Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 345/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 810/2009 de 17 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 345/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100281
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00345/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
S E N T E N C I A Nº 345
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a diecisiete de junio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 810/2009, dimanante del Juicio Ordinario n.º 347/2008, seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Monforte sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandados Isaac
( con DNI NUM000 ) representado por el Procurador Sr. Corral Álvarez y asistido del Letrado Sr. Losada Díaz; y tambien apelante el demandado BBVA
Seguros S.A., representado en Primera Instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón y apelados el demandante Nemesio
representado en Primera Instancia por la Procuradora Srª Cao Pérez y asistido del Letrado Sr. Vigo López y tambien apelado el demandado Isaac (CON DNI. NUM001 ), representados en Primera Instancia por la procurador Sr. Rodríguez Cedrón y asistidos del letrado Sr. Sampayo;
actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Srª. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Monforte, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por D. Nemesio , asistido por el Letrado Sr. VIGO LÓPEZ y representado por la procuradora Sra. CRESPO VÁZQUEZ, frente a la entidad BBVA SEGUROS, S.A., asistida por la Letrada Sra. REIG GURREA y representada por el Procurador Sr. RODRIGUEZ CEDRÓN, D. Isaac , asistido por el Letrado Sr. LOSADA DÍAZ y representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ CEDRÓN, y D. Isaac , asistido por el Letrado Sr. SAMPAYO PUENTE y representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ CEDRÓN, y en consecuencia se acuerda: Declara que el beneficiario de la póliza de seguro NUM002 del seguro rentas BBVA suscrito por Dª Elvira es D. Nemesio . Condenar a la entidad BBVA a pagarle al mismo la cantidad de 24.601,01 euros, más los intereses legalmente previstos. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Isaac y BBVA Seguros S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con la precisión que se efectuará en cuanto a intereses y costas.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por Isaac (DNI NUM001 ) se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, por entender el recurrente que es el beneficiario del seguro concertado por la causante, única póliza firmada. El motivo al entender de la sala debe ser desestimado de plano. La audición del CD avala la valoración probatoria efectuada por la juez de instancia que dio credibilidad a la declaración testifical del empleado del Banco de la sucursal bancaria -oficina de Monforte- narrando como Dña Elvira lo firmó, designando al nuevo beneficiario que acudió con la misma, dándole una copia, y extraviando el Banco el original. Que ello es así la ratifica tambien el soporte informático del Banco que recogió tal cambio, habiendo además efectuado las reclamaciones al Banco "ab initio" por el mismo, abonándose el impuesto de sucesiones y personándose en el expediente de jurisdicción voluntaria. El recurrente sin duda tenía sus expectativas sobre tal seguro y otros bienes del causante, por el ser sobrino del compañero sentimental de aquella, que no se plasmaron en la practica, pues aquella cambió el beneficiario como lo estimó oportuno, siendo éste una persona que la ayudó en su enfermedad.
La capacidad se presume en nuestro Derecho, por lo que el motivo se rechaza sin más argumentaciones.
SEGUNDO.- Se recurre tambien la imposición de costas tanto por el reseñado, como por el B.B.V.A Seguros S.A. que recurre tambien los intereses. La demanda adolece de una cierta imprecisión pues alude "a los intereses legalmente previstos", recogiéndose así literalmente en la sentencia. Se estima que estos solo pueden ser los procesales del art. 576 de la L.E.C . desde la sentencia de instancia, dado que en el expediente de consignación previo varias personas pretendieron tener derecho al pago (art. 1.176 del Código civil ). Véase finalmente que en el art. 20 p.8 de la L.C.S . se prevé causa justificada para el no devengo de las mismas, y una vez interpuesto el expediente incluso un 3º pretendió su cobro.
Sin embargo se observa negligencia tambien en la conducta del Banco, quiso ampararse en las diferentes personalidades jurídicas y no es de recibo, pues el empleado de aquél que a su vez recoge los seguros aseguró que la póliza original firmada se perdió, habiéndose solicitado por el demandado durante el procedimiento la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Por ello; la sala estima adecuado hacer una escisión en las costas, no imponiéndoselas en la instancia al recurrente Sr. Isaac DNI. NUM000 pues existía una apariencia en su Derecho por la póliza firmada, y tampoco en esta alzada (art. 398 nº 2 de la L.E.C .). Se mantiene en cambio la imposición de costas en la instancia al BBVA Seguros S.A. por lo ya razonado, y no se hace una especial imposición de las de esta alzada, por la falta de claridad en el petitum de la demanda en cuanto a los intereses, no aclarado tampoco en la instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Confirmando sustancialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Monforte, de 31 de julio de 2.009, se precisa la misma en el sentido de no hacer una especial imposición de costas en la instancia a Isaac (DNI NUM000 ) y tampoco en esta alzada.
Se mantiene la imposición de costas en la instancia a BBVA seguros S.A., y en cuanto a los intereses a devengar serán los procesales del art. 576 de la L.E.C. desde la sentencia de Primera Instancia, no haciéndose una especial imposición de costas en esta alzada. Se confirman el resto de los pronunciamientos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
