Última revisión
05/06/2008
Sentencia Civil Nº 345/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 726/2007 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 345/2008
Encabezamiento
Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 726/2007
Juicio Ordinario n.: 515/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Barcelona
Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación derivada de incumplimiento contractual y vicios constructivos
Motivo del recurso: imposición de costas al actor en cuanto a dos de los demandados
Apelantes: Gabriela y Arturo
Abogado: S. Gago Rodríguez
Procurador: C. García Girbés
Apelantes: Lumont Patrimonial S.L. y JOGER S.L.
Abogado: M. Mercader Pla
Procurador: R. Fernández-Aramburu Gimenez
Apelados: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. , Juan Antonio , Jose Ángel , Oscar y Gregorio
Abogados:A.Hurtado, J.López Masoliver, A. Tintoré Espuny y J. Vilagut Sala, respectivamente
Procuradores: M. Llinás Vila , Mª T. Vidal Farré,I. Valentín Nin, C. Cuyas Henche, respectivamente.
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO
En la presente instancia, el día 18 de octubre de 2007 la Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: LA SALA, por ante mí el Secretario, ACUERDA: HOMOLOGAR el acuerdo trasaccional de 8 de octubre de 2007 a que han llegado las partes y plasmado en el documento que ha quedado resumido en la presente resolución, y que tendrá para las partes autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso por satisfacción extraprocesal sin imposición de costas.- No obstante, prosiga el recurso con objeto limitado al extremo relativo a la condena en costas en Primera Instancia a los demandantes Dª Gabriela y D. Arturo, que ostentan la condición de apelantes frente a los demandados Allianz Compañía de Seguros y D. Juan Antonio, en calidad de apelados".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes argumentan que la imposición de costas resulta improcedente.
Los apelados se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 18 de septiembre de 2007, y mediante auto de 18 de octubre de 2007 se homologó el acuerdo de las partes antes trascrito. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 5 de junio de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 726/2007
Juicio Ordinario n.: 515/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Barcelona
Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación derivada de incumplimiento contractual y vicios constructivos
Motivo del recurso: imposición de costas al actor en cuanto a dos de los demandados
Apelantes: Gabriela y Arturo
Abogado: S. Gago Rodríguez
Procurador: C. García Girbés
Apelantes: Lumont Patrimonial S.L. y JOGER S.L.
Abogado: M. Mercader Pla
Procurador: R. Fernández-Aramburu Gimenez
Apelados: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. , Juan Antonio , Jose Ángel , Oscar y Gregorio
Abogados:A.Hurtado, J.López Masoliver, A. Tintoré Espuny y J. Vilagut Sala, respectivamente
Procuradores: M. Llinás Vila , Mª T. Vidal Farré,I. Valentín Nin, C. Cuyas Henche, respectivamente.
1. RESUMEN DEL PLEITO
En la presente instancia, el día 18 de octubre de 2007 la Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: LA SALA, por ante mí el Secretario, ACUERDA: HOMOLOGAR el acuerdo trasaccional de 8 de octubre de 2007 a que han llegado las partes y plasmado en el documento que ha quedado resumido en la presente resolución, y que tendrá para las partes autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso por satisfacción extraprocesal sin imposición de costas.- No obstante, prosiga el recurso con objeto limitado al extremo relativo a la condena en costas en Primera Instancia a los demandantes Dª Gabriela y D. Arturo, que ostentan la condición de apelantes frente a los demandados Allianz Compañía de Seguros y D. Juan Antonio, en calidad de apelados".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes argumentan que la imposición de costas resulta improcedente.
Los apelados se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 18 de septiembre de 2007, y mediante auto de 18 de octubre de 2007 se homologó el acuerdo de las partes antes trascrito. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 5 de junio de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Estimamos el recurso de apelación.
2. Revocamos la sentencia apelada en el único extremo relativo a las costas de Allianz y Juan Antonio, y declaramos que no procede efectuar una especial imposición.
3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación.
2. Revocamos la sentencia apelada en el único extremo relativo a las costas de Allianz y Juan Antonio, y declaramos que no procede efectuar una especial imposición.
3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

