Última revisión
12/07/2007
Sentencia Civil Nº 345/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 123/2007 de 12 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 345/2007
Núm. Cendoj: 08019370192007100409
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 123/2007
Juicio verbal 294/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 345/2007
Ilmas. Sras. Magistradas:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a doce de julio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 294/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 31 de Barcelona, a instancias de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el letrado del Estado, contra Hugo , contra Sergio , y contra ALLIANZ, representada por el procurador Pedro M. Adán Lezcano; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2006 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 3 de julio de 2006 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona , en autos de juicio verbal 294/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra Hugo , condenando a este, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.053,04 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda, y costas de la parte actora. Desestimo la demanda respecto a Allianz Seguros y Reaseguros, y Sergio , absolviendo a estos de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de las costas de Allianz a la demandante.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Consorcio, recurso que fue impugnado por Allianz, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 16 de mayo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo el tercero.
PRIMERO.- Por el Consorcio se ejercita acción de repetición contra el titular en Tráfico, contra el conductor del vehículo K-....-KJ , y contra la compañía que lo aseguraba, por la indemnización que tuvo que satisfacer a la perjudicada en un accidente de circulación en la que intervino la furgoneta identificada. La sentencia solo da lugar a la repetición contra el conductor Hugo , y desestima la demanda respecto de Sergio porque se acredita que no era el propietario. Y también la desestima respecto de la compañía Allianz pues hubo una novación en el seguro al cambiar el vehículo objeto del seguro. El Consorcio apela estas desestimaciones y apela también la imposición de costas de Allianz.
SEGUNDO.- Primero examinamos la desestimación de la demanda respecto de quien figura en Tráfico como titular del vehículo desde 2002. El accidente tuvo lugar el 2 de octubre de 2004. La testigo Marcelina que es la tomadora del seguro con Allianz afirma que el vehículo era de su propiedad porque se lo había comprado a Sergio , y no efectuaron el cambio en Tráfico. Y que dejó la furgoneta a Hugo porque quería comprarla ya que ella quería darla de baja. En este punto debe confirmarse la sentencia. Hay un dato relevante que es la suscripción del seguro por parte de Marcelina que aparece como tomadora del seguro. Por tanto, la repetición debe ser frente al verdadero propietario del vehículo no frente al mero titular en Tráfico, y se ha demostrado que Sergio ya no era el propietario en el momento del accidente.
TERCERO.- En cuanto a si la furgoneta estaba asegurada en el momento del accidente en la compañía Allianz, esta opuso el reemplazo de la póliza en fecha 27.7.2004 a otro vehículo de Marcelina . Se trata de una cuestión jurídica ya que concierne a la aplicación en este caso del art.34 de la Ley de contrato de seguro. Hay que partir que es un hecho acreditado el cambio de vehículo en la póliza de seguro, pues se dio de baja el seguro respecto del vehículo K-....-KJ en fecha 27.07.2004 y así se comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), documento 9 al folio 50. El Consorcio pretende desconocer el valor de esa comunicación porque el contrato era de cobertura anual, y el inicio de vigencia era 01.03.2004. La duración de un año no implica su obligatorio cumplimiento ya que el contrato puede sufrir vicisitudes como la rescisión por múltiples causas, por ejemplo: impago de prima, transmisión de vehículo, o la que aquí se expone cambio del objeto asegurado.
El art.34 LCS establece que en caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúan el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El art. 35 dispone que el asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también, puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
En el presente caso no estamos ante un incumplimiento del sistema prevenido para la subrogación por la transmisión del vehículo, por cuanto de forma simple se dejó la furgoneta sin seguro, pasando el seguro concertado a cubrir otro vehículo. Se acepta la tesis de la compañía Allianz, el tomador del seguro extinguió el contrato respecto de la furgoneta por su interés y no por transmisión del vehículo asegurado, por lo que no hay cobertura respecto de Allianz ya que no estamos ante un supuesto de transmisión de vehículo, sino de una furgoneta que quedó aparcada sin seguro, con la finalidad de darla de baja porque se compró otro coche, pero que después la dejó al conductor Hugo que tuvo el accidente (min.15-17), e incluso afirma que se lo vendió (m.19). Por lo expuesto se ha de desestimar en este punto el recurso.
CUARTO.- Por el Consorcio se apela también la imposición a él de las costas causadas a ALLIANZ, recurso que debe estimarse ya que la complejidad de las relaciones expuestas conlleva que había seria dudas de hecho e incluso jurídicas, si procedía o no la aplicación del art.34 LCS .
QUINTO.- Al estimar el recurso en parte no hay costas en esta alzada, arts.394 y 398 LEC .
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona de 3 de julio de 2006 ; que confirmamos salvo en el punto relativo a la imposición al Consorcio de las costas de ALLIANZ que dejamos sin efecto.
No hay imposición de costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

