Última revisión
16/06/2009
Sentencia Civil Nº 345/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 955/2008 de 16 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 345/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100350
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 955/2008
JUICIO VERBAL Nº 357/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ (ant. Cl-8)
S E N T E N C I A Nº 345/09
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 357/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8), a instancia de Dª. Eulalia contra Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eulalia contra Juan Antonio DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del contrato de arrendamiento por impago de la renta de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de Cabrils, CONDENANDO al demandado a que en el termino legal deje la finca objeto del presente procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha indicada en el auto de admisión a trámite de la demanda (16 de junio de 2008 ), y asimismo al pago a la actora de las rentas impagadas referidas en esta resolución, en la suma de 8.220 euros, más los intreses legales correspondientes en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.- Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, Dª Eulalia , propietaria y arrendadora de la casa sita en Cabrils, c/ DIRECCION000 , NUM000 , ejercita acción frente a su arrendatario D. Juan Antonio a fin de que se declare la resolución del contrato y desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de octubre de 2007, enero, febrero y marzo de 2008, así como de las cantidades a que venía obligado por impuestos municipales, comunidad de propietarios y gastos por devolución de recibos domiciliados. A la vez pide que se le condene al pago de 6.029,72 euros correspondiente a las rentas dichas y los gastos indicados, así como que al pago de los vencimientos sucesivos, más el interés legal desde la fecha de los respectivos impagos hasta sentencia.
En su demanda (10 de marzo de 2008) indica el actor que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437.3 y 440.3 Lec , ofrece al demandado la condonación de la totalidad de las cantidades adeudadas siempre y cuando el demandado proceda al desalojo voluntario de la vivienda arrendada en el plazo de cuarenta días naturales a contar desde el día de la notificación de la presente demanda.
En el auto de admisión de la demanda se acuerda requerir al demandado para que en plazo de cinco días se pronuncie acerca de este último ofrecimiento. La citación a la vista y entrega de cédula se realiza el 21 de abril de 2008.
El demandado no se opone en forma a la demanda, siendo declarado en rebeldía.
El juez dicta sentencia por la que estima parcialmente la demanda, declarando el desahucio y condenando al demandado al pago de las rentas devengadas hasta la sentencia (hasta mayo de 2008, por importe global de 8.220 euros) pero rechaza el pedimento de que se haga extensiva la condena a partir de la sentencia. Respecto al pago de intereses los acuerda sólo desde el requerimiento extrajudicial de pago que la actora dirigió al demandado. Y no hace pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- El día 15 de mayo de 2008 el demandado comparece y presenta un escrito al que acompaña documentación en acreditación de que en los plazos señalados aceptó el ofrecimiento de abandono de la vivienda a cambio de la condonación contenida en la demanda. En dicho escrito pide que no se le impongan las costas y que se declare la condonación de las cantidades adeudadas. Otorgada designa apud acta por el demandado, el escrito presentado se provee por la secretaria judicial en el sentido de que se haga entrega de las llaves a la actora, quedando pendiente de resolver la condonación de rentas y no imposición de costas. La juez decide por providencia de 19 de junio de 2008 que no ha lugar a lo interesado, debiendo estarse a lo decidido por la sentencia definitiva dictada en los autos.
A la vista de esta decisión, la representación del demandado presenta escrito preparatorio de recurso de apelación contra la condena de que es objeto, que es proveído en el sentido de tenerlo por preparado, emplazando al demandado para que en el término de veinte días interponga dicho recurso. Transcurrido este plazo sin hacerlo, se declara desierto el mismo por providencia de 27 de octubre de 2008.
Por otra parte, la actora, a la vista de la sentencia dictada pide que se aclare la misma por entender que la misma contiene un error aritmético al condenar al pago de 8.220 euros, cuando la cantidad correcta son 8.769,72 euros, resultado de sumar el importe de las cantidades reclamadas por tasas municipales, comunidad y gastos bancarios.
La juez desestima esta aclaración por entender que tal cantidad no fue objeto de debate al no haber sido pedida en el suplico de la demanda.
El actor recurre la sentencia y el auto por el que se deniega la aclaración.
TERCERO.- Con la situación que acabamos de describir, es claro que nuestro pronunciamiento ha de referirse tan sólo a los recursos interpuestos por el actor, atendido que el del demandado ha caducado en la propia primera instancia al no haberse formalizado, tras su preparación.
Por ello, nada diremos sobre la pretendida condonación.
En cuanto al recurso de actor se centra en dos extremos. En primer lugar, pide que se revoque la decisión de la sentencia de no imponer las costas de la primera instancia; y en segundo término, solicita que se estime su pretensión, oportunamente deducida, de que se condene al demandado al pago de las cantidades distintas de renta que fueron objeto de reclamación en la demanda.
Ambas pretensiones deben ser estimadas. En cuanto a la segunda (pues así se conforma mejor la resolución de la primera) basta leer la demanda para comprobar que expresamente se pedía la cantidad de 549,72 euros por los conceptos expresados. En la demanda se distinguía entre la cantidad por rentas, y ésta; y en el suplico de la demanda se pide una cantidad única que es la suma de las dos. Por lo tanto, entendemos que no hay duda razonable acerca de lo que se solicitó en la demanda, y debemos hacer extensiva la condena a ese particular.
En cuanto a la condena en costas, el juez no las impone, precisamente porque la demanda no se estima en su integridad. El razonamiento del juez decae tras la estimación del anterior punto del recurso. Es cierto que el juez rechaza la condena al pago de las rentas (o indemnizaciones) que puedan devengarse con posterioridad a la sentencia, pero lo cierto es que ni siquiera es claro que el actor se refiriera a ellas, pues utiliza una expresión imprecisa ('las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento'). Tanto puede entenderse que se refiere al procedimiento hasta sentencia como hasta la posterior ejecución, en su caso.
Lo cierto es que no ha habido ni siquiera lugar a aclarar ese significado, pues las llaves se han entregado inmediatamente después de la sentencia.
Pero aunque aceptáramos la tesis y punto de partida del juez, el recurso sobre costas se estimaría igualmente. En efecto, la pretensión del actor se ha visto sustancialmente estimada por la sentencia apelada (y más con el aditamento a que acabamos de hacer referencia) y esa reclamación dudosa de rentas ulteriores a la sentencia, en modo alguno puede afectar al pronunciamiento sobre costas, y mucho menos cuando ni siquiera ha habido oposición del demandado.
La diferencia en cuanto a los intereses aún es más insignificante. En definitiva, este tribunal estima que el proceso se ha visto forzado por la actuación del demandado y que las consecuencias gravosas de la utilización del mismo deben recaer sobre él, conforme a la regla general del artículo 394 , pues la estimación ha sido, como hemos dicho, sustancial.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 Lec .
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Eulalia frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 357/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia en los pronunciamientos apelados, y en su virtud, por una parte, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al demandado a que pague a la actora, además de la cantidad recogida en dicha sentencia, la de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, con el sistema de intereses prevenido en la sentencia apelada; y por otra, imponemos al demandado las costas de la primera instancia
No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

