Sentencia Civil Nº 345/20...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Civil Nº 345/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 213/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 345/2007

Núm. Cendoj: 03014370052007100287

Núm. Ecli: ES:APA:2007:2345

Resumen:
03014370052007100287 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 345/2007 Fecha de Resolución: 14/11/2007 Nº de Recurso: 213/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 213-A/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, catorce de noviembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 345

En el recurso de apelación interpuesto por Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA REDONDO GONZALEZ y dirigido por el Letrado JOSE A. LOPEZ MARTINEZ, frente a la parte apelada CORREOS Y TELEGRAFOS Sociedad Anónima Estatal, representado y defendido en Primera Instancia por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario sobre Reclamación Cantidad número 430/06, se dictó en fecha 26 de febrero de 2007, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima Estatal", frente a D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Redondo González , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y tres euros con diez céntimos (6.743'10.- Euros), más el interés legal de dicha cantidad, e igualmente, al pago de las costas de este procedimiento ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 213/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de noviembre 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado , estimatoria de demanda sobre reclamación de 6.743,10 euros en concepto de enriquecimiento injusto, interpone el presente recurso de apelación el demandado solicitando su revocación y sustitución por otra absolutoria. A él se ha opuesto la Abogacía del estado en representación del demandante Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima Estatal, en escrito que apenas guarda relación con los hechos debatidos en la litis, incluida la impugnación de una solicitud de prueba en segunda instancia que el apelante no ha formulado.

SEGUNDO.- Los hechos en que se fundamenta la demanda no son objeto de discusión: se trata en definitiva de que el Organismo que acciona reclama del demandado la devolución de la diferencia en el abono de salarios de tramitación por despido improcedente, que fue establecida por una resolución inicial anulada y corregida por otra que se dictó un mes y medio más tarde. Y frente a los acertados razonamientos del magistrado «a quo», el apelante reproduce los mismos motivos con los que se opuso en la instancia, sin desvirtuar aquellos que , como se dice, son correctamente tratados en la sentencia objeto de recurso, pues la impugnación de revisión de actos Administrativos no es competencia del Orden jurisdiccional civil, no se dan las condiciones precisas para la aplicación al caso del principio de conciliación, ni la doctrina existente sobre las indemnizaciones de finalidad solidaria, siendo indiferente para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto la existencia de buena o mala fe. Y tampoco puede darse lugar a la compensación de intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que en el recurso se formula como excepción de pluspetición) al tratarse de jurisdicciones distintas ?laboral y civil? y no darse los requisitos exigidos por el art. 1.196 del Código Civil .

En definitiva, como se dice en la Resolución impugnada, se dan los elementos jurisprudenciales para apreciar la existencia de enriquecimiento injusto con la consiguiente obligación de devolver lo indebidamente percibido; y la condena al pago de intereses deriva de la aplicación de lo establecido en los arts. 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil .

TERCERO.- Por lo que se refiere al motivo que impugna la condena en costas, también debe rechazarse porque en la Sentencia del Juzgado se ha aplicado correctamente el principio general de vencimiento objetivo contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo de aplicación la doctrina que establece que la circunstancia de tener reconocido una de las partes el derecho a litigar gratuitamente no le exime de ser condenada en costas, ya fuere aplicable la regulación anterior de este Derecho (arts. 13 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ya fuere la actual (L 1/1996, de 10.02) y consecuentemente tampoco impide que las mismas sean tasadas, siendo lo cierto que en determinadas circunstancias aquel extremo será un obstáculo simplemente para su exacción (Sentencias de esta audiencia de 7.04 y 16.06.2000 y del Tribunal Supremo de 30.10.2001 ).

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Pablo contra la sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2007 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 430/06 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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