Última revisión
02/07/2010
Sentencia Civil Nº 345/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 499/2006 de 02 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 345/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100357
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00345/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7020970 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
De: Pura
Procurador: ROCIO MARTIN ECHAGUE
Contra: C.P. CALLE DIRECCION000
Procurador: GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA
Ponente: ILMA SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID , a dos de julio de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Doña Rocío Martín Echagüe, en representación de Doña Pura , frente a la minuta presentada por la Letrada Dª. Lourdes en recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Colmenar Viejo, en los autos de de Menor cuantía nº 1/2001, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilmo.Sra.Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26 de febrero de 2010 la Procuradora Gema Sainz de la Torre Vilalta, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Madrid, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de la Letrada Dª. Lourdes . Habiéndose practicado tasación de Costas por la Sra. Secretario Judicial de esta sección en fecha 1 de marzo de 2010, se acordó en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes. la Procuradora Doña Rocío Martín Echagüe, en representación de Doña Pura impugnó la tasación por indebida.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La Procuradora Doña Rocío Martín Echagüe, en representación de Doña Pura , formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid; incoándose juicio ordinario que se siguió con el nº 601/2005 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, dictándose sentencia desestimatoria en fecha 21 de marzo de2.006 , que fue recurrida en apelación, recurso que fue desestimado por esta Sala, mediante sentencia de 5 de marzo de 2.007 , condenando en costas a la parte recurrente, la Comunidad de Propietarios citada.
La Letrado Doña Lourdes , que había actuado en defensa de la Comunidad de Propietarios, parte recurrida, presentó minuta de honorarios, que fue incluida en la tasación de costas practicada el 1 de marzo de 2.010, siendo impugnada por la Procuradora Doña Rocío Martín Echagüe, en representación de Doña Pura .
SEGUNDO.- La impugnación formulada se centra en el Impuesto sobre el Valor Añadido que ha sido aplicado a los honorarios del Letrado y a los derechos del Procurador, considerando la parte impugnante que cuando los honorarios y los derechos han de ser satisfechos por la parte contraria se encuentran exentos de IVA.
Es pacífica la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto, habiéndose pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión en sentencias de 20 de septiembre de 2.006, 7 de febrero de 2.007 y 26 de abril de 2.007 , pronunciándose esta última en los siguientes términos: "La condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte beneficiada de los pagos que tuvo que realizar a causa del proceso y, dado que entre ellos figura el de abonar a su Letrado y Procurador el IVA correspondiente a la prestación de servicios, cuando tal pago tuvo lugar con carácter preceptivo, y además se solicita y justifica, su derecho de crédito, derivado de aquella condena, comprende el de ser resarcido de la suma correspondiente, sin perjuicio de la ponderación que corresponde en su caso al tribunal para fijar la suma principal, y como efecto de ésta, la devengada por dicho impuesto".
En consecuencia, procede la desestimación de la impugnación.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte impugnante las costas procesales, al ser desestimada la impugnación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 1 de marzo de 2.010, formulada por la Procuradora Doña Rocío Martín Echagüe, en representación de Doña Pura , acuerda mantener la referida tasación.
Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 499/06 ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
