Última revisión
23/11/2010
Sentencia Civil Nº 345/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 294/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 345/2010
Núm. Cendoj: 11012370022010100361
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1714
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 345
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 1437/2009
ROLLO DE SALA Nº 294/2010
En Cádiz a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1437/09 referido.
Ha comparecido como apelante Dª Felisa , representada por la Procuradora Doña Isabel Rodríguez Ruiz y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Fco. Javier Ruiz Gallardo y como apelado ha comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y GARAJES DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DUPLICADO. representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Leticia Medina Quiñones.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cádiz se dictó Sentencia el 18 de enero de 2010 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador a Dª Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de Comunidad de propietarios de viviendas así como Comunidad de Propietarios de garajes del edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000 duplicado, debo acordar y acuerdo ratificar la suspensión acordada respecto de las obras que se están ejecutando en el local sito en planta baja de la DIRECCION000 nº NUM000 duplicado, esquina Pintor Ribera- Pintor Zuloaga; todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandante contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado por diez días, presentando escrito de oposición el demandado, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de instancia estima la demanda de suspensión de obra nueva, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que fundamenta el recurso que no procede la suspensión pues las obras se encuentran autorizadas en el artículo 7 del título constitutivo.
SEGUNDO.- Claramente declaró el Juez de Instancia que la norma 7 del título constitutivo autoriza a los propietarios de los locales de negocio la conexión a los desagües generales del edificio, sin el consentimiento de los propietarios de los demás locales de negocios, pero de su redacción no cabe estimar que no sea precisa la autorización de la Comunidad de Propietarios, por lo que si se considera necesaria dicha autorización para llevar a cabo las obras que se pretenden por la demandada, pues al afectar a elementos comunes que deben ser autorizados por la Junta de Propietarios, conforme a los artículos 12 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. En el mismo sentido, ya lo declaró esta Sala en Sentencia de 16 de marzo del 2010 , que estableció la ilegalidad de la obra realizada por la demandada consistente en la apertura de una ventana desde el cuarto de baño de una vivienda al pasaje común, pues altera la configuración del inmueble y afecta a elementos comunes. Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la sentencia de instancia.
TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz en representación de doña Felisa , frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno de Cádiz, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.
Se pierde el depósito de la parte apelante para recurrir en apelación, dándole el destino legal.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación en el supuesto del número 3º del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
