencia, compartimos el criterio del juez de grado, de que se trataba de una compraventa mercantil, materializada mediante la venta por parte del demandante de los efectos que se detallan en la demanda al demandado para su reventa a terceros.
SEGUNDO.- Tal presupuesto, ha de ponerse en relación con la realidad incuestionable que el pedido fue realizado a la entidad "DELMAPUNTO" a nombre del demandado, siendo quien pagó a la mercantil la entidad actora; que el demandado recibió la mercancía en la dirección que facilitó; siéndole entregadas 1.007 prendas; que tras recepcionar los bultos, los desempaquetó comprobando los tallajes y demás circunstancias -que denuncia como deficiencias-; que distribuyó alguna mercancía en diversas tiendas (Lalín, Fonsagrada, Portomouro, Bertamiráns ... ... ... ); que cobró a estos clientes por la mercancía y finalmente que pagó una parte a la entidad actora.
Las referidas afirmaciones han quedado probadas en virtud de los documentos aportados con la demanda, la pseudo-certificación remitida como diligencia final por la entidad "DELMAPUNTO" y en parte por la admisión del demandado.
TERCERO.- Se invoca en el recurso la doctrina de los propios actos, con relación a unas contradicciones que se denuncian entre el la solicitud de demanda monitoria y la demanda de Juicio Ordinario. Esta cuestión que obedece como se pone de manifiesto en un error del letrado, ya ha sido debidamente subsanada e la sentencia (con repercusión en las costas), no obstante lo cual a este tribunal le está vedado pronunciarse al respecto, toda vez que es una cuestión nueva introducida en el recurso.
CUARTO.- Tampoco pueden acogerse las alegaciones relativas a que la mercancía era defectuosa y la consecuencia exculpatoria que se le pretende atribuir.
Al respecto las afirmaciones vertidas por el demandado en su interrogatorio resultan inconcebibles, como lo es la circunstancia de que pretendiendo que se estime probada una relación de agencia o comisión, no denuncie antes el supuesto incumplimiento parcial. En todo caso, al hallarnos ante una compraventa mercantil, el debate sobre el particular carece de sentido. No obstante lo cual entendemos que tampoco ha quedado probado que las mercancías adolecieran de los defectos que se alegan, toda vez que como se indica en la sentencia de instancia cuyos argumentos se dan por reproducidos, la pericial llevada a cabo no es concluyente al respecto.
QUINTO.- Por último ha de indicarse que también se comparte por entero el criterio seguido por el juzgador para la cuantificación de la deuda en virtud de la certificación de "DELMAPUNTO" y a partir de los libros de comercio, sin que haya de restarse credibilidad a ninguno de los medios de prueba, siendo intrascendentes las alegaciones relativas a la forma en la que se repercute el IVA de forma global en cada factura, al carecer de repercusión práctica.
SEXTO.- Lo expuesto determina la desestimación íntegra del recurso con expresa condena en costas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por D. Víctor , contra la sentencia de 19 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7, de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio Ordinario número 194-04, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
